Page 28 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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132. EXCLUSIVIDAD DE FUNCIÓN:
                  a)  EXCLUSIVO: Único, solo, excluyendo a cualquier otra.- DEDICACIÓN EXCLUSIVA: la que por
                      compromiso ocupa todo el tiempo disponible, con exclusión de cualquier otro trabajo.
                  b)  EXCLUSIVIDAD: La índole exclusiva (única o excluyente) de una relación o cosa. Se entiende
                      de das maneras: la absoluta y la relativa.
                  c)  Los  congresistas  tiene  exclusividad  relativa  en  la  función  parlamentaria,  ya  que  no  pueden
                      desempeñar ningún otro cargo o ejercer profesión u oficio durante las horas de funcionamiento
                      del  Congreso,  salvo  la  de  ministro  de  Estado,  comisiones  extraordinarias  de  carácter  in-
                      ternacional  -previa  autorización  del  Congreso-  y  la  función  docente  (artículos  92  y  40  de  la
                      Constitución  y  18,  19  y  20  -inciso  a-  del  Reglamento).  La  Ley  26534  establece  que  los
                      congresistas a partir de la instalación del Congreso cesan automáticamente en el ejercicio de
                      cualquier función pública distintos a las previstas en la Constitución y que están impedidos de
                      postular o aceptar cargos, candidaturas, nombramientos o comisiones que importen el ejercicio
                      simultáneo de la función pública,  excepto las facultadas por la Constitución.

                  133. EXHAUSTIVO:
                  a)  (Del latín EXHAUSTUS, agotado) Que agota o apura por completo.
                  b)  EXHAUSTO: Agotado por completo.
                  c)  Se usa en los debates del Pleno cuando se pasa a votación después de un exhaustivo debate,
                      o en los dictámenes o informes después de realizado un exhaustivo estudio.

                  134. EXONERAR:
                  a)  (Del latín EXONERARE) Aliviar, descargar de peso u obligación.
                  b)  Aliviar o aligerar de carga o peso. // Eximir, librar de obligación.
                  c)  EXONERAR DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Por acuerdo de la Junta de Portavoces un asunto
                      se exonera de dictamen o informe de comisión, ya sea por su importancia o porque ha pasado
                      el tiempo reglamentario sin tener la opinión de ella.
                      EXONERACIÓN  DE  APROBACIÓN  DEL  ACTA:  Se  aplica  cuando  los  asuntos  tratados  y
                      acordados deben ser tramitados o ejecutados con urgencia. El presidente lo consulta si así lo
                      cree conveniente o lo pide un congresista, se aprueba por mayoría simple, casi siempre sin
                      fundamentación  ni  debate.  Esta  figura  no  está  reglamentada,  la  única  referencia  la  da  el
                      artículo 58º del Reglamento al referirse a la reconsideración.

                  135. EXPEDIENTE:
                  a)  (Del  latín  EXPEDIENS,-ENTIS,  participio  activo  de  EXPEDIRE,  soltar,  dar  curso,  convenir)
                      Conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa señaladamente
                      hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también de las judiciales en
                      los  actos  de  jurisdicción  voluntaria.  //  Procedimiento  administrativo  en  que  se  enjuicia  la
                      actuación de alguien.
                  b)  Conjunto  de  papeles,  documentos  y  otras  pruebas  o  antecedentes,  que  pertenecen  a  un
                      asunto  o  negocio,  relacionado  con  oficinas  públicas  o  privadas.-  FORMAR  EXPEDIENTE  A
                      ALGUIEN: Instruir sumario administrativo, para juzgar una conducta sospechosa, que puede
                      determinar la pérdida del empleo y hasta una denuncia penal.

                  136. EXPLICITADO:
                  a)  EXPLICITAR:  Hacer  explícito.-  EXPLÍCITO:  (Del  latín  EXPLICITUS)  que  expresa  clara  y
                      determinadamente una cosa.- EXPLICITUD: Cualidad de explícito.
                  b)  EXPLÍCITO: Claro. // Terminante.
                  c)  Término  usado  en  documentos  parlamentarios  para  indicar  que  ha  sido  tramitado.  Se  dice
                      debidamente explicitado por debidamente tramitado, procesado o estudiado.

                  137. EXPONER:
                  a)  (Del latín EXPONERE) Presentar una cosa para ser vista, ponerla de manifiesto. // Hablar de
                      algo para darlo a conocer.
                  b)  Enseñar, mostrar, poner de manifiesto. // Explicar o interpretar el sentido o el alcance de unas
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