Departamento de Investigación Parlamentaria

AREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Entidades públicas obligadas por mandato legal a informar a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo

 ITEM   N° DE LEY  FECHA DE PUBLICACIÓN  TÍTULO  FUNDAMENTO  RESPONSABLE DE INFORMAR  PERIODICIDAD
1 27595 14/12/2001 Ley de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. Artículo 4.- Del informe de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar trimestralmente, bajo responsabilidad, un informe detallado ante las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; de Comercio Exterior y Turismo; de Producción y Micro y Pequeña Empresa; y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería. En el caso del informe que se presente a la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, este es sustentado por el Presidente de la Comisión o por quien este designe, semestralmente, ante el grupo de trabajo encargado del tema de lucha contra el contrabando y piratería que se constituya en cada período legislativo en esta Comisión.
Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

Trimestral

2 28890 07/10/2006 Ley que crea Sierra Exportadora. Artículo 8.- Presidente Ejecutivo
(...)
El Presidente Ejecutivo, en sesión conjunta, informa una vez al año, a las Comisiones Agraria y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República sobre el avance y resultados de la gestión, en concordancia con los objetivos de Sierra Exportadora, consignados en la presente Ley.
Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora Anual
3 29073 25/07/2007 Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(...)
TERCERA.- Informe
Anualmente, con ocasión de la celebración del Día Nacional del Artesano(*), el Ministro de Comercio Exterior y Turismo acude a una sesión de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República con el objeto de informar acerca del impacto de los planes y programas dirigidos a la promoción del artesano peruano y al desarrollo de la actividad artesanal.

19 de marzo
Ley 29073 Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo  

Anual
Día del Artesano

4 29479 18/12/2009 Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Céticos). Artículo 3.- Plan estratégico y evaluación periódica
(...)
3.2 Los Céticos de Ilo, Matarani y Paita presentan, bajo responsabilidad, dentro del primer mes de cada año un informe anual sobre su impacto en el desarrollo regional a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; y a los gobiernos regionales de su jurisdicción. Dicho informe debe contener como mínimo lo siguiente:
* Desarrollo de las actividades realizadas.
* Generación de empleo directo e indirecto.
* Captación de inversiones nacionales y extranjeras.
* Promoción efectiva a las Mypes.
* Productos de exportación desarrollados.
* Efectos en el desarrollo regional (sociales, económicos, etc.).
* Objetivos y metas alcanzados de acuerdo con el Plan Estratégico a que se refiere el inciso 3.1.
Ceticos de Illo, Matarani y Paita

Anual
Prtimer mes de cada año

5 30802 27/06/2018 Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad. Artículo 6.- Autoridad competente y presentación de informe anual
Las direcciones regionales de comercio exterior y turismo de los gobiernos regionales, o la entidad que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 28868, aplican las sanciones a las que se refieren el artículo 4 de la presente ley respecto de los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas regiones.
Anualmente, la direcciones regionales presentan a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo un informe sobre las acciones efectuadas en sus respectivas regiones en el marco de lo dispuesto por la presente ley.
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales Anual
6 30950 29/05/2019 Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración del Plan Regional de Acceso e Integración de Choquequirao y Machupicchu, y la construcción e implementación de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al monumento arqueológico nacional Choquequirao en los departamentos de Cusco y Apurimac.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
SEGUNDA. Informe al Congreso de la RepúblicaEl Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Regional de Apurímac informan anualmente a las comisiones de Cultura y Patrimonio Cultural, y de Comercio Exterior y Turismo sobre las acciones que han realizado respecto al diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales, así como del sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al Parque Arqueológico Choquequirao.

 
Poder Ejecutivo Anual
Gobierno Regional del Cusco
Gobierno Regional de Apurimac 

Fuente: Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal.

   


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