Comisión multipartidaria que investigue la atención a los niños y las familias afectadas con el exceso de plomo en sangre y demás metales tóxicos en zonas mineras de Pasco y el Perú

Periodo Parlamentario 2021-2026

Plan de trabajo
Inicio > Sobre la comisión > Plan de trabajo

COMISIÓN INVESTIGADORA

Comisión Multipartidaria Investigadora de la atención de los Niños y las Familias afectadas con el exceso de Plomo, Arsénico, Mercurio, y demás Metales Tóxicos en la sangre, en las Zonas Mineras de Pasco y del Perú

Período Anual de Sesiones 2021-2022

 

PLAN DE TRABAJO


I INTRODUCCIÓN

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud en una publicación a través de su página oficial del 11 de octubre del 2021 (https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/lead-poisoning-and-health), refiere sobre la contaminación por plomo lo siguiente: “El plomo es un metal tóxico presente de forma natural en la corteza terrestre. Su uso generalizado ha dado lugar a una importante contaminación ambiental, a la exposición humana y a graves problemas de salud pública en muchas partes del mundo.
Entre las principales fuentes de contaminación ambiental destacan la explotación minera, la metalurgia, las actividades de fabricación y reciclaje y, en algunos países, el uso persistente de pinturas y de combustible para la aviación con plomo. Más de tres cuartes partes del consumo mundial de plomo corresponden a la fabricación de baterías de plomo-ácido para vehículos de motor. Sin embargo, este metal también se utiliza en muchos otros productos, como pigmentos, pinturas, soldaduras, vidrieras, vajillas de cristal, municiones, esmaltes cerámicos, joyas, juguetes y algunos productos cosméticos y medicamentos tradicionales. También puede contener plomo el agua potable canalizada a través de tuberías de plomo o soldadas con este metal. En la actualidad, gran parte del plomo comercializado mundialmente procede del reciclaje.
Los niños pequeños son especialmente vulnerables a los efectos tóxicos del plomo, que puede tener consecuencias graves y permanentes en su salud y afectar en particular al desarrollo del cerebro y del sistema nervioso. El plomo también causa daños duraderos en los adultos, por ejemplo, aumentando el riesgo de hipertensión arterial y de lesiones renales. En las embarazadas, la exposición a concentraciones elevadas de plomo puede ser causa de aborto natural, muerte fetal, parto prematuro y bajo peso al nacer”.
Ante este hecho, y siendo un problema de salud pública en nuestro país, se ha constituido la Comisión multipartidaria que investigue la atención a los niños y las familias afectadas con el exceso de plomo en sangre y demás metales tóxicos en zonas mineras de Pasco y el Perú tiene la función de indagar sobre el cumplimiento de los compromisos y las responsabilidades por parte del Poder Ejecutivo y de las empresas privadas, en relación a la atención de la salud de los afectados por las consecuencias de la actividad minera y metalúrgica.

II ANTECEDENTES
En la Sesión del Pleno del Congreso de la República del 29 de setiembre 2021 con 113 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones, al amparo del artículo 97° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 88° del Reglamento del Congreso, se aprobó la Moción de Orden del Día Nº 481 que crea, por un plazo de 180 días hábiles la “Comisión
Multipartidaria que Investigue la Atención a los Niños (as) y las Familias Afectadas con el Exceso de Plomo en sangre y demás metales tóxicos en zonas mineras de Pasco y el Perú”.
De acuerdo al Reglamento del Congreso de la República, en su Artículo 35º “Clases de Comisiones”, existen cuatro clases de Comisiones: Comisiones Ordinarias, Comisiones Investigadoras, Comisiones Especiales y Comisión de Ética Parlamentaria.
En el inciso b del Artículo 35 del Reglamento del Congreso de la República se menciona lo siguiente sobre las comisiones investigadoras:
b) Comisiones de Investigación; encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del artículo 97 de la Constitución Política. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y el presente Reglamento.
De acuerdo al Artículo 97 de nuestra Constitución Política, los alcances de una Comisión Investigadora son las siguientes:
Artículo 97. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
Por lo tanto, esta Comisión cuenta con todas las formalidades y prerrogativas que señala la Ley para el cumplimiento de sus funciones.

III CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN
En la sesión del Pleno del Congreso del 25 de noviembre 2021, se aprobó la nómina de integrantes:
1. DÁVILA ATANACIO PASIÓN NEOMIAS, TITULAR PERÚ LIBRE
2. ZETA CHUNGA CRUZ MARÍA, TITULAR FUERZA POPULAR
3. GARCÍA CORREA IDELSO MANUEL, TITULAR ALIANZA PARA EL PROGRESO
4. BAZÁN CALDERÓN DIEGO ALONSO, TITULAR AVANZA PAÍS
5. JÁUREGUI MARTÍNEZ DE AGUAYO MARÍA DE LOS MILAGROS, TITULAR RENOVACIÓN POPULAR
6. JERI ORÉ JOSÉ ENRIQUE, TITULAR SOMOS PERÚ
7. LUQUE IBARRA RUTH TITULAR, JUNTOS POR EL PERÚ.


La Directiva de la Comisión quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente: Congresista GARCÍA CORREA IDELSO MANUEL
Vicepresidente: Congresista. LUQUE IBARRA RUTH
Secretario: Congresista BAZAN CALDERON DIEGO

IV VISIÓN
“El Poder Ejecutivo del Estado Peruano, cumple y hace cumplir los compromisos y responsabilidades relacionadas a la atención integral de la salud, de todas las personas afectadas por la actividad minera y metalúrgica, con participación directa y obligatoria de las empresas privadas, en el marco de los alcances del artículo 97 de la Constitución Política y del desarrollo de la función legislativa”.
Esta comisión también identificará el grado de responsabilidad de los autores, de todo tipo de acción desarrollada por las instituciones públicas, privadas y ciudadanos que, siendo su responsabilidad, no atendieron a las víctimas, ocasionando perjuicio en su salud y la consecuente pérdida de vidas humanas.

V MISIÓN
Desarrollar un proceso de investigación sistemática del cumplimiento priorizado, oportuno y adecuado de la atención integral a las personas afectadas con el exceso de plomo y otros metales tóxicos en el organismo humano, de las personas que habitan las zonas mineras de la región Pasco y el Perú y en función a los hallazgos implementar acciones específicas de prevención, mitigación y tratamiento de la salud en plazos definidos, bajo responsabilidad de los ministerios y el sector privado involucrados.

VI ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD EN LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN CONGRESAL.
Para efectuar la labor de investigación encargada es necesario contemplar como perspectivas de análisis de hechos y conductas que podrían ser objeto de la presente investigación, los siguientes aspectos:
A. Responsabilidad Política: Con el propósito de determinar las responsabilidades política y funcional de quienes resulten responsables de generar por acción u omisión de sus competencias las condiciones para la afectación en la salud de los niños y las familias afectadas con el exceso de plomo en sangre y demás (otros) metales tóxicos en zonas mineras de Pasco y el Perú.
Para este efecto, con los resultados de la investigación se formularán las respectivas denuncias a las entidades correspondientes de quienes resulten responsables.
B. Responsabilidad Jurídica: Con el propósito de identificar presuntas conductas ilícitas y/o negligencias funcionales que pudieran derivar en responsabilidades jurídicas en materia penal, civil y administrativa de quienes resulten responsables para la afectación en la salud de los niños y las familias afectadas con el exceso de plomo en sangre y demás metales tóxicos en zonas mineras de Pasco y el Perú, para este efecto, los resultados de la investigación deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales, a quienes constitucional y legalmente les corresponde la competencia para la determinación de las responsabilidades administrativas, penales y civiles, respectivamente.

VII OBJETIVO GENERAL
El objetivo general de la presente Comisión Investigadora es el esclarecimiento de los hechos, para que la población conozca la realidad respecto a la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos y/o privados en relación a la afectación de la salud de los niños y las familias afectadas con el exceso de plomo en sangre y demás metales tóxicos en zonas mineras de Pasco y el Perú
• Identificar a los responsables individuales e institucionales públicos y privados de los daños causados al organismo de los niños, niñas y familias por la presencia de metales pesados en las zonas mineras de Pasco y el Perú a fin de denunciarlos y que asuman sus responsabilidades de acuerdo a ley.
• Sistematizar la información a fin de formular conclusiones y recomendaciones que orienten la definición de normas y políticas que mejoren la actual situación de contaminación y daño a la salud de la población identificada e investigada.
Todo ello con el fin de formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de los funcionarios y servidores públicos que resulten responsables de presuntas irregularidades, inconductas funcionales, deficiencias de gestión y presuntos ilícitos; dando cuenta a las autoridades congresales, judiciales y administrativas pertinentes para que cumplan con sus funciones legales.

