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2254   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  a) La transferencia del total o de una parte de sus   a)  Cinco (5) directores designados por la Junta
                  acciones y/o activos, en este último caso, incluso   General de Accionistas, con experiencia y capaci-
                  mediante la permuta de bienes inmuebles, en cuyo   dad profesional, siendo uno de ellos designado
                  caso serán de aplicación las normas que regulan   como Presidente del Directorio, quien ejercerá
                  el Sistema Nacional de Bienes Estatales.’   su labor a tiempo completo.

                  Lo dispuesto en el presente artículo es de apli-  b) Un (1) director designado por los trabajadores
                  cación incluso a los procesos de promoción de la   de la empresa, en elección universal, directa y
                  inversión privada que a la fecha de entrada en   secreta, supervisada por la Oficina Nacional de
                  vigencia de la presente disposición se encuentren   Procesos Electorales - ONPE.
                  en trámite.
                                                              Los directores a que hace referencia el inciso a)
                  Asimismo, dispónese que en los procesos de pro-  serán designados por un período de tres (3) años,
                  moción de la inversión privada, bajo cualquiera de   renovables.
                  las modalidades establecidas en el artículo 2 del
                  Decreto Legislativo 674, el Ministerio de Justicia y   En  el  caso  del  director  representante  de  los
                  Derechos Humanos se encuentra autorizado para   trabajadores, su elección será por un período de
                  disponer de los recursos que sean necesarios, en   dos (2) años.
                  el marco de disposiciones legales vigentes, en caso
                  que la modalidad de promoción de la inversión   Los directores podrán ser removidos por la Junta
                  privada lo requiera. El financiamiento de lo esta-  General de Accionistas conforme a las disposiciones
                  blecido en la presente disposición, se efectúa con   de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. Los
                  cargo al presupuesto institucional del Ministerio   reemplazantes, designados en la forma que se indica
                  de Justicia y Derechos Humanos.             en el presente artículo, completarán el período cor-
                                                              respondiente de los que hubieran sido removidos.’
                  Los  recursos  o  el  producto  que  se  obtengan
                  como consecuencia de los procesos de promo-  La presente disposición entra en vigencia a partir
                  ción de la inversión privada, bajo cualquiera de   del día siguiente de la publicación de la presente
                  las modalidades a las que se refiere el artículo   Ley.
                  2  del  Decreto  Legislativo  674,  constituyen
                  ingresos del Ministerio de Justicia y Derechos   DÉCIMA. Modifícanse los artículos 2 y 4 de la Ley
                  Humanos.                                    29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Ener-
                                                              gética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión
                  Esta disposición entrará en vigencia al día si-  Social Energético, con los siguientes textos:
                  guiente de la publicación de la presente Ley.
                                                              ‘Artículo 2. Cargo y destino del Sistema de Segu-
                  OCTAVA. Modifícase el artículo 68 del Texto   ridad Energética en Hidrocarburos
                  Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
                  aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, con   El Sistema a que hace referencia el artículo ante-
                  el siguiente texto:                         rior será remunerado mediante un cargo tarifario
                                                              a la infraestructura de la red nacional de ductos de
                  ‘Artículo 68°.- La fijación de precios por la presta-  transporte de productos líquidos derivados de los
                  ción de servicios de valor añadido es libre y se   hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como
                  regula por la oferta y demanda. Sin embargo,   al suministro de dichos productos, según el plan
                  en caso el OSIPTEL determine la ausencia de   aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y
                  condiciones  de  competencia  en  la  prestación   que entregará en concesión Proinversión.
                  de algún servicio de valor añadido, o declare la
                  existencia de un proveedor importante, podrá   […]’
                  establecer la regulación tarifaria en dicho servicio
                  de valor añadido.’                          ‘Artículo 4. Recursos del FISE

                  NOVENA. Modifícase el artículo 11 del Decreto   El FISE se financiará con los siguientes recur-
                  Legislativo 43, conforme al siguiente texto:  sos:

                  ‘Artículo 11.- El Directorio de Petróleos del Perú   […]
                  - PETROPERU S.A. estará conformado por seis
                  (6) miembros, los cuales serán designados de la   4.2 Recargo al suministro de los productos líqui-
                  forma siguiente:                            dos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas


                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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