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El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Señores congresistas, estimados invitados,
por favor, se les solicita tomar su ubicación y guardar silencio para poder entender la
lectura.
El RELATOR da lectura:
e) Cuando concurran los miembros del Consejo de Ministros u otros altos funcionarios del
Estado, se aplicarán las siguientes reglas:
Si se trata del debate y la sustentación del Presupuesto, el Presidente dará el uso de la
palabra, en primer término, al ministro de Economía y Finanzas, para que sustente el
pliego de ingresos sin límite de tiempo, y a cada uno de los ministros para que sustente el
pliego de egresos de su sector por un tiempo no mayor a 30 minutos o de acuerdo al rol
prefijado por el Consejo Directivo, en coordinación con el Presidente del Consejo de
Ministros.
Del mismo modo, se procederá cuando toque el turno al Presidente de la Corte Suprema,
al Fiscal de la Nación, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y al Defensor del
Pueblo.
Debate y aprobación
Artículo 78°—
[...]
Sin el requisito de la doble votación, la Mesa Directiva no puede proseguir el trámite de la
Ley, ni enviarla al Presidente de la República para su promulgación.
Asimismo, están exoneradas de este requisito la aprobación de la Ley de Presupuesto
General de la República y sus leyes conexas, la aprobación de créditos suplementarios,
habilitaciones y preferencias de partidas y la aprobación de la Cuenta General de la
República.
Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley
Artículo 81°, Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a
materia común, se observarán las siguientes reglas:
Inciso c) Ley de Presupuesto. El Presidente de la Comisión de Presupuesto, sustentará el
dictamen de la misma, dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las
prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.
El debate de la Ley de Presupuesto se inicia el 15 de noviembre, y debe ser aprobada con
el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los congresistas
presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto
enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto
legislativo.
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