Page 127 - Constitución del Perú
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Por razones de interés social, las nuevas reglas pen­
          sionarias establecidas por ley se aplicarán inmediata­
          mente  a  los  trabajadores  y  pensionistas  de  los  regí­
          menes pensionarios a cargo del Estado, según corres­
          ponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las
          pensiones con las remuneraciones, ni la reducción del
          importe  de  las  pensiones  que  sean  inferiores  a  una
          Unidad Impositiva Tributaria.

          La  ley  dispondrá  la  aplicación  progresiva  de  topes  a
          las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva
          Tributaria.
          El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de
          nuevas reglas pensionarias será destinado a incrementar
          las pensiones más bajas, conforme a ley. Las modifica­
          ciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios
          actuales,  así  como  los  nuevos  regímenes  pensionarios
          que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los
          criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación.

          Autorízase a la entidad competente del Gobierno Na­
          cional a iniciar las acciones legales correspondientes
          para que se declare la nulidad de las pensiones obte­
          nidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sen­
          tencias  con  carácter  de  cosa  juzgada  que  se  hayan
          pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto
          o que las respectivas acciones hubieran prescrito. 33


          33  Disposición Final y Transitoria Primera sustituida por Ley 28389, pu-
            blicada el 17 de noviembre de 2004.  Antes de la reforma, esta dispo-
            sición tuvo la siguiente redacción:

                         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ  127
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