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En este sentido, el Estado tiene que recurrir continuamente al endeudamiento interno y
externo a fin de solucionar la escasez de los recursos económicos, con la finalidad y con
el objetivo de equilibrar el presupuesto de la República, de acuerdo a lo establecido en la
normatividad vigente.
La Constitución Política del Estado en sus artículos 75° y 78° señalan claramente que las
operaciones de endeudamiento deben ser aprobadas por ley, y el Proyecto de Ley de
Endeudamiento Público es presentado conjuntamente con el Proyecto de Equilibrio
Financiero y conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto, a más tardar el 30 de agosto
de cada año al Congreso de la República.
Para el Año Fiscal 2019 se autoriza al gobierno nacional para que realice operaciones de
endeudamiento externo hasta por un máximo de 1378 millones de dólares y operaciones
de endeudamiento interno hasta el monto máximo que asciende a 21 245 millones de
soles.
Para las concertaciones de endeudamiento de los gobiernos regionales o gobiernos
locales durante el año 2019, requieren la certificación crediticia favorable cuando el
monto de las concertaciones individuales o acumuladas superen los 15 millones de soles.
Se fija en 898 millones de dólares el monto máximo de otorgamiento o contrataciones de
garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la
inversión privada y concesiones.
Se aprueban operaciones de administración de deuda hasta por el equivalente en
moneda nacional u otra denominación a 6000 millones de dólares, bajo la modalidad
de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros, y se regulan otras
materias relativas al endeudamiento público.
El dictamen del Proyecto de Ley n° 3284/2018, que propone la Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del año 2019, las reglas
para mantener la estabilidad en la ejecución del presupuesto del sector público se
establece en la Ley de Equilibrio Financiero, estas reglas tienen por finalidad salvaguardar
el cumplimiento de los principios de política fiscal, principalmente en la disponibilidad de
los gastos fiscales en función de la capacidad de financiamiento de los pliegos
presupuestarios, por lo que los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de
Presupuesto del sector público constituyen los montos máximos de gasto y estos deben
estar debidamente sustentados en la captación efectiva de los ingresos que las financian,
evitándose así los déficit fiscales.
La Constitución Política del Perú, en el tercer párrafo del artículo 78°, señala que el
proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado, en tal sentido el Proyecto de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, equilibra
la previsión de ingresos y la previsión de egresos observados en las disposiciones previstas
en el Decreto Legislativo 1276, que aprueba el marco de la responsabilidad y
transparencia fiscal del sector público no financieros y sus modificatorias.
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