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2278 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001
La cifra asignada para el año 2002 supera en un Es decir, el aumento total responde, por una par-
millón 15 mil 892 nuevos soles a la aprobada para te, al traslado de la obligación que cumplía antes
el año corriente 2001, lo cual, expresado en tér- el Ministerio de Economía y Finanzas y que aho-
minos relativos, equivale a un incremento de ra cumple el Tribunal; y, por otra parte, a la ne-
11,9% en relación con el aprobado para el pre- cesidad de hacer frente a nuevos gastos que re-
sente año. sultan del aumento de remuneraciones otorgado
por un decreto supremo expedido en julio de este
El incremento indicado en el presupuesto del año año por el Gobierno y no por el Tribunal Consti-
entrante se explica por un aumento de un mi- tucional."
llón 606 mil 349 nuevos soles en la genérica I
(personal y obligaciones sociales) y una dismi- Entonces, no hay ningún aumento, señores con-
nución en la genérica III (bienes y servicios) de gresistas. El aumento es un espejismo.
582 mil 457 nuevos soles, y en la genérica IV (otros
gastos corrientes) de ocho mil nuevos soles." "Lo que hay, en cambio, es una disminución muy
grande porque en la partida de bienes y servicios
Voy a hacer un breve apunte luego al terminar la se ha sustraído la cantidad de 582 mil 457 nue-
lectura de este brevísimo documento. vos soles; esto es, que hay una disminución real
de la suma asignada al Tribunal de 582 mil 457
"La mayor cifra asignada, que llega a un millón nuevos soles.
606 mil 349 nuevos soles en la genérica I (perso-
nal y obligaciones sociales), se desdobla así: 660 Por lo expuesto, estimamos que el monto asigna-
mil 621 nuevos soles destinados a la partida es- do por el Ministerio de Economía y Finanzas para
pecífica 11 (obligaciones del empleador), la cual el año 2002 no permitirá cubrir, con cargo a la
a partir del año 2002 será asumida directamente partida de bienes y servicios —que es la que ha
por el Tribunal y que actualmente es atendida disminuido en 582 mil nuevos soles—, los 167
en forma centralizada por el Ministerio de Eco- mil 825 nuevos soles que faltan para el pago de
nomía y Finanzas. las publicaciones en El Peruano; los 77 mil 18
nuevos soles para los gastos por concepto de se-
Es evidente que este aumento de 660 mil 621 guros, que ya se están pagando y que no se han
nuevos soles no representa aumento alguno; es considerado en la asignación inicial; los 77 mil
un traslado de la obligación que cumplía el Mi- 19 nuevos soles por pago de los servicios de luz,
nisterio de Economía y Finanzas al Tribunal agua y teléfonos; los 45 mil 136 nuevos soles que
Constitucional. El Tribunal, con este dinero, va demandan las programadas audiencias públicas
a hacer frente a unos gastos y a unas obligacio- descentralizadas; y los 140 mil 243 nuevos soles
nes que anteriormente correspondían al Minis- necesarios para atender parte del pago del perso-
terio de Economía y Finanzas. No es ningún au- nal que actualmente se encuentra contratado bajo
mento, es un traslado de lo obligado, nada más. la modalidad de servicios no personales, pero cuya
De manera que el aumento es un espejismo. colaboración es indispensable para lograr las
metas y los objetivos que se ha propuesto el Tri-
La diferencia de 945 mil 728 nuevos soles corres- bunal."
ponde al incremento de remuneraciones otorga-
do mediante el Decreto Supremo N.° 175-2001- Es decir, bajo la apariencia de un aumento de un
EF, de julio del corriente, al Tribunal Constitu- millón 600 mil nuevos soles, lo que hay es una
cional. disminución de 600 mil nuevos soles, porque ese
aumento responde a obligaciones que ha creado
Véase, pues, también cómo este segundo aumento el propio Gobierno, uno, por desplazar al obliga-
que, sumado al primero, ocasiona este aumento do a pagar unas sumas, y otro, por el aumento de
—que a mi juicio es un espejismo— en el presu- remuneraciones que nacen de un decreto supre-
puesto de un millón 606 mil nuevos soles, tam- mo. En cambio, se ha retirado una suma de casi
poco responde a un ingreso nuevo para el Tribu- 600 mil nuevos soles, lo que no nos permite ha-
nal, sino a la necesidad de hacer frente a obliga- cer entonces frente a las obligaciones que se han
ciones creadas por el Gobierno Central median- detallado en este documento y que son obligacio-
te el Decreto Supremo N.° 175-2001-EF, que no nes perentorias, inexorables, que no se pueden
se había expedido cuando se presentó el primer desconocer para la marcha del Tribunal.
proyecto del presupuesto del Tribunal, y en vir-
tud del cual se han elevado los niveles remune- El señor PRESIDENTE.— Tiene dos minutos
rativos. adicionales para concluir, señor magistrado.
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