Page 16 - Rumbo al Bicentenario. Año 2, Nº 9
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2. La relación entre las empresas y los derechos de los pueblos indígenas.


           Si nos centramos en el derecho a la consulta previa, libre e informada, la inacción del Estado desde la
           entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT en 1995 ha estado acompañada de una actitud pasiva de parte
           de las empresas, alegando que la obligación de consultar es de los Estados. Si bien esto es cierto, desde el
           año 2011 las Naciones Unidas aprobaron los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos que
           reconocen que las empresas no son simples espectadoras en la vulneración de los derechos humanos que
           las actividades económicas puedan ocasionar, sino que, por su posición de poder, deben implementar
           políticas internas para respetar los derechos humanos, junto con el deber de protección de los Estados y de
           remediación de los impactos que sus actividades ocasionen.


           Esto debe estar acompañado de iniciativas legislativas que concreten la necesidad de la “vinculatoriedad” de
           los principios rectores sobre empresas y derechos humanos, aún en fase muy inicial a nivel internacional.
        Algunos temas pendientes en relación c on los derechos de los pueblos indígenas en el Perú
           No cabe duda de que las empresas, sin afectar el rol del Estado, deben involucrarse de manera activa en los
           procesos de consulta previa y en la calidad de los estudios de impacto ambiental como forma de concretar
           la debida diligencia. Desde mediados del 2018, el Poder Ejecutivo está impulsando la elaboración de un Plan
           Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos que estaría listo para el primer semestre del
           2020, sin embargo, es necesario que en este proceso se sume la participación del Poder Legislativo como
           garante de los derechos de los pueblos indígenas como es el de la participación efectiva como el presente.

        B atalla de P asc o:P rimer triunf o patrio ta en la lucha por la independencia
           3.Fortalecimiento de la justicia Indígena.

           El artículo 149 de la Constitución es claro al establecer que “las comunidades campesinas y nativas, con el
           apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
           de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la
           persona” . Este artículo concreta la coexistencia de más de 500 años entre la justicia ordinaria y la justicia
           especial o indígena. Esta última definida en los estatutos y los planes de vida de las comunidades, pueblos
           indígenas u otras formas de organización comunitaria.

           Sin embargo, en los procesos judiciales donde se encuentran involucrados representantes indígenas, la
           falta de enfoque intercultural se hace evidente con procesos interminables, en lenguas diferentes a sus
           lenguas maternas u originarias que, a su vez, vulnera el derecho al debido proceso y el derecho de defensa.
           Un paso de parte del Estado peruano ha sido la firma del Acuerdo de Escazú en septiembre del 2018 que, si
           bien se centra en temas ambientales establece que los estados parte del mencionado acuerdo atiendan “(…)
           las necesidades de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad mediante el establecimiento de
           mecanismos de apoyo, incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita, según corresponda”. Actualmente el
           mencionado  Acuerdo  ha  sido  remitido  al  Congreso  de  la  República  para  su  aprobación  y  posterior
           ratificación.


           4.Titulación de territorios de comunidades nativas.

           El Ministerio de Agricultura y Riego ha señalado que a la fecha aun faltan por titular 2,116,177 predios
           rurales;  1, 110 comunidades campesinas y  734  comunidades nativas. En relación a este proceso, es
           necesario  adecuar  la normativa  nacional  relativa al  saneamiento  físico legal  y  recursos naturales  al
           Convenio 169 de la OIT pues, salvo la Ley y el Reglamento Forestal que fueron materia de un proceso de
           consulta, las otras normas relativas a la titulación datan del año 70. Asimismo, integrar en el proceso de
           titulación el enfoque de protección forestal. Por ejemplo, en los lineamientos emitidos por la autoridad sobre
           saneamiento no se ha incluido que una forma de explotación económica es la conservación de los bosques,

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            4  “Articulo 149.- La constitución reconoce un pluralismo jurídicoArtículo 149°.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden
            ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley
            establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.
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