VIII .-OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Son objetivos de la Comisión:
1.- Determinar las responsabilidades tanto del Ejecutivo como de las empresas privadas, en relación a la atención de la salud de los afectados por las consecuencias de la actividad minera y metalúrgica y que han generado afectación de su salud.

2.- Para lograr la atención de las personas afectadas con el exceso de plomo en sangre y demás metales tóxicos en zonas mineras de Pasco y el Perú, es importante lograr la reglamentación de la Ley Nº 31189 “LEY PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD AFECTADA POR LA CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS”, la cual de acuerdo a la misma norma en su artículo 8. Refiere lo siguiente:
Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la Ley dentro del plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Siendo que la norma fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de mayo del 2021, es importante concretizar este reglamento para la correcta aplicación de la Ley 31189, la cual es una norma emitida por el Congreso de la República.

3.- Incidir ante el Ejecutivo a fin de actualizar las guías de tratamiento para los casos de intoxicación por metales pesados por parte del Ministerio de Salud : Como las guías de referencia del Ministerio de Salud para el tratamiento por intoxicación con metales pesados están desactualizadas (para el plomo no se revisan desde el 2017; en el caso de mercurio y cadmio desde el 2015, y de arsénico desde el 2011), se hace muy necesario actualizar los
protocolos para el diagnóstico y atención de los afectados. De esta manera, se espera que los especialistas ofrezcan una atención completa a las personas afectadas con metales pesados.

4.- Investigar los incumplimientos que pudiesen existir de parte de las empresas mineras de los reglamentos vigentes y que hubiesen generado daño en la salud de las personas, así como hacer incidencia para que las empresas extractivas de metales pesados logren asumir su responsabilidad frente a esta problemática y se dé cobertura y resarcimiento a las víctimas de intoxicación por metales pesados producto de este tipo de actividades, así como que las empresas mineras cumplan con los estándares ambientales de nuestro país y el pago de multas sancionadoras que correspondan.

5.- Identificar las zonas impactadas directamente por las actividades extractivas, cuyos habitantes se encuentren afectados por los metales pesados, considerando la línea de tiempo de actividad económica, cantidad de afectados, grupo etáreo, efectos sociales y niveles de atención en salud y educación.

6.- Investigación y registro de los Acuerdos y Compromisos asumidos con la población afectada en las zonas evaluadas; asimismo analizar las funciones, planes e inversión de las entidades públicas y empresas privadas responsables de la atención oportuna y efectiva de las personas afectadas. 

IX ESTRATEGIA DE TRABAJO

La presente investigación congresal reúne y sistematiza los indicios, hechos y datos respecto a la identificación de las responsabilidades durante el periodo 2018 -2022, en las entidades públicas o privadas que han derivado en la afectación de la salud de los niños y las familias afectadas con el exceso de plomo en sangre y demás metales tóxicos en zonas mineras de Pasco y el Perú, contenidos en:

1. Informes emitidos por entidades de Gobierno, entidades supranacionales como la Organización Mundial de la Salud, los Colegios Profesionales, entidades del sector privado, organismos no gubernamentales de desarrollo, entre otros.
2. Denuncias públicas;
3. Denuncias ciudadanas;
4. Denuncias periodísticas;
5. Investigaciones e informes de otras Comisiones Congresales.
6. Procesos judiciales realizados y los que se encuentren en marcha
Por ejemplo, en base a la información del Ministerio de Salud sobre las Estrategias Sanitarias, entre ellas la de Contaminación con Metales Pesados, se presenta el mapa (Perú: Principales fuentes de contaminación por metales pesados), donde podemos apreciar que de los 24 departamentos y de las 02 provincias con regímenes especiales, en 12 departamentos hay
fuentes de contaminación vinculados a la minería formal, artesanal, almacenes de minerales y la metalurgia; en el caso de las provincias de régimen especial en ambos (Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Lima) hay fuentes de contaminación vinculados a la minería; en el caso de Loreto la fuente de contaminación proviene de la explotación de hidrocarburos. Esta información nos da una idea de las zonas que presentan o vienen presentando efectos en la salud y los recursos naturales, pero cabe señalar que no es el total de los departamentos donde hay fuentes de contaminación, por ello líneas más abajo presentamos información de las localidades por departamento donde se viene presentando metales pesados en el organismo de los pobladores por la actividad minera.

