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2254 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
a) La transferencia del total o de una parte de sus a) Cinco (5) directores designados por la Junta
acciones y/o activos, en este último caso, incluso General de Accionistas, con experiencia y capaci-
mediante la permuta de bienes inmuebles, en cuyo dad profesional, siendo uno de ellos designado
caso serán de aplicación las normas que regulan como Presidente del Directorio, quien ejercerá
el Sistema Nacional de Bienes Estatales.’ su labor a tiempo completo.
Lo dispuesto en el presente artículo es de apli- b) Un (1) director designado por los trabajadores
cación incluso a los procesos de promoción de la de la empresa, en elección universal, directa y
inversión privada que a la fecha de entrada en secreta, supervisada por la Oficina Nacional de
vigencia de la presente disposición se encuentren Procesos Electorales - ONPE.
en trámite.
Los directores a que hace referencia el inciso a)
Asimismo, dispónese que en los procesos de pro- serán designados por un período de tres (3) años,
moción de la inversión privada, bajo cualquiera de renovables.
las modalidades establecidas en el artículo 2 del
Decreto Legislativo 674, el Ministerio de Justicia y En el caso del director representante de los
Derechos Humanos se encuentra autorizado para trabajadores, su elección será por un período de
disponer de los recursos que sean necesarios, en dos (2) años.
el marco de disposiciones legales vigentes, en caso
que la modalidad de promoción de la inversión Los directores podrán ser removidos por la Junta
privada lo requiera. El financiamiento de lo esta- General de Accionistas conforme a las disposiciones
blecido en la presente disposición, se efectúa con de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. Los
cargo al presupuesto institucional del Ministerio reemplazantes, designados en la forma que se indica
de Justicia y Derechos Humanos. en el presente artículo, completarán el período cor-
respondiente de los que hubieran sido removidos.’
Los recursos o el producto que se obtengan
como consecuencia de los procesos de promo- La presente disposición entra en vigencia a partir
ción de la inversión privada, bajo cualquiera de del día siguiente de la publicación de la presente
las modalidades a las que se refiere el artículo Ley.
2 del Decreto Legislativo 674, constituyen
ingresos del Ministerio de Justicia y Derechos DÉCIMA. Modifícanse los artículos 2 y 4 de la Ley
Humanos. 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Ener-
gética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión
Esta disposición entrará en vigencia al día si- Social Energético, con los siguientes textos:
guiente de la publicación de la presente Ley.
‘Artículo 2. Cargo y destino del Sistema de Segu-
OCTAVA. Modifícase el artículo 68 del Texto ridad Energética en Hidrocarburos
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, con El Sistema a que hace referencia el artículo ante-
el siguiente texto: rior será remunerado mediante un cargo tarifario
a la infraestructura de la red nacional de ductos de
‘Artículo 68°.- La fijación de precios por la presta- transporte de productos líquidos derivados de los
ción de servicios de valor añadido es libre y se hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como
regula por la oferta y demanda. Sin embargo, al suministro de dichos productos, según el plan
en caso el OSIPTEL determine la ausencia de aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y
condiciones de competencia en la prestación que entregará en concesión Proinversión.
de algún servicio de valor añadido, o declare la
existencia de un proveedor importante, podrá […]’
establecer la regulación tarifaria en dicho servicio
de valor añadido.’ ‘Artículo 4. Recursos del FISE
NOVENA. Modifícase el artículo 11 del Decreto El FISE se financiará con los siguientes recur-
Legislativo 43, conforme al siguiente texto: sos:
‘Artículo 11.- El Directorio de Petróleos del Perú […]
- PETROPERU S.A. estará conformado por seis
(6) miembros, los cuales serán designados de la 4.2 Recargo al suministro de los productos líqui-
forma siguiente: dos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013
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