AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL |
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ITEM | N° DE LEY | FECHA DE PUBLICACIÓN | TÍTULO | FUNDAMENTO | RESPONSABLE DE INFORMAR | PERIODICIDAD |
1 | 31380 | 27/12/2021 | Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislat en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales. | DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Información al Congreso de la República de los avances logrados en cierre de brechas sociales El Ministerio de Economía y Finanzas informa periódicamente a la Comisión de Economía y Finanzas, así como a la Comisión de Constitución y Reglamento, de los avances logrados con relación al cierre de brechas sociales que se financiaron con cargo a los recursos provenientes de la mayor recaudación tributaria lograda con la emisión de los decretos legislativos. |
Ministerio de Economía y Finanzas |
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2 | 32089 | 4/07/2024 | Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultadv de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) CUARTA. Es deber del titular de cada sector informar a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República por escrito y dentro del plazo de noventa días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, bajo responsabilidad, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo con el siguiente detalle: Sector ministerial Materias por informar |
Presidencia del Consejo de Ministros |
90 días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos |
Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.