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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates     2255
                  natural, equivalente a US$ 1.00 por barril a los   de ellas, la cual estará conformada por uno (1) o
                  mencionados productos. El recargo se aplicará   tres (3) expertos que serán designados por las
                  en cada venta primaria que efectúen los produc-  partes de manera directa o por delegación a un
                  tores e importadores, definidos como tales en el   Centro o Institución que administre mecanismos
                  Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector   alternativos de resolución de conflictos. La Junta
                  Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo   de Resolución de Disputas emitirá una decisión
                  032-2002-EM y será trasladado en los precios de   vinculante para las partes, la cual no limita su
                  los hidrocarburos líquidos.                 facultad de recurrir al arbitraje.

                  4.3 Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC   Los procedimientos, instituciones elegibles, plazos
                  (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual   y condiciones para la elección, designación y/o
                  de los cargos a los usuarios de transporte de gas   constitución del Amigable Componedor y de las
                  natural por ductos, que incluye a los ductos de   Juntas de Resolución de Disputas serán estable-
                  Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y   cidos en el reglamento de la presente Ley. Tanto
                  Ductos Principales, definidos como tales en el   el Amigable Componedor, como los miembros de
                  Reglamento de Transporte de Hidrocarburos   la Junta de Resolución de Disputas podrán ser
                  por Ductos, aprobado por Decreto Supremo 081-  terceros neutrales de nacionalidad distinta a la
                  2007-EM. El recargo pagado por los generadores   de las partes.
                  eléctricos es compensado mediante un cargo a
                  ser incluido en el peaje del sistema principal de   Lo dispuesto en los párrafos precedentes, no es
                  transmisión eléctrica, y es administrado y regu-  de aplicación cuando se remite la controversia
                  lado por el Osinergmin según lo que dispone el   a un Mecanismo Internacional de Solución de
                  reglamento.’                                Controversias a que se refiere la Ley 28933.
                  UNDÉCIMA. Modifícase  el numeral  9.6  del   No se encuentran dentro del ámbito de aplicación
                  artículo 9 del Decreto Legislativo 1012 que aprobó   del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley
                  la ‘Ley marco de asociaciones público-privadas   de Contrataciones del Estado, los servicios a ser
                  para la generación de empleo productivo y dicta   brindados por el Amigable Componedor, los miem-
                  normas para la agilización de los procesos de   bros de la Junta de Resolución de Disputas, los
                  promoción de la inversión privada’, el mismo que   Centros ni las Instituciones que administren los
                  queda redactado de la siguiente manera:     citados mecanismos alternativos de resolución
                                                              de conflictos, siempre que dichos servicios sean
                  ‘9.6 Los contratos de Asociación Público-Privada   requeridos dentro de la ejecución de los contratos
                  deberán incluir la vía arbitral como mecanismo   de Asociación Público-Privada.’
                  de solución de controversias y deberán contener
                  disposiciones que regulen el procedimiento y   El Ministerio de Economía y Finanzas, en un
                  causales de renegociación y resolución de los   plazo no mayor de sesenta (60) días calendario,
                  contratos, incluyendo las reglas sobre cesión de   adecuará el reglamento del Decreto Legislativo
                  posición contractual.                       1012, en el marco de lo dispuesto en la presente
                                                              disposición.
                  Cuando en los contratos se establezca una etapa
                  de Trato Directo previa al inicio de un arbitraje   DUODÉCIMA. Incorpórase en el Decreto Legis-
                  nacional, las partes podrán acordar la interven-  lativo 1012, la siguiente disposición complemen-
                  ción de un tercero neutral, denominado Amigable   taria final:
                  Componedor, quien será designado por las partes
                  de manera directa o por delegación a un Centro   ‘SEXTA.- La facultad legalmente establecida para
                  o Institución que administre mecanismos alter-  actuar discrecionalmente, de las entidades que
                  nativos de resolución de conflictos. El Amigable   tienen a su cargo la aprobación, conducción, eje-
                  Componedor propondrá una fórmula de solución   cución, supervisión y fiscalización de los procesos
                  de controversias, que de ser aceptada de manera   de promoción de la inversión privada, se ejerce para
                  parcial o total por las partes, producirá los efectos   optar por la decisión administrativa debidamente
                  legales de una transacción.                 sustentada que se considere más conveniente,
                                                              dentro del marco que establece la ley, teniendo en
                  De igual modo en los nuevos contratos a sus-  consideración los criterios establecidos por la cuarta
                  cribirse, podrá considerarse en la etapa previa   disposición final complementaria de la Ley 29622,
                  al inicio del arbitraje nacional, que las partes   Ley que modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del
                  puedan someter sus controversias a una Junta de   Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
                  Resolución de Disputas, a solicitud de cualquiera   General de la República y amplía las facultades en


                                                                  18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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