Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión de Economía, Finanzas e Inteligencia Financiera 

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 27595 14/12/2001 Ley de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. Artículo 4.- Del informe de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; de Comercio Exterior y Turismo; de Producción y Micro y Pequeña Empresa; y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. En el caso del informe que se presente a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, este es sustentado por el Presidente de la Comisión o por quien este designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y piratería que se constituya en cada período legislativo en esta Comisión.
Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

Trimestral

2 28881 16/09/2006 Ley que modifica el artículo 7 de la Ley 27603, ampliando el capital del Banco Agropecuario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Información del Banco Agropecuario
El Banco Agropecuario informará semestralmente a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre los resultados de los créditos otorgados a partir de la dación de la presente Ley.
Banco Agropecuario Semestral
3 28965 24/01/2007 Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios. Artículo 4.- Informe del Ministerio de la Producción
El Ministro de la Producción informará anualmente ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre los resultados de la aplicación de la presente Ley.
Ministerio de la Producción Anual
4 29038 12/06/2007 Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
(…)
TERCERA.- Informe al Congreso
La SBS, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, informará, cada seis (6) meses, a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre las acciones, resultados y metas que se hayan propuesto para el periodo correspondiente.
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS Semestral
5 29479 18/12/2009 Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Céticos). Artículo 3.- Plan estratégico y evaluación periódica
(...)
3.2 Los Céticos de Ilo, Matarani y Paita presentan, bajo responsabilidad, dentro del primer mes de cada año un informe anual sobre su impacto en el desarrollo regional a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; y a los gobiernos regionales de su jurisdicción. Dicho informe debe contener como mínimo lo siguiente:
* Desarrollo de las actividades realizadas.
* Generación de empleo directo e indirecto.
* Captación de inversiones nacionales y extranjeras.
* Promoción efectiva a las Mypes.
* Productos de exportación desarrollados.
* Efectos en el desarrollo regional (sociales, económicos, etc.).
* Objetivos y metas alcanzados de acuerdo con el Plan Estratégico a que se refiere el inciso 3.1.
Ceticos de Illo, Matarani y Paita

Anual
Primer mes de cada año

6 29518 08/04/2010 Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga. Artículo 3.- Informe de evaluación de impacto
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente Ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el beneficio para el tercer año.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas) Anual
30 de enero
7 29816 22/12/2011 Ley de fortalecimiento de la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
DÉCIMA. Informe anual de la SUNAT a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera
Antes del 30 de agosto de cada año, el Superintendente de la SUNAT informa ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre los avances de los indicadores de gestión y los resultados anuales de la SUNAT, con énfasis en la presión tributaria, ampliación de la base tributaria y eficiencia aduanera.
SUNAT Anual
Antes del 30 de agosto
8 30001 14/03/2013 Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 
(...) 
SEGUNDA. Información sobre los peruanos en el exterior
El Poder Ejecutivo realiza censos para contar con información sobre el número de peruanos que residen en el exterior, independientemente de su situación migratoria, debiendo informar anualmente a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre dicha contabilidad.
Poder Ejecutivo Anual
9 30498  08/08/2016 Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el trasporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
TERCERA. Informe
La SUNAT deberá remitir a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un informe anual donde se detalle las donaciones de alimentos, precisando el origen, valor en soles y destino.

SUNAT Anual
10 30939 03/05/2019 Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
SEGUNDA
La Secretaría Técnica estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, la que informará de sus resultados a las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República
Secetaría Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas Anual
11 31053 15/10/2020 Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. Artículo 31. Gestión de la información y evaluación
31.1. En el mes de marzo de cada año, el Ministro de Cultura acudirá a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República para informar sobre:
a) El impacto de los planes y programas dirigidos al fomento de la lectura, la promoción del libro, el desarrollo de la industria editorial nacional, los avances en la implementación de la presente ley, así como sobre la administración, aplicación de recursos de FONDOLIBRO y el cumplimiento de sus objetivos.
b) El impacto social y económico de los incentivos y beneficios tributarios orientados al fomento de la lectura y la promoción del libro contemplados en la presente ley, para lo cual debe coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria.
La información materia de la presentación del Ministro de Cultura se remite por escrito, en la misma fecha, a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, para conocimiento y fines pertinentes.
Ministro de Cultura

Anual
Marzo

12 31380 27/12/2021 Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislat en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Información al Congreso de la República de los avances logrados en cierre de brechas sociales
El Ministerio de Economía y Finanzas informa periódicamente a la Comisión de Economía y Finanzas, así como a la Comisión de Constitución y Reglamento, de los avances logrados con relación al cierre de brechas sociales que se financiaron con cargo a los recursos provenientes de la mayor recaudación tributaria lograda con la emisión de los decretos legislativos.

Ministerio de Economía y Finanzas  \
13 31816 06/07/2023 Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CUARTA. Control político
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite un informe anual a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República respecto al impacto de la presente ley.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Anual

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


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