Departamento de Investigación Parlamentaria

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Funciones

Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario del Congreso de la República

 

Artículo 97º

Departamento de Investigación Parlamentaria:

El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria es un órgano de línea dependiente de la Dirección General Parlamentaria responsable de proveer documentos, información e investigación especializada sobre diversos temas que requieran las comisiones y otros órganos parlamentarios, en cumplimiento de las funciones del Congreso de la República, centralizar, sistematizar y organizar estadísticamente la información que se desarrolla en los órganos parlamentarios y los sectores económicos, sociales y políticos del país.

El Departamento de Investigación Parlamentaria está conformado por las siguientes áreas orgánicas: Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal, Área de Estadística Parlamentaria y Área de Asesoramiento Científico.

Artículo 98º

Departamento de Investigación Parlamentaria

  1. Son funciones del Departamento de Investigación Parlamentaria, las siguientes:

    1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades, planes y metas del Departamento, de acuerdo con la política institucional.
    2. Supervisar y procesar la generación de documentos, información e investigaciones especializadas que requieran las comisiones y otros órganos parlamentarios, en cumplimiento de las funciones del Congreso de la República, de apoyo al debate parlamentario y la calidad de las leyes.
    3. Supervisar y procesar la generación de reportes, carpetas y resúmenes de información estadística parlamentaria que requiera la alta dirección del Servicio Parlamentario.
    4. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la actualización y mantenimiento de la página web del departamento y las bases de datos que administran las unidades orgánicas.
    5. Diseñar y promover programas de intercambio, de pasantías y de formación que fortalezcan las capacidades de investigación del departamento.
    6. Promover y gestionar alianzas útiles con otros centros de investigación parlamentaria, instituciones de formación e información, sociedades científicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de fortalecer las capacidades de investigación del departamento.
    7. Cumplir con todas las funciones generales señaladas en el artículo 141 del ROF, así como otras funciones que le sean asignadas por instancia superior y en cumplimiento de la normativa vigente.             
Artículo 100º

Área de Servicios de Investigación y Seguimiento Presupuestal:

  1. Son funciones del Área de Investigación y Seguimiento presupuestal, las siguientes:

    1. Efectuar investigaciones especializadas que requieran los órganos parlamentarios referentes al quehacer parlamentario.
    2. Elaborar y actualizar informes temáticos, reportes temáticos, carpetas temáticas y notas de información referencial que requieran los órganos parlamentarios, referentes al quehacer parlamentario.
    3. Elaborar, actualizar y difundir el reporte de seguimiento a la reglamentación de las leyes.
    4. Elaborar, actualizar y difundir el reporte de entidades obligadas a informar por mandato legal al Congreso de la República.
    5. Actualizar y difundir la Plataforma de Información de información de Datos Automatizados-Seguimiento al gasto público en la ejecución del presupuesto general y la ejecución de inversión pública a nivel de los proyectos en los tres niveles de gobierno.
    6. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la elaboración, actualización y mantenimiento de las bases de datos de la unidad orgánica.
    7. Promover la interrelación con otros centros de investigación parlamentaria, nacionales y extranjeros.
    8. Gestionar y proponer la suscripción de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, a fin de fortalecer las capacidades de investigación del departamento. 
    9. Coordinar con la Biblioteca del Congreso de la República en asuntos referidos a investigación y documentación parlamentaria de apoyo legislativo. 
    10. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la publicación física o virtual de todos los informes, estudios, carpetas, reportes y demás documentos elaboraos por la unidad orgánica.
    11. Cumplir con todas las funciones generales señaladas en el artículo 141 del ROF, así como otras funciones que le sean asignadas por la instancia superior y en cumplimiento de la normatividad vigente.

Artículo 102º

Área de Estadística Parlamentaria:

  1. Son funciones del Área de Estadística Parlamentaria, las siguientes:

    1. Centralizar, sistematizar y organizar estadísticamente la información parlamentaria que administran los órganos del Congreso de la República; así como evaluar y proponer su publicación.
    2. Implementar y administrar una base de datos para la gestión de la información estadística parlamentaria.
    3. Elaborar los reportes de producción legislativa y resúmenes de información estadística parlamentaria, y otros documentos específicos que requiera la Alta Dirección del Servicio Parlamentario, así como evaluar y proponer su publicación.
    4. Implementar y administrar una base de datos con indicadores e información estadística de los sectores sociales, económicos y políticos del país de apoyo a la labor parlamentaria.
    5. Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática y otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en asuntos referidos a indicadores e información estadística de apoyo a la labor parlamentaria.
    6. Elaborar carpetas georreferenciales con información estadística por departamentos, de interés para el desarrollo de las funciones parlamentarias de representación nacional, así como evaluar y proponer su publicación.
    7. Elaborar las proporcionalidades por grupo parlamentario para integrar los órganos de la Organización Parlamentaria del Congreso de la República.
    8. Cumplir con todas las funciones generales señaladas en el artículo 141 del ROF, así como otras funciones que le sean asignadas por la instancia superior y en cumplimiento de la normatividad vigente. 
Artículo 104º

Área de Asesoramiento Científico:

  1. Son funciones del Área de Asesoramiento Científico, las siguientes:

    1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la elaboración y publicación física y/o digital de informes o estudios apolíticos basados en evidencias científicas, por iniciativa propia y/o requerimiento de los órganos parlamentarios, referentes a políticas públicas y cualquier asunto de interés nacional.
    2. Efectuar análisis de prospectiva científico-tecnológica sobre los grandes retos locales, nacionales, regionales y globales, a fin de identificar escenarios futuros sobre los que conviene adelantarse y preparar al Parlamento, para un mejor aprovechamiento de conocimientos y tecnologías emergentes, así como para un manejo más eficiente de crisis, riegos y desastres inminentes.
    3. Establecer comunicación continua con expertos e instituciones de investigación, nacionales e internacionales, para recopilar conocimiento científico en las distintas áreas o temas a tratar.
    4. Gestionar y proponer la suscripción de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, a fin de fortalecer las capacidades de asesoramiento científico del Área de Asesoramiento Científico.
    5. Diseñar y promover programas de intercambio, estancias y pasantías con universidades e institutos de investigación nacionales e internacionales, para la formación y capacitación de estudiantes de postgrado e investigadores, así como de profesionales vinculados al Área de Asesoramiento Científico.
    6. Promover la realización de jornadas de encuentro entre ciencia, política y sociedad en las que legisladores, científicos y la ciudadanía debatan públicamente sobre los retos, oportunidades y la necesidad de políticas públicas asociadas con nuevos conocimientos, tecnologías y escenarios globales.
    7. Gestionar la asociación con las redes internacionales de oficinas parlamentarias de asesoramiento científico o las que hagan sus veces. 
    8. Cumplir con todas las funciones generales señaladas en el artículo 141 del ROF, así como otras funciones que le sean asignadas por la instancia superior y en cumplimiento de la normatividad vigente.

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