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Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii - Diario de los Debates     1641
                  Autoridad Nacional de Protección del Consumi­  a que se refiere el artículo 6 del Texto Único Orde­
                  dor, queda facultado a contratar personal a fin de   nado de la Ley 28305, Ley de Control de Insumos
                  atender dichas nuevas funciones, previa opinión   Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por
                  favorable de la Dirección General de Gestión de   Decreto  Supremo  030­2009­PRODUCE,  para
                  Recursos Públicos del Ministerio de Economía   cuyo efecto se autoriza a la Superintendencia
                  y Finanzas.                                 Nacional de Administración Tributaria (Sunat)
                                                              a realizar transferencias financieras autorizadas
                  Para efecto de su financiamiento, el INDECOPI   mediante resolución de su titular y con cargo a
                  queda facultado a realizar todas las modificaciones   su presupuesto institucional.
                  presupuestarias en el nivel funcional programá­
                  tico con excepción de lo dispuesto en el artículo   DÉCIMA  SEXTA.  Dispónese  que  todas  las
                  41 numeral 41.1 literal c) de la Ley 28411, Ley   acciones vinculadas al Sistema de Focalización
                  General del Sistema Nacional de Presupuesto.   de Hogares (Sisfoh) son asumidas por la entidad
                  Asimismo, de ser necesario, se podrá autorizar   pública que tenga a su cargo dicho Sistema, lo que
                  recursos adicionales a favor de dicha institución,   incluye la remisión de información y todo conte­
                  mediante Decreto Supremo refrendado por el   nido registrado en el mismo, que se requiera en el
                  Ministro de Economía y Finanzas, con cargo a   marco de las disposiciones legales vigentes.
                  los mayores ingresos en el presupuesto del sector
                  público en la fuente de financiamiento recursos   DÉCIMA SÉTIMA. Establécese que lo dispuesto
                  ordinarios.                                 en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del
                                                              Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable
                  DÉCIMA CUARTA. Facúltase al Ministerio de   para la incorporación de los Recursos Directa­
                  Educación para que, en un plazo que no exceda   mente Recaudados del Ministerio de la Producción
                  del primer trimestre del año 2012, se reestructure   en los organismos públicos del sector en el marco
                  orgánicamente y modifique sus documentos de   de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley
                  gestión para mejorar la eficiencia y eficacia de los   25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27
                  procesos en la ejecución de inversiones y mante­  de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
                  nimiento de infraestructura escolar; adquisición   012­2001­PE, concordado con el Decreto Supremo
                  y distribución de materiales educativos; capacita­  002­2008­PRODUCE.
                  ción de docentes en su uso, entre otros; así como
                  para la creación de una dependencia encargada   DÉCIMA  OCTAVA. Autorízase al Programa
                  del diseño e implementación de la evaluación de   para la Generación de Empleo Social Inclusivo
                  desempeño docente en el marco de la Carrera   ‘Trabaja Perú’ para ejecutar directamente pro­
                  Pública Magisterial.                        yectos de obras y servicios de infraestructura
                                                              económica y productiva generadores de empleos
                  Para  tales  fines,  el  Ministerio  de  Educación   temporales, hasta por el 20% del presupuesto
                  modifica los documentos de gestión pertinentes,   del programa, en el marco de las disposiciones
                  incluido el cuadro para asignación de personal   legales vigentes.
                  (CAP), los cuales son aprobados mediante decreto
                  supremo refrendado por el Ministro de Educación   DÉCIMA NOVENA. Inclúyase en la estructura
                  y el Ministro de Economía y Finanzas. Para la   de la Cuenta General de la República, en el ar­
                  mejor aplicación de la presente disposición, sus­  tículo 26, numeral 3, literal a) de la Ley 28708,
                  péndense las normas que se opongan o limiten   Ley general del sistema nacional de contabilidad,
                  su aplicación, incluidas las relativas al trámite   ‘- La información de la ejecución financiera de los
                  de documentos de gestión.                   programas presupuestales con enfoque de resulta­
                                                              dos’. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y
                  La  aplicación  de  esta  disposición  no  implica   Finanzas dispondrá las medidas necesarias para
                  incremento de remuneraciones u otorgamien­  el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
                  tos de beneficios, y se implementa con cargo al   norma, a partir de la Cuenta General de la Re­
                  presupuesto del Ministerio de Educación, sin   pública del ejercicio fiscal 2012.
                  demandar recursos adicionales del Tesoro Pú­
                  blico, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 6   VIGÉSIMA. Para garantizar la continuidad de
                  y artículo 8 de la presente Ley.            proyectos de inversión en el año 2012, vinculados
                                                              a educación, salud, transportes y comunicaciones,
                  DÉCIMA QUINTA. Encárgase al Ministerio de   agricultura, saneamiento y prevención de desas­
                  la Producción la ejecución de la implementación,   tres, y al Proyecto de Infraestructura Urbana,
                  desarrollo y mantenimiento, del Registro Único   a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos
                  para el Control de Insumos Químicos Fiscalizados   locales, el Ministerio de Educación, Ministerio


                                                                 18.   a sesión (matinaL) 24-11--2011 - Diario de los Debates
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