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Le  agradezco,  Presidente,  por  la  extensión  de  tiempo  que  me  ha  dado.  Espero  que  el
               ministro  de  Economía,  la  presidenta  del  Consejo  de  Ministros  y  el  presidente  de  la
               Comisión de Presupuesto recojan los pedidos que son estrictamente reivindicaciones para
               el pueblo de Tumbes y también para todo el país.

               Muchas gracias.


               El  señor  PRESIDENTE  (Norman  David  Lewis  Del  Alcázar).—  Tiene  la  palabra  el
               congresista Marco Falconí.


               El  señor  FALCONÍ  PICARDO  (GPUR).—  Señor  Presidente,  me  han  solicitado  una
               interrupción la congresista Lourdes Alcorta y el congresista Juan Carlos Eguren. Si usted lo
               permite, las concedo.


               El  señor  PRESIDENTE  (Norman  David  Lewis  Del  Alcázar).—  Puede  interrumpir  la
               congresista Lourdes Alcorta.


               La señora ALCORTA SUERO (GPCP).— Gracias, Presidente; gracias, congresista.

               Mediante la Ley 24053 —que mencioné ayer a los ministros de Economía y de Defensa—
               y su modificatoria, la Ley 25208, el Estado viene otorgando beneficios económicos a los
               excombatientes  de  los  conflictos  con  el  Ecuador  de  1933  y  1941;  en  cambio,  los
               defensores de la patria que corresponden a las Leyes 28796 y 26511, de los años 1978,
               1981  y  1995,  no  han sido  considerados.  El  Estado  peruano  se  encuentra dando  trato
               diferente  al  personal  que  participó  en  las  campañas  militares  de  1933  y  1941  en
               comparación con el personal militar, policial y civil de las campañas de 1978 y 1981
               contra el Ecuador.

               Por  ello,  propongo  incorporar  en  el  proyecto  de  Ley  de  Presupuesto  la  siguiente
               disposición complementaria:

               “Modifícase el artículo 10 de la Ley 24053.

               ‘Artículo 10. Los beneficios de la presente Ley se harán extensivos a los combatientes del
               conflicto  del  33  del  Comando  Conjunto  Acreditado  y  defensores  calificados.  Igual
               derecho asiste a los defensores de la patria en los años 78, 81 y 95, calificados por el
               Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con cargo al presupuesto del Ministerio de
               Defensa…’” No, señor ministro de Economía, con presupuesto adicional, porque tocar el
               presupuesto…


               El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis Del Alcázar).— Puede continuar, congresista
               Falconí.


               El  señor  FALCONÍ  PICARDO  (GPUR).—  El  congresista  Eguren  me  ha  solicitado  la
               segunda interrupción.


               El  señor  PRESIDENTE  (Norman  David  Lewis  Del  Alcázar).—  Puede  interrumpir  el
               congresista Juan Carlos Eguren.




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