Page 15 - Rumbo al Bicentenario. Año 2, Nº 9
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1. Protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI).
La Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y contacto inicial
del 2006 y su Reglamento grafican perfectamente esta dinámica de pesos y contrapesos protegiendo, por
un lado, el derecho a la intangibilidad del territorio de los PIACI y por el otro, dejando la puerta abierta
al Estado para promover actividades económicas en sus territorios si estas son declaradas de “necesidad
pública” o “interés nacional” .
Si bien esto requiere de una opinión previa vinculante de parte del Ministerio de Cultura, la dinámica
política de nuestro país obliga a tomar decisiones y a crear candados desde todos los frentes identificando
responsabilidades políticas y hasta funcionales por inacción si no se protegen a estos pueblos. El control
de convencionalidad y el control difuso de la constitución son algunas de las herramientas disponibles
para los funcionarios y operadores de justicia que identifiquen normas que vulneren derechos
fundamentales de los pueblos indígenas. No hay que olvidar que la construcción de la Carretera
Interoceánica Sur fue declarada de interés nacional beneficiando, en la práctica, a un reducido grupo
económico dedicado a la construcción de infraestructura. Lo mismo sucedió con las hidroeléctricas de
Inambari y Pakitzapango, aunque debido a los conflictos que dichos proyectos ocasionaron y a los
probados impactos ambientales y sociales, nunca se ejecutaron. Como esos hay muchos ejemplos. Se
hace necesario, por ello, que el Poder Legislativo promueva normas, tales como el proyecto de ley N°
4044/2018-CR, para que la protección de los territorios PIACI sea efectiva y no esté sujeta a intereses
políticos y económicos y que la necesidad pública e interés nacional sean definidos con criterios objetivos,
articulando los intereses de los pueblos afectados. Algunos temas pendientes en relación c on los derechos de los pueblos indígenas en el Perú
Curso de lideresas indígenas en el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. Fuente: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
2 Artículo 5.- Carácter intangible de las reservas indígenas Las reservas indígenas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial son intangibles en tanto
mantengan la calidad de tales. En ellas: a) No podrán establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indígenas que habitan en su interior; b) Se prohíbe la
realización de cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de los habitantes indígenas; c) No se otorgarán derechos que impliquen el aprovechamiento de
recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realicen los pueblos que las habiten y aquellos que permitan su aprovechamiento mediante métodos que no afecten los
derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y siempre que lo permita el correspondiente estudio ambiental. En caso de ubicarse un 14 |
recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley; y, d) Los pueblos indígenas que las habitan
son los únicos y mancomunados beneficiarios de la misma.
3 “(…) En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley (…)”