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1642   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2011 - tOmO ii

                  de Salud, Ministerio de Agricultura y Ministerio   Asimismo,  autorízase  al  pliego  Ministerio  de
                  de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según   Desarrollo e Inclusión Social – Unidad Ejecutora
                  corresponda, autorízase al Poder Ejecutivo para   Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
                  incorporar en dichas entidades, los créditos pre­  (FONCODES), a que mediante Decreto Supremo
                  supuestarios de la Fuente de Financiamiento   refrendado por el Ministro de Economía y Finan­
                  Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal   zas, incorpore en su presupuesto institucional
                  2011 no devengados al 31 de diciembre de dicho   2012,  los  saldos  sin  ejecutar,  de  los  recursos
                  año, para ejecutar dichos proyectos. La incorpo­  asignados por el Decreto de Urgencia 058­2011,
                  ración, se realiza hasta el 31 de enero de 2012,   quedando exceptuado de lo dispuesto en el artículo
                  mediante decreto supremo refrendado por el   7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Orde­
                  Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro   nado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y
                  de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro   Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.
                  de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de
                  Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construc­  Lo dispuesto en los párrafos precedentes es apli­
                                                              cable, siempre que dicho financiamiento no haya
                  ción y Saneamiento, según corresponda, previo   sido considerado en el presupuesto institucional
                  informe favorable de la Dirección General de   del Año Fiscal 2012 por parte del respectivo pliego,
                  Presupuesto Público. Para ello, exceptúase de lo   para el mismo proyecto de inversión y la misma
                  dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a),   meta presupuestaria.
                  del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley
                  de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus   VIGÉSIMA PRIMERA. Facúltase al Ministerio
                  modificatorias.                             de Educación, durante el Año Fiscal 2012, para
                                                              otorgar una asignación económica excepcional,
                  Asimismo, autorízase a la Biblioteca Nacional   por el monto de S/. 250,00 (DOSCIENTOS CIN­
                  del Perú, al Archivo General de la Nación, al   CUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por con­
                  Ministerio de Cultura y al Ministerio del Interior   cepto de gasto de desplazamiento, a favor de los
                  a ejecutar durante el año fiscal 2012, los recursos   docentes que participen en el Programa Nacional
                  de la fuente de financiamiento Recursos Ordina­  de Formación y Capacitación Permanente creado
                  rios destinados a proyectos de inversión pública   mediante Decreto Supremo 007­2007­ED iniciado
                  y no devengados al 31 de diciembre de 2011, a   en el período 2011, y una asignación económica
                  fin de garantizar la culminación de los mismos.   excepcional por los montos de S/. 150,00 (CIENTO
                  Para tal fin, los referidos recursos se encuentran   CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/.
                  exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del   250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100
                  numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Orde­  NUEVOS SOLES), a los docentes que logren el
                  nado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y   nivel de suficiente o destacado, respectivamente,
                  Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, y se   en el referido programa nacional.
                  incorporan hasta el mes de enero al presupuesto
                  del año fiscal 2012 en los pliegos Biblioteca Na­  El Ministerio de Educación, mediante decreto
                  cional del Perú, Archivo General de la Nación,   supremo y con la opinión favorable de la Dirección
                  Ministerio de Cultura o Ministerio del Interior,   General de Presupuesto Público del Ministerio
                                                              de Economía y Finanzas, transfiere los recursos
                  según corresponda, mediante Decreto Supremo   correspondientes a los gobiernos regionales y
                  refrendado por el Ministro de Economía y Fi­  gobiernos locales, vía modificaciones presupues­
                  nanzas, y la Ministra de Cultura o el Ministro   tarias en el nivel institucional, hasta por un
                  del Interior, según corresponda, a propuesta de   monto de S/. 8 200 000,00 (OCHO MILLONES
                  los respectivos ministerios.                DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
                                                              para lo cual debe contar con el Informe previo y
                  La incorporación solo comprende los recursos   favorable de la instancia técnica respectiva del
                  para proyectos de inversión pública que, al 1   Ministerio de Educación.
                  de enero de 2012, se encuentren en etapa de
                  ejecución, conforme a la normativa del Sistema   Dichas asignaciones económicas excepcionales no
                  Nacional de Inversión Pública, o para los que   constituyen base de cálculo para el reajuste de las
                  cuenten con buena pro adjudicada o contrato sus­  bonificaciones que establece el Decreto Supremo
                  crito para la ejecución del proyecto de inversión   051­91­PCM, para la compensación de tiempo de
                  pública a la fecha de entrada en vigencia de la   servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
                  presente Ley. Para la determinación del monto a   asignaciones o entregas.
                  ser transferido se considera como base de cálculo
                  el presupuesto institucional modificado al 30 de   VIGÉSIMA SEGUNDA. Con el propósito de
                  agosto de 2011.                             fortalecer la provisión de los servicios que presta el


                   Diario de los Debates - 18.   a sesión (matinaL) 24-11-2011
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