Page 127 - Constitución del Perú
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Por razones de interés social, las nuevas reglas pen
sionarias establecidas por ley se aplicarán inmediata
mente a los trabajadores y pensionistas de los regí
menes pensionarios a cargo del Estado, según corres
ponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las
pensiones con las remuneraciones, ni la reducción del
importe de las pensiones que sean inferiores a una
Unidad Impositiva Tributaria.
La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a
las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva
Tributaria.
El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de
nuevas reglas pensionarias será destinado a incrementar
las pensiones más bajas, conforme a ley. Las modifica
ciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios
actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios
que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los
criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación.
Autorízase a la entidad competente del Gobierno Na
cional a iniciar las acciones legales correspondientes
para que se declare la nulidad de las pensiones obte
nidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sen
tencias con carácter de cosa juzgada que se hayan
pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto
o que las respectivas acciones hubieran prescrito. 33
33 Disposición Final y Transitoria Primera sustituida por Ley 28389, pu-
blicada el 17 de noviembre de 2004. Antes de la reforma, esta dispo-
sición tuvo la siguiente redacción:
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