Page 125 - Constitución del Perú
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Artículo 204°. La sentencia del Tribunal que declara
la inconstitucionalidad de una norma se publica en el
diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha
norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal
que declara inconstitucional, en todo o en parte, una
norma legal.
Artículo 205°. Agotada la jurisdicción interna, quien se
considere lesionado en los derechos que la Constitu
ción reconoce puede recurrir a los tribunales u orga
nismos internacionales constituidos según tratados o
convenios de los que el Perú es parte.
TÍTULO VI
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 206°. Toda reforma constitucional debe ser
aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del
número legal de sus miembros, y ratificada mediante
referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el
acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas
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7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.”
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(*) Inciso modificado por Ley 30305, publicada el 10 de marzo de
2015. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
“6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordi-
nación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su
Concejo, en materias de su competencia.”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 125