Page 125 - Constitución del Perú
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Artículo 204°. La sentencia del Tribunal que declara
          la inconstitucionalidad de una norma se publica en el
          diario oficial.  Al día siguiente de la publicación, dicha
          norma queda sin efecto.

          No  tiene  efecto  retroactivo  la  sentencia  del  Tribunal
          que declara inconstitucional, en todo o en parte, una
          norma legal.

          Artículo 205°. Agotada la jurisdicción interna, quien se
          considere lesionado en los derechos que la Constitu­
          ción  reconoce  puede  recurrir  a  los  tribunales  u  orga­
          nismos  internacionales  constituidos  según  tratados  o
          convenios de los que el Perú es parte.



                            TÍTULO VI
            DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN


          Artículo  206°.  Toda  reforma  constitucional  debe  ser
          aprobada  por  el  Congreso  con  mayoría  absoluta  del
          número legal de sus miembros, y ratificada mediante
          referéndum.  Puede  omitirse  el  referéndum  cuando  el
          acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas

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            7.   Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.”
            --------------------------------------------------------------------------------------------------
               (*) Inciso modificado por Ley 30305, publicada el 10 de marzo de
               2015.  Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
               “6.  Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordi-
                  nación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su
                  Concejo, en materias de su competencia.”

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