Page 126 - Constitución del Perú
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ordinarias sucesivas con una votación favorable, en
cada caso, superior a los dos tercios del número legal
de congresistas. La ley de reforma constitucional no
puede ser observada por el Presidente de la Repú
blica.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al
Presidente de la República, con aprobación del Con
sejo de Ministros; a los congresistas; y a un número
de ciudadanos equivalente al cero punto tres por cien
to (0.3%) de la población electoral, con firmas compro
badas por la autoridad electoral.
Disposiciones finales y transitorias
Primera. Declárase cerrado definitivamente el régimen
pensionario del Decreto Ley 20530. En consecuencia
a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma
Constitucional:
1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o
reincorporaciones al régimen pensionario del De
creto Ley 20530.
2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho ré
gimen, no hayan cumplido con los requisitos para
obtener la pensión correspondiente, deberán optar
entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sis
tema Privado de Administradoras de Fondos de
Pensiones.
126 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019