Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión de Constitución y Reglamento  

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 31380 27/12/2021 Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislat en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Información al Congreso de la República de los avances logrados en cierre de brechas sociales
El Ministerio de Economía y Finanzas informa periódicamente a la Comisión de Economía y Finanzas, así como a la Comisión de Constitución y Reglamento, de los avances logrados con relación al cierre de brechas sociales que se financiaron con cargo a los recursos provenientes de la mayor recaudación tributaria lograda con la emisión de los decretos legislativos.
 Ministerio de Economía y Finanzas

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2 32089 4/07/2024  Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultadv de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
CUARTA. Es deber del titular de cada sector informar a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República por escrito y dentro del plazo de noventa días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, bajo responsabilidad, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo con el siguiente detalle:

Sector ministerial Materias por informar
Presidencia del Consejo de Ministros 2.1.34, 2.1.35, 2.2.7, 2.8.6
Ministerio de Economía y Finanzas 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.3.1, 2.3.2, 2.5.1, 2.5.2, 2.6.1, 2.6.2, 2.6.3, 2.6.4, 2.6.5, 2.7.1, .7.2
Ministerio de Energía y Minas 2.1.10, 2.1.11, 2.1.12, 2.1.13, 2.1.14
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego 2.1.32, 2.5.3
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2.1.9, 2.4.1, 2.8.2, 2.8.3, 2.8.4, 2.8.5
Ministerio de Relaciones Exteriores 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8, 2.10.1
Ministerio de Defensa 2.2.5, 2.10.2, 2.10.3
Ministerio de Educación 2.1.29, 2.1.30, 2.1.31
Ministerio de Salud 2.1.15
Ministerio de la Producción 2.1.26, 2.1.27, 2.1.28
Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2.1.21, 2.1.22
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2.1.23, 2.1.24, 2.1.25, 2.9.1, 2.9.2
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2.8.1
Ministerio de Cultura 2.1.16, 2.1.17, 2.1.18, 2.1.19, 2.1.20
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 2.1.33, 2.2.6

Presidencia del Consejo de Ministros
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud
Ministerio de la Producción
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Ministerio de Cultura
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

90 días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


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