AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL |
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ITEM | N° DE LEY | FECHA DE PUBLICACIÓN | TÍTULO | FUNDAMENTO | RESPONSABLE DE INFORMAR | PERIODICIDAD |
1 | 27595 | 14/12/2001 | Ley de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. | Artículo 4.- Del informe de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; de Comercio Exterior y Turismo; de Producción y Micro y Pequeña Empresa; y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. En el caso del informe que se presente a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, este es sustentado por el Presidente de la Comisión o por quien este designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y piratería que se constituya en cada período legislativo en esta Comisión. |
Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería |
Trimestral |
2 | 28881 | 16/09/2006 | Ley que modifica el artículo 7 de la Ley 27603, ampliando el capital del Banco Agropecuario. | DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Información del Banco Agropecuario El Banco Agropecuario informará semestralmente a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre los resultados de los créditos otorgados a partir de la dación de la presente Ley. |
Banco Agropecuario | Semestral |
3 | 28965 | 24/01/2007 | Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios. | Artículo 4.- Informe del Ministerio de la Producción El Ministro de la Producción informará anualmente ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre los resultados de la aplicación de la presente Ley. |
Ministerio de la Producción | Anual |
4 | 29038 | 12/06/2007 | Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (…) TERCERA.- Informe al Congreso La SBS, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, informará, cada seis (6) meses, a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre las acciones, resultados y metas que se hayan propuesto para el periodo correspondiente. |
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS | Semestral |
5 | 29479 | 18/12/2009 | Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Céticos). | Artículo 3.- Plan estratégico y evaluación periódica (...) 3.2 Los Céticos de Ilo, Matarani y Paita presentan, bajo responsabilidad, dentro del primer mes de cada año un informe anual sobre su impacto en el desarrollo regional a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; y a los gobiernos regionales de su jurisdicción. Dicho informe debe contener como mínimo lo siguiente: * Desarrollo de las actividades realizadas. * Generación de empleo directo e indirecto. * Captación de inversiones nacionales y extranjeras. * Promoción efectiva a las Mypes. * Productos de exportación desarrollados. * Efectos en el desarrollo regional (sociales, económicos, etc.). * Objetivos y metas alcanzados de acuerdo con el Plan Estratégico a que se refiere el inciso 3.1. |
Ceticos de Illo, Matarani y Paita |
Anual |
6 | 29518 | 08/04/2010 | Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga. | Artículo 3.- Informe de evaluación de impacto El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente Ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el beneficio para el tercer año. |
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas) | Anual 30 de enero |
7 | 29816 | 22/12/2011 | Ley de fortalecimiento de la SUNAT. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) DÉCIMA. Informe anual de la SUNAT a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Antes del 30 de agosto de cada año, el Superintendente de la SUNAT informa ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre los avances de los indicadores de gestión y los resultados anuales de la SUNAT, con énfasis en la presión tributaria, ampliación de la base tributaria y eficiencia aduanera. |
SUNAT | Anual Antes del 30 de agosto |
8 | 30001 | 14/03/2013 | Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) SEGUNDA. Información sobre los peruanos en el exterior El Poder Ejecutivo realiza censos para contar con información sobre el número de peruanos que residen en el exterior, independientemente de su situación migratoria, debiendo informar anualmente a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre dicha contabilidad. |
Poder Ejecutivo | Anual |
9 | 30498 | 08/08/2016 | Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el trasporte de donaciones en situaciones de desastres naturales. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES |
SUNAT | Anual |
10 | 30939 | 03/05/2019 | Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones. | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) SEGUNDA La Secretaría Técnica estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, la que informará de sus resultados a las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República |
Secetaría Técnica del Ministerio de Economía y Finanzas | Anual |
11 | 31053 | 15/10/2020 | Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. | Artículo 31. Gestión de la información y evaluación 31.1. En el mes de marzo de cada año, el Ministro de Cultura acudirá a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República para informar sobre: a) El impacto de los planes y programas dirigidos al fomento de la lectura, la promoción del libro, el desarrollo de la industria editorial nacional, los avances en la implementación de la presente ley, así como sobre la administración, aplicación de recursos de FONDOLIBRO y el cumplimiento de sus objetivos. b) El impacto social y económico de los incentivos y beneficios tributarios orientados al fomento de la lectura y la promoción del libro contemplados en la presente ley, para lo cual debe coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria. La información materia de la presentación del Ministro de Cultura se remite por escrito, en la misma fecha, a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, para conocimiento y fines pertinentes. |
Ministro de Cultura |
Anual |
12 | 31380 | 27/12/2021 | Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislat en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales. |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL |
Ministerio de Economía y Finanzas | \ |
13 | 31816 | 06/07/2023 | Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES |
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo |
Anual |
Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.