Page 23 - Manual de Técnicas Legislativas
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b.  Numeración: se escribe  en números  cardinales
                          arábigos.


                      Ejemplos:
                                               LEY 27444
                           ------------------------------------------------------------------------------------
                                     RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 28939
                          -------------------------------------------------------------------------------------
                           RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 008-2007-CR

                  2.  Título:  es el nombre de la ley,  es la frase que da a
                      conocer, breve y sucintamente, el objeto de la ley.

                      Permite que la ley se individualice y se distinga de las
                      demás. Debe ser diferente de los títulos de otras leyes
                      vigentes y permitir una primera aproximación al contenido
                      exacto de la ley.

                      El título forma parte de la ley y puede ser objeto de debate,
                      modificación, votación y aprobación.


                      Finalidad del título: el título debe permitir la identificación
                      de una determinada ley de forma precisa, diferenciada,
                      completa, escueta y cabal para que los ciudadanos en
                      general, con solo su lectura, adviertan si el contenido de
                      la ley afecta sus derechos.


                      Características del título: se caracteriza por:
                        -  Contener el objeto de la ley.
                        -  Ser concordante con el contenido de la ley.
                        -  Permitir la singularización del contenido de la ley.
                        -  Contener palabras de uso común del ciudadano.
                        -  Recordarse y expresarse con facilidad.
                        -  Contener, en lo posible, palabras clave de identificación
                         del objeto de la ley, y de búsqueda y recuperación por
                         medios informáticos.
                        -  Ser susceptible de simplificación sin que se pierda de
                         vista su finalidad de identificación.





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