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1642 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii
de Salud, Ministerio de Agricultura y Ministerio Asimismo, autorízase al pliego Ministerio de
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según Desarrollo e Inclusión Social – Unidad Ejecutora
corresponda, autorízase al Poder Ejecutivo para Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
incorporar en dichas entidades, los créditos pre (FONCODES), a que mediante Decreto Supremo
supuestarios de la Fuente de Financiamiento refrendado por el Ministro de Economía y Finan
Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal zas, incorpore en su presupuesto institucional
2011 no devengados al 31 de diciembre de dicho 2012, los saldos sin ejecutar, de los recursos
año, para ejecutar dichos proyectos. La incorpo asignados por el Decreto de Urgencia 0582011,
ración, se realiza hasta el 31 de enero de 2012, quedando exceptuado de lo dispuesto en el artículo
mediante decreto supremo refrendado por el 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Orde
Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro nado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y
de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.
de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de
Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construc Lo dispuesto en los párrafos precedentes es apli
cable, siempre que dicho financiamiento no haya
ción y Saneamiento, según corresponda, previo sido considerado en el presupuesto institucional
informe favorable de la Dirección General de del Año Fiscal 2012 por parte del respectivo pliego,
Presupuesto Público. Para ello, exceptúase de lo para el mismo proyecto de inversión y la misma
dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), meta presupuestaria.
del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley
de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus VIGÉSIMA PRIMERA. Facúltase al Ministerio
modificatorias. de Educación, durante el Año Fiscal 2012, para
otorgar una asignación económica excepcional,
Asimismo, autorízase a la Biblioteca Nacional por el monto de S/. 250,00 (DOSCIENTOS CIN
del Perú, al Archivo General de la Nación, al CUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por con
Ministerio de Cultura y al Ministerio del Interior cepto de gasto de desplazamiento, a favor de los
a ejecutar durante el año fiscal 2012, los recursos docentes que participen en el Programa Nacional
de la fuente de financiamiento Recursos Ordina de Formación y Capacitación Permanente creado
rios destinados a proyectos de inversión pública mediante Decreto Supremo 0072007ED iniciado
y no devengados al 31 de diciembre de 2011, a en el período 2011, y una asignación económica
fin de garantizar la culminación de los mismos. excepcional por los montos de S/. 150,00 (CIENTO
Para tal fin, los referidos recursos se encuentran CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/.
exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100
numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Orde NUEVOS SOLES), a los docentes que logren el
nado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y nivel de suficiente o destacado, respectivamente,
Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, y se en el referido programa nacional.
incorporan hasta el mes de enero al presupuesto
del año fiscal 2012 en los pliegos Biblioteca Na El Ministerio de Educación, mediante decreto
cional del Perú, Archivo General de la Nación, supremo y con la opinión favorable de la Dirección
Ministerio de Cultura o Ministerio del Interior, General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, transfiere los recursos
según corresponda, mediante Decreto Supremo correspondientes a los gobiernos regionales y
refrendado por el Ministro de Economía y Fi gobiernos locales, vía modificaciones presupues
nanzas, y la Ministra de Cultura o el Ministro tarias en el nivel institucional, hasta por un
del Interior, según corresponda, a propuesta de monto de S/. 8 200 000,00 (OCHO MILLONES
los respectivos ministerios. DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
para lo cual debe contar con el Informe previo y
La incorporación solo comprende los recursos favorable de la instancia técnica respectiva del
para proyectos de inversión pública que, al 1 Ministerio de Educación.
de enero de 2012, se encuentren en etapa de
ejecución, conforme a la normativa del Sistema Dichas asignaciones económicas excepcionales no
Nacional de Inversión Pública, o para los que constituyen base de cálculo para el reajuste de las
cuenten con buena pro adjudicada o contrato sus bonificaciones que establece el Decreto Supremo
crito para la ejecución del proyecto de inversión 05191PCM, para la compensación de tiempo de
pública a la fecha de entrada en vigencia de la servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
presente Ley. Para la determinación del monto a asignaciones o entregas.
ser transferido se considera como base de cálculo
el presupuesto institucional modificado al 30 de VIGÉSIMA SEGUNDA. Con el propósito de
agosto de 2011. fortalecer la provisión de los servicios que presta el
Diario de los Debates - 18. a sesión (matinaL) 24-11-2011
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