Mapa del Perú

 Adicionalmente, el MINSA presenta para el año 2021, a través de la Unidad Funcional de Atención a Personas expuestas a metales pesados y otras sustancias químicas el siguiente cuadro:

Regiones

Aquí se pude apreciar las diferentes zonas donde existen tanto, mandatos jurisdiccionales, mesas de dialogo y/o conflictos sociales a nivel nacional, por lo que merecen especial atención las regiones con mandatos jurisdiccionales y mesas técnicas.

Si cruzamos la información con el cuadro anterior que presenta las zonas donde existe mayor intoxicación por plomo y metales pesados, podríamos tomar especial atención en los Departamentos de Cusco, Pasco, Junín, Piura, La Libertad y el Callao.

X PRINCIPIOS DE TRABAJO
El trabajo de la Comisión Investigadora se realiza observando los siguientes principios:
1. Transparencia:
Los actos que se realicen y los documentos que se reciban o elaboren en la comisión son públicos y estarán a disposición de los congresistas y de su personal. La ciudadanía podrá acceder a ellos a través de la página web de la comisión, salvo restricciones legales.
2. Coordinación:
Las acciones dirigidas a cumplir con los objetivos de la comisión se realizarán con la coordinación y participación de los actores vinculados con el quehacer parlamentario, así como las entidades oficiales del Poder Ejecutivo y bajo la conducción de la directiva de la Comisión Investigadora.
3. Neutralidad:
El trabajo de la comisión se desarrollará con criterio de imparcialidad, evitando algún sesgo a favor o en contra de las partes involucradas.
4. Derecho a la Verdad respecto a los hechos materia de investigación.
El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la información pública implica también el derecho de toda persona a la verdad, traducido en la obtención de una información fidedigna e indiscutible de parte de la Administración.
En tal sentido, tal como señala el máximo interprete constitucional, el Congreso tiene el deber de investigar los hechos expuestos para que la población conozca la realidad respecto a la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos y/o privados en relación a la afectación de la salud de los niños y las familias afectadas con el exceso de plomo en sangre y demás metales tóxicos en zonas mineras de Pasco y el Perú.
5. Pluralidad:
En la composición de grupos de trabajo se respeta el principio de pluralidad, ya que se convocará a todas las partes involucradas.
6. Consenso:
Se procura buscar entre sus integrantes el mayor consenso para el logro de los objetivos de la comisión y de su informe final.
Por lo expuesto, el proceso integral de investigación se realizará primordialmente a través de audiencias públicas a las cuales serán citados los presuntos responsables e involucrados en cualquier grado de responsabilidad, así como testigos y colaboradores, cuyos informes, descargos y testimonios sean pertinentes al objetivo de esclarecer los hechos materia de investigación.

XI ACCIONES
1.- Solicitar opinión técnica especializada a los organismos públicos correspondientes, Colegios Profesionales, Sociedad Civil, Sector Privado, ONGS así como entidades supranacionales como la Organización Mundial de la Salud y otras según corresponda.
2.- Citar a las autoridades nacionales, locales y regionales, así como a los sectores instituciones y demás que tengan relación con los fines de la presente Comisión.
3.- Invitar a expertos y académicos en la materia a efecto de contar con opiniones especializadas para el desarrollo de la función legislativa de la comisión.
4.- Atender las denuncias ciudadanas que se formulen en el ámbito de las competencias de la presente Comisión investigadora, así como requerir información vinculada con las denuncias que se formulen ante la Comisión y que sean necesarias para la toma de decisiones en materia de fiscalización y de la elaboración del informe final de la Comisión investigadora.
5.- A petición de los señores congresistas, se harán sesiones descentralizadas o visitas de inspección a cualquier Región, Provincia, Localidad o Institución donde existen hechos graves materia de investigación.
6.- Sistematizar la información existente a fin de contar con un centro de documentación especializada que sirva para trabajos futuros.
6.- Otras que acuerde la Comisión Investigadora.

XII METODOLOGÍA DE TRABAJO
1. La “Comisión multipartidaria que investigue la atención a los niños y las familias afectadas con el exceso de plomo en sangre y demás metales tóxicos en zonas mineras de Pasco y el Perú” se reúne en forma ordinaria los días __________ a las ________ horas y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o acuerde la comisión.


RELACIÓN PRELIMINAR DