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El señor COA AGUILAR (NGP).— Como presidente de la Comisión de Energía y Minas,
               tengo  la  urgencia  de  solicitar  las  siguientes  modificaciones  sobre  temas  fundamentales
               para el sector.


               Que  se  incorpore  en  la sexta  disposición complementaria  final  del  proyecto  de  Ley  de
               Equilibrio Financiero el siguiente texto:


               “Sexta.  Autorízase  excepcionalmente  al  Ministerio  de  Energía  y  Minas  a  realizar  las
               siguientes acciones:


               1.  Efectuar  transferencias  financieras  con  cargo  a  los  saldos  de  balance  de  la  Unidad
               Ejecutora  005  Dirección  General  de  Electrificación  Rural  (DGER),  que  dicho  pliego
               previamente incorpora en su presupuesto institucional, que son destinados exclusivamente
               a las entidades y para los fines siguientes:

               […]


               1.3 A favor de la Empresa Activos Mineros SAC, hasta por el monto de 20 millones de
               nuevos soles, para ser destinados a financiar estudios de preinversión y la ejecución de
               proyectos de inversión relacionados con la remediación de pasivos ambientales.


               1.4 A favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), hasta por el monto de
               36  millones  de  nuevos  soles,  para  ser  destinados a  financiar  la  instalación  de  cocinas
               mejoradas a leña.


               2.  Efectuar  transferencias financieras,  con  cargo  a  su  presupuesto  institucional  del  año
               fiscal  2014  correspondiente  a  la  Unidad  Ejecutora  005  Dirección  General  de
               Electrificación Rural (DGER), para ser destinadas exclusivamente a financiar inversiones en
               proyectos  de  electrificación,  a  favor  de  las  empresas  concesionarias  de  distribución
               eléctrica estatales y conforme a los montos que a continuación se detallan:

               a) Electro Oriente S.A., hasta por un monto de 11 millones 678 mil 294 nuevos soles.

               b)  Empresa  Electro  Sur  Este  S.A.A.,  hasta  por  un  monto  de  34  millones  150  mil  218
               nuevos soles.

               c)  Empresa  Electro  Sur  S.A.,  hasta  por  un  monto  de  19  millones  968  mil  183  nuevos
               soles.


               d) Empresa Electro Puno S.A.A., hasta por un monto de 8 millones 730 mil 811 nuevos
               soles.


               El presente numeral entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.”


               Me piden una interrupción el congresista Acuña y el congresista Rivas. Con su anuencia,
               Presidente, se las concedo.

               El  señor  PRESIDENTE  (Norman  David  Lewis  Del  Alcázar).—  Puede  interrumpir  el
               congresista Richard Acuña.


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