Page 24 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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b)  En lo político, dar, promulgar una ley o reglamentación.
                  c)  El Congreso tiene facultad para dictar leyes, resoluciones legislativas, resoluciones respecto a
                      su funcionamiento y normas de inferior jerarquía para el mismo fin. Se le usa como sinónimo
                      de aprobar.

                  111. DIFERIR:
                  a)  (Del latín DIFERRE) Dilatar, retardar o suspender la ejecución de una cosa. // Distinguir una
                      cosa de otra o ser diferente y de distintas y contrarias cualidades.
                  b)  Suspender, aplazar, dilatar la ejecución de alguna cosa. II Ser una cosa o persona diferente de
                      otra.
                  c)  Se difiere la discusión de un tema o asunto para tratar otro diferente. Casi nunca se establece
                      cuándo volverá a tratarse el tema diferido.


                  112. DIRIMIR:
                  a)  (Del latín DIRIMERE) Ajustar, concluir, componer una dirimencia.
                  b)  Deshacer.  //  Disolver,  desunir  o  desatar.  //  Decidir,  resolver,  terminar  o  concluir  una
                      controversia estableciendo una mayoría o mediante una fórmula conciliadora.
                  c)  VOTO DIRIMENTE: Es el voto que en caso de empate inclina la decisión en un sentido. Se le
                      adjudica  al presidente para desempatar la votación. En comisión mucho se confunde con el
                      doble voto, pues el presidente interviene y vota como cualquiera de los miembros.

                  113. DISCUTIR:
                  a) (Del latín DISCUTERE, disipar, resolver) Examinar atenta y particularmente una materia entre
                      varias personas. // Contender y alegar razones contra el parecer de otro.
                  -    DISCUSIÓN:
                  a)  Acción y efecto de discutir.
                  b) Discrepar en pareceres y aducir o alegar argumentos y razones a favor del criterio    propio y en
                     contra del opuesto; por lo general, con desorden y acaloramiento y poco respeto para la opinión
                     ajena.  //  Considerar  con  cuidadoso  examen  un  asunto  o  caso,  para  intentar  formar  fundada
                     opinión propia o ilustrar un caso de informes o resoluciones.
                  c) Cuando se refiere a los temas que se trate en sesión del Pleno o de otro órgano parlamentario,
                     en lugar de usar el término discutir, debería usarse DEBATIR, cuya  pronunciación es menos
                     fuerte.

                  114. DISPENSA:
                  a)  Privilegio, excepción graciosa de lo ordenado por las leyes generales; y más comúnmente el
                      concedido  por  el  Papa  o  por  el  Obispo.-  DISPENSAR:  (Del  latín  DISPENSARES)  Dar,
                      conceder, otorgar, distribuir. // Eximir de una obligación, o de lo que se quiere considerar como
                      tal.
                  b)  Privilegio, excepción o exención graciosa de lo ordenado por las leyes que se concede a favor
                      de alguno por consideraciones particulares, más o menos justas.
                  c)  Este vocablo se usa en los pedidos para obviar algún trámite, como el de comisión para que el
                      debate de una proposición pase al Pleno sin dictamen o informe de comisión, o dispensa de la
                      aprobación del acta para que los acuerdos se ejecuten con celeridad e inmediatamente. Por
                      ello,  se  ha  visto  casos  en  que  una  ley  aprobada  por  el  Congreso  en  horas  de  la  noche  se
                      publique en el diario oficial “El Peruano” del día siguiente. La celeridad y modernidad al servicio
                      del país.

                  115. DISPOSICIÓN:
                  a)  (Del latín DISPOSITIO,-ONIS) Precepto legal o reglamentario, deliberación, orden y mandato
                      de la autoridad.
                  b)  Acción o efecto de disponer o de disponerse. // Aptitud para cumplir un fin. // Artículo, precepto
                      de una ley o reglamento.
                  c)  Hay  disposición  o  predisposición  de  la  mayoría  a  tratar  un  tema  propuesto  por  la  minoría
                      cuando se le pone a debate. Si no la hay, los temas y propuestas dormirán el sueño de los
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