Page 26 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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tiene autoridad para cubrir un cargo o empleo. // Deliberar; libertad para actuar. // En Derecho
Político, ejercicio del derecho de sufragio. La elección o nombramiento por el sufragio popular,
no sólo significa un triunfo o un halago, sino que origina obligaciones, sancionadas incluso
penalmente.
121. ELECTO:
a) El elegido o nombrado para una dignidad, empleo, etc., mientras no toma posesión.
b) El escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desde que resulta elegido hasta que
toma posesión del mismo.
c) Al parlamentario electo, el Jurado Nacional de Elecciones le entrega una credencial, con la que
se presenta al Oficial Mayor para su acreditación y posterior incorporación.
122. ELECTOR:
a) Que elige o tiene potestad o derecho de elegir.
b) La persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes para ejercitar el
derecho de sufragio y que, por tanto, tiene la facultad para influir con su voto en la elección o
nombramiento de concejales, diputados, senadores e incluso jefe del Estado.
c) Se complementa con el vocablo ciudadano, pues son electores los hombres y mujeres a partir
de los 18 años de edad debidamente inscrita, además de los emancipados.
123. ELECTORAL:
a) Perteneciente o relativo a la dignidad o a la calidad de elector. // Perteneciente o relativo a
electores o elecciones.
b) Concerniente al elector. // Relativo a las elecciones, determinante de ellas o producto suyo.
c) El Sistema Electoral básicamente planea, organiza y ejecuta los procesos electorales o de
referéndum. Además mantiene y custodia un registro único de identificación de las personas y
el registro de estado civil. Está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC), que deben actuar con autonomía pero coordinadamente (artículos 176
y 177 de la Constitución).
124. ELEGIR:
a) (Del latín ELIGERE) Escoger, preferir a una persona o cosa para un fin. // Nombrar por
elección para un cargo o dignidad.
b) Preferir o escoger una persona o cosa. // Designar o nombrar por elección para el desempeño
de un cargo u ocupar una dignidad. // Votar, ejercer el derecho de sufragio. ELEGIBLE: quien
puede ser elegido, por votación o por designación.
c) Se elige la Mesa Directiva del Congreso por cédula, la directiva de una comisión por voto
secreto, a mano alzada o por aclamación, según se acuerde previamente.
125. ESCAÑO:
a) (Del latín SCAMNUM) Puesto, asiento de los parlamentarios en las Cámaras.
b) Banco con respaldo frecuentemente de forma de arco de círculo, que en las asambleas
legislativas es ocupado por los diputados, senadores u otros representantes auténticos o
teóricos de la opinión pública.
c) Los escaños se han distribuido de acuerdo a la posición política de cada grupo, respecto al
sitio que ocupa la Mesa Directiva: a la izquierda el grupo mayoritario, al centro y la derecha la
oposición.
126. ESCRUTADOR:
a) (Del latín SCRUTADOR,-ORIS) Dícese del que en elecciones y otros actos análogos cuenta y
computa los votos.
b) Escudriñador, quien con cuidado sumo averigua o analiza alguna cosa. // En actos electorales,
el que interviene en la extracción de los votos depositados en la urna o recipiente análogo,
para su lectura o cómputo. Es función peculiar del presidente de mesa; pero puede delegarla,
para descanso u otra conveniencia, en los adjuntos, suplentes o fiscales que con él actúen.