Page 17 - Rumbo al Bicentenario. Año 2, Nº 9
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                    Foro público: Promoviendo la ratificación del Acuerdo de Escazú. Fuente: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).

          5. Fortalecimiento de la consulta previa, libre e informada.


          Si bien el Perú ha ratificado el convenio 169 de la OIT que reconoce el derecho a la consulta previa, libre e
          informada y dicha norma está vigente en nuestro país desde 1995, a nivel interno se ha interpretado y
          reinterpretado innumerables veces con el objetivo de hacerla coexistir, en armonía, con las actividades
          económicas dejando de lado las diferentes concepciones de desarrollo que deberían  enriquecer, y no       Algunos temas pendientes en relación c on los derechos de los pueblos indígenas en el Perú
          entorpecer,  los procesos  productivos del  país. Así, se consideraba que  los talleres  participativos eran
          equivalentes a procesos de consulta en el marco del Convenio 169, sin buscar un acuerdo o el consentimiento
          de las comunidades afectadas y reduciendo el derecho a la consulta a procesos participativos o de         B atalla de P asc o:P rimer triunf o patrio ta en la lucha por la independencia
          intercambio de información. Con la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u
          originarios del 2011 y su Reglamento del 2012, el derecho de consulta sigue siendo visto como una mera
          formalidad. Para superar esta visión, es necesario dotar de capacidad técnica y jurídica al SENACE para
          iniciar procesos de consulta una vez que los estudios de impacto ambiental sean elaborados, pues es allí
          cuando las comunidades indígenas pueden conocer, en su real magnitud, los impactos de un proyecto de
          inversión como bien lo ha establecido la Defensoría del Pueblo en un reciente informe de agosto del 2019 .
          Por último, es importante precisar que el derecho a la consulta no se cumple si los acuerdos no se
          implementan.

          Como se puede apreciar, se ha sintetizado cinco puntos pendientes para el Estado, quedando muchos más
          por  abarcar  como los actuales impactos de  los  derrames de petróleo  en  la Amazonía  peruana,
          implementación de políticas de salud intercultural o educación con pertinencia cultural, así como el
          fortalecimiento del enfoque de género en políticas y planes del Estado, entre otros. Se espera que en los
          próximos años se obtengan avances progresivos efectivos para un mayor goce de derechos de estos pueblos.

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           5  Informe Nº 001-2019-DP-AMASPPI-PPI
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