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Núms. 016-95 y 054-95; así como el Decreto Su-  Inclúyase dentro de los alcances del Decreto Ley
                  premo Nº 29-94-PCM referido a la autorización  Nº 26093 a los organismos comprendidos en el
                  al PRONAA, a adquirir directamente de los pro-  Volumen 03 del Artículo 4º de la presente ley.
                  ductores, productos agrícolas y animales
                  reproductores con la finalidad de su distribución  La presente disposición no irrogará mayores
                  entre la población de extrema pobreza.      egresos al Tesoro Público que los que se encuen-
                                                              tran aprobados en la presente ley.'
                  Adicionalmente, autorízase a PRONAA a suscri-
                  bir convenios y/o contratos con los productores  Primer párrafo de la Décimo Primera Disposi-
                  nacionales, para el abastecimiento de alimentos  ción Transitoria y Final: ‘Exceptúese al Poder
                  que requieren sus programas de apoyo, compro-  Judicial de lo dispuesto en el Artículo 24º de la
                  metiendo la producción agrícola, pecuaria,  presente ley, la percepción por tasas, aranceles y
                  agroindustrial o hidrobiológica de 1997, hasta el  multas judiciales a que se contraen las Resolu-
                  límite de la asignación presupuestal autorizada  ciones Administrativas Núms. 002-92-CE/PJ y
                  en 1996 para la adquisición de alimentos’.  015-95-CE/PJ, las establecidas en los Artículos
                                                              26º y 51º del Decreto Supremo Nº 003-80-TR y
                  Quinta Disposición Transitoria y Final.—    toda otra multa creada por ley que ingrese al
                  ‘Autorízase a las Universidades Públicas la utili-  Tesoro Público por concepto de actuación judi-
                  zación de sus ingresos propios, provenientes de  cial. Tienen la misma condición los productos de
                  actividades de producción y otros sin perjuicio  remate de los denominados Cuerpos del Delito,
                  de la obligación de rendir cuenta de la captación  el valor de los Depósitos Judiciales no retirados
                  y utilización de dichos ingresos. Facúltese a las  conforme a lo establecido en el Código Procesal
                  Universidades Públicas a contratar personal es-  Civil, el monto de las cauciones no sujetas a de-
                  pecializado para la administración de laborato-  volución, el arancel por legalización de Libros de
                  rios, centros de producción y sistemas de cóm-  Contabilidad y los demás que las leyes y otras
                  puto, con cargo a los ingresos que generen cada  normas le asignen’.
                  una de estas unidades. Mediante Decreto Supre-
                  mo, refrendado por el titular de Economía y Fi-  Décimo Segunda Disposición Transitoria y Fi-
                  nanzas, se aprobará el Reglamento de la presen-  nal.— ‘Para los efectos de la aplicación de la Ley
                  te disposición.                             Nº 26546, declárese en emergencia, durante el
                                                              año 1996, a los Órganos Auxiliares y Adminis-
                  Las entidades del sector público podrán contra-  trativos del Poder Judicial, a fin de que la Comi-
                  tar con las Universidades Públicas la elaboración  sión Ejecutiva a que se refiere el Artículo 2º de
                  y evaluación de proyectos, así como la prestación  la referida ley pueda cumplir con las funciones
                  de servicios compatibles con su finalidad, sin el  encomendadas, no siendo de aplicación ninguna
                  requisito de Licitación Pública, Concurso Públi-  medida restrictiva o de austeridad.
                  co de Méritos o de Precios’.
                                                              El Ministerio de Economía y Finanzas propor-
                  Primer párrafo de la Sexta Disposición Transi-  cionará los fondos necesarios adicionales para la
                  toria y Final: ‘La Superintendencia Nacional de  ejecución de las acciones hasta un monto equi-
                  Administración Tributaria y la Superintendencia  valente al cincuenta por ciento (50%) del presu-
                  Nacional de Aduanas efectúan con cargo a sus  puesto asignado al Poder Judicial así como el
                  recursos propios, el pago de las contribuciones a  endeudamiento externo que sea necesario’.
                  los Organismos Internacionales relacionados con
                  las actividades que éstos ejecutan y de los cuales  La presente disposición leída, elimina y sustitu-
                  el Gobierno Peruano es miembro.'            ye la Décima Segunda Disposición Transitoria.
                  Octava Disposición Transitoria y Final.—    Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final.—
                  ‘Facúltese al Poder Ejecutivo a llevar a cabo un
                  proceso de modernización integral en la organiza-  ‘Deróganse o déjense en suspenso, en su caso,
                  ción de las entidades que lo conforman, en la asig-  las disposiciones legales y reglamentarias que se
                  nación y ejecución de funciones y en los sistemas  opongan a lo establecido por la presente ley o
                  administrativos, con el fin de mejorar la gestión  limiten su aplicación’."
                  pública. Al efecto, delégase en el Poder Ejecutivo
                  la facultad de legislar, mediante decretos legislati-  La señora PRESIDENTA.— Sí, congresista
                  vos, por un término que no excederá de los 360  Rey.
                  días, en materia de reorganización, modificación
                  de sistemas administrativos en general, asignación  El señor REY REY (Ren).— Señora Presiden-
                  y ejecución de funciones derivados de las leyes sec-  ta, solicito que se vote por separado los artículos
                  toriales que regulan dichas entidades.      que han sufrido modificación.


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