Page 28 - Manual de Técnicas Legislativas
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vi. Disposiciones  procedimentales:  establecen
                                 procedimientos       que     deben       describirse
                                 cronológicamente,     considerándose,      además,
                                 que  cada  etapa  del  procedimiento  es en  sí una
                                 disposición a la que debe asignársele un artículo
                                 diferente.


                                 Ejemplo:

                                 Artículo 546. Procedimiento
                                 Los trámites disciplinarios se inician por denuncia formulada por el
                                 presunto damnificado, por comunicación del juez, por denuncias
                                 de las autoridades de la Caja de Pensiones y Seguros, de oficio o
                                 por cualquier otra persona jurídica.

                             vii. Disposiciones      sancionadoras:       establecen
                                 infracciones    o   sanciones.     La    disposición
                                 sancionadora  puede  ubicarse  a continuación  de
                                 la disposición  cuyo cumplimiento  se pretende
                                 o, si son muchas, pueden agruparse en un solo
                                 subcapítulo, capítulo, título o sección, dependiendo
                                 del proyecto.

                                 Ejemplo:


                                 Artículo 183. Sanción de cierre temporal
                                 Cuando el deudor tributario tiene varios establecimientos e incurre
                                 en  las  infracciones  de  no  emitir  los  comprobantes  de  pago  o
                                 documentos complementarios a éstos o emitir documentos que no
                                 reúnen los requisitos y características para ser considerados como
                                 comprobantes  de  pago  o  como  documentos  complementarios  a
                                 éstos, la sanción de cierre se aplica en el establecimiento en el que
                                 se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción. Tratándose
                                 de  las  demás  infracciones,  la  sanción  de  cierre  se  aplica  en  el
                                 domicilio fiscal del infractor.

                         c.  Parte      final:    contiene     las     disposiciones
                             complementarias.  Estas  son mandatos de carácter
                             temporal o que no pueden ubicarse en el texto
                             dispositivo porque no regulan el objeto de la ley. Su
                             uso es excepcional.




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