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El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas
complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente literal.
j) El pago de seis horas adicionales a favor de los profesores contratados que laboran en
Centros Rurales de Formación de Alternancia (CRFA).”
Entonces, estas incorporaciones importantes, que están en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial, pido que se consideren.
De la misma forma, pido que se modifique el inciso a) de la vigésima sétima disposición
complementaria final, de modo que diga lo siguiente:
“Organismo Supervisor de la Inversión e Infraestructura de Transporte de uso Público
(Ositran), para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que
resulten necesarios…”
El resto continúa igual.
Asimismo, pido que se haga un añadido en el inciso b) de la misma disposición
complementaria final, que debe estar redactado de la siguiente manera:
“Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la implementación de
proyectos de inversión para servicios de modalidad urbana y rural y de proyectos de
inversión vinculados y complementarios a la atención de la población en la Zona Baja de
Belén y la Gran Plaza de la Nación, adyacente al Centro Cultural de la Nación, con el fin
de conmemorar el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en el diferendo
marítimo Perú-Chile, de fecha 27 de enero de 2014; así como —este es el añadido—
para los proyectos de los gobiernos subnacionales que, previo convenio, financie y
ejecute el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y que se enmarquen en el
ámbito de sus competencias…”.
El resto continua igual.
Y pido que en esta misma disposición complementaria final se incorpore un inciso c), que
diga lo siguiente:
“Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), para la contratación
de los servicios de supervisión, y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar la
supervisión de los contratos de concesión sobre servicios de saneamiento, en el marco del
ejercicio de su función supervisora.”
Esta incorporación es necesaria porque cuando se desarrollan megaproyectos no existe a
veces la especialización de recursos humanos en el país y se tiene que contratar a
expertos y especialistas internacionales para supervisar estos trabajos.
Para concluir, pido que se modifique la trigésima cuarta disposición complementaria final
—que la secretaría técnica de la Comisión de Presupuesto lo anote—, de manera que
diga lo siguiente:
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