Page 126 - Constitución del Perú
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ordinarias  sucesivas  con  una  votación  favorable,  en
          cada caso, superior a los dos tercios del número legal
          de  congresistas.  La  ley  de  reforma  constitucional  no
          puede  ser  observada  por  el  Presidente  de  la  Repú­
          blica.

          La iniciativa de reforma constitucional corresponde al
          Presidente de la República, con aprobación del Con­
          sejo  de  Ministros;  a  los  congresistas;  y  a  un  número
          de ciudadanos equivalente al cero punto tres por cien­
          to (0.3%) de la población electoral, con firmas compro­
          badas por la autoridad electoral.


               Disposiciones finales y transitorias

          Primera. Declárase cerrado definitivamente el régimen
          pensionario del Decreto Ley 20530. En consecuencia
          a  partir  de  la  entrada  en  vigencia  de  esta  Reforma
          Constitucional:

          1.   No están permitidas las nuevas incorporaciones o
             reincorporaciones al régimen pensionario del De­
             creto Ley 20530.

          2.   Los  trabajadores  que,  perteneciendo  a  dicho  ré­
             gimen, no hayan cumplido con los requisitos para
             obtener la pensión correspondiente, deberán optar
             entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sis­
             tema  Privado  de  Administradoras  de  Fondos  de
             Pensiones.


            126    Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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