Page 24 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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b) En lo político, dar, promulgar una ley o reglamentación.
c) El Congreso tiene facultad para dictar leyes, resoluciones legislativas, resoluciones respecto a
su funcionamiento y normas de inferior jerarquía para el mismo fin. Se le usa como sinónimo
de aprobar.
111. DIFERIR:
a) (Del latín DIFERRE) Dilatar, retardar o suspender la ejecución de una cosa. // Distinguir una
cosa de otra o ser diferente y de distintas y contrarias cualidades.
b) Suspender, aplazar, dilatar la ejecución de alguna cosa. II Ser una cosa o persona diferente de
otra.
c) Se difiere la discusión de un tema o asunto para tratar otro diferente. Casi nunca se establece
cuándo volverá a tratarse el tema diferido.
112. DIRIMIR:
a) (Del latín DIRIMERE) Ajustar, concluir, componer una dirimencia.
b) Deshacer. // Disolver, desunir o desatar. // Decidir, resolver, terminar o concluir una
controversia estableciendo una mayoría o mediante una fórmula conciliadora.
c) VOTO DIRIMENTE: Es el voto que en caso de empate inclina la decisión en un sentido. Se le
adjudica al presidente para desempatar la votación. En comisión mucho se confunde con el
doble voto, pues el presidente interviene y vota como cualquiera de los miembros.
113. DISCUTIR:
a) (Del latín DISCUTERE, disipar, resolver) Examinar atenta y particularmente una materia entre
varias personas. // Contender y alegar razones contra el parecer de otro.
- DISCUSIÓN:
a) Acción y efecto de discutir.
b) Discrepar en pareceres y aducir o alegar argumentos y razones a favor del criterio propio y en
contra del opuesto; por lo general, con desorden y acaloramiento y poco respeto para la opinión
ajena. // Considerar con cuidadoso examen un asunto o caso, para intentar formar fundada
opinión propia o ilustrar un caso de informes o resoluciones.
c) Cuando se refiere a los temas que se trate en sesión del Pleno o de otro órgano parlamentario,
en lugar de usar el término discutir, debería usarse DEBATIR, cuya pronunciación es menos
fuerte.
114. DISPENSA:
a) Privilegio, excepción graciosa de lo ordenado por las leyes generales; y más comúnmente el
concedido por el Papa o por el Obispo.- DISPENSAR: (Del latín DISPENSARES) Dar,
conceder, otorgar, distribuir. // Eximir de una obligación, o de lo que se quiere considerar como
tal.
b) Privilegio, excepción o exención graciosa de lo ordenado por las leyes que se concede a favor
de alguno por consideraciones particulares, más o menos justas.
c) Este vocablo se usa en los pedidos para obviar algún trámite, como el de comisión para que el
debate de una proposición pase al Pleno sin dictamen o informe de comisión, o dispensa de la
aprobación del acta para que los acuerdos se ejecuten con celeridad e inmediatamente. Por
ello, se ha visto casos en que una ley aprobada por el Congreso en horas de la noche se
publique en el diario oficial “El Peruano” del día siguiente. La celeridad y modernidad al servicio
del país.
115. DISPOSICIÓN:
a) (Del latín DISPOSITIO,-ONIS) Precepto legal o reglamentario, deliberación, orden y mandato
de la autoridad.
b) Acción o efecto de disponer o de disponerse. // Aptitud para cumplir un fin. // Artículo, precepto
de una ley o reglamento.
c) Hay disposición o predisposición de la mayoría a tratar un tema propuesto por la minoría
cuando se le pone a debate. Si no la hay, los temas y propuestas dormirán el sueño de los