Page 17 - Rumbo al Bicentenario. Año 2, Nº 9
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Foro público: Promoviendo la ratificación del Acuerdo de Escazú. Fuente: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
5. Fortalecimiento de la consulta previa, libre e informada.
Si bien el Perú ha ratificado el convenio 169 de la OIT que reconoce el derecho a la consulta previa, libre e
informada y dicha norma está vigente en nuestro país desde 1995, a nivel interno se ha interpretado y
reinterpretado innumerables veces con el objetivo de hacerla coexistir, en armonía, con las actividades
económicas dejando de lado las diferentes concepciones de desarrollo que deberían enriquecer, y no Algunos temas pendientes en relación c on los derechos de los pueblos indígenas en el Perú
entorpecer, los procesos productivos del país. Así, se consideraba que los talleres participativos eran
equivalentes a procesos de consulta en el marco del Convenio 169, sin buscar un acuerdo o el consentimiento
de las comunidades afectadas y reduciendo el derecho a la consulta a procesos participativos o de B atalla de P asc o:P rimer triunf o patrio ta en la lucha por la independencia
intercambio de información. Con la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u
originarios del 2011 y su Reglamento del 2012, el derecho de consulta sigue siendo visto como una mera
formalidad. Para superar esta visión, es necesario dotar de capacidad técnica y jurídica al SENACE para
iniciar procesos de consulta una vez que los estudios de impacto ambiental sean elaborados, pues es allí
cuando las comunidades indígenas pueden conocer, en su real magnitud, los impactos de un proyecto de
inversión como bien lo ha establecido la Defensoría del Pueblo en un reciente informe de agosto del 2019 .
Por último, es importante precisar que el derecho a la consulta no se cumple si los acuerdos no se
implementan.
Como se puede apreciar, se ha sintetizado cinco puntos pendientes para el Estado, quedando muchos más
por abarcar como los actuales impactos de los derrames de petróleo en la Amazonía peruana,
implementación de políticas de salud intercultural o educación con pertinencia cultural, así como el
fortalecimiento del enfoque de género en políticas y planes del Estado, entre otros. Se espera que en los
próximos años se obtengan avances progresivos efectivos para un mayor goce de derechos de estos pueblos.
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5 Informe Nº 001-2019-DP-AMASPPI-PPI