Page 28 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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132. EXCLUSIVIDAD DE FUNCIÓN:
a) EXCLUSIVO: Único, solo, excluyendo a cualquier otra.- DEDICACIÓN EXCLUSIVA: la que por
compromiso ocupa todo el tiempo disponible, con exclusión de cualquier otro trabajo.
b) EXCLUSIVIDAD: La índole exclusiva (única o excluyente) de una relación o cosa. Se entiende
de das maneras: la absoluta y la relativa.
c) Los congresistas tiene exclusividad relativa en la función parlamentaria, ya que no pueden
desempeñar ningún otro cargo o ejercer profesión u oficio durante las horas de funcionamiento
del Congreso, salvo la de ministro de Estado, comisiones extraordinarias de carácter in-
ternacional -previa autorización del Congreso- y la función docente (artículos 92 y 40 de la
Constitución y 18, 19 y 20 -inciso a- del Reglamento). La Ley 26534 establece que los
congresistas a partir de la instalación del Congreso cesan automáticamente en el ejercicio de
cualquier función pública distintos a las previstas en la Constitución y que están impedidos de
postular o aceptar cargos, candidaturas, nombramientos o comisiones que importen el ejercicio
simultáneo de la función pública, excepto las facultadas por la Constitución.
133. EXHAUSTIVO:
a) (Del latín EXHAUSTUS, agotado) Que agota o apura por completo.
b) EXHAUSTO: Agotado por completo.
c) Se usa en los debates del Pleno cuando se pasa a votación después de un exhaustivo debate,
o en los dictámenes o informes después de realizado un exhaustivo estudio.
134. EXONERAR:
a) (Del latín EXONERARE) Aliviar, descargar de peso u obligación.
b) Aliviar o aligerar de carga o peso. // Eximir, librar de obligación.
c) EXONERAR DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Por acuerdo de la Junta de Portavoces un asunto
se exonera de dictamen o informe de comisión, ya sea por su importancia o porque ha pasado
el tiempo reglamentario sin tener la opinión de ella.
EXONERACIÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA: Se aplica cuando los asuntos tratados y
acordados deben ser tramitados o ejecutados con urgencia. El presidente lo consulta si así lo
cree conveniente o lo pide un congresista, se aprueba por mayoría simple, casi siempre sin
fundamentación ni debate. Esta figura no está reglamentada, la única referencia la da el
artículo 58º del Reglamento al referirse a la reconsideración.
135. EXPEDIENTE:
a) (Del latín EXPEDIENS,-ENTIS, participio activo de EXPEDIRE, soltar, dar curso, convenir)
Conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa señaladamente
hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también de las judiciales en
los actos de jurisdicción voluntaria. // Procedimiento administrativo en que se enjuicia la
actuación de alguien.
b) Conjunto de papeles, documentos y otras pruebas o antecedentes, que pertenecen a un
asunto o negocio, relacionado con oficinas públicas o privadas.- FORMAR EXPEDIENTE A
ALGUIEN: Instruir sumario administrativo, para juzgar una conducta sospechosa, que puede
determinar la pérdida del empleo y hasta una denuncia penal.
136. EXPLICITADO:
a) EXPLICITAR: Hacer explícito.- EXPLÍCITO: (Del latín EXPLICITUS) que expresa clara y
determinadamente una cosa.- EXPLICITUD: Cualidad de explícito.
b) EXPLÍCITO: Claro. // Terminante.
c) Término usado en documentos parlamentarios para indicar que ha sido tramitado. Se dice
debidamente explicitado por debidamente tramitado, procesado o estudiado.
137. EXPONER:
a) (Del latín EXPONERE) Presentar una cosa para ser vista, ponerla de manifiesto. // Hablar de
algo para darlo a conocer.
b) Enseñar, mostrar, poner de manifiesto. // Explicar o interpretar el sentido o el alcance de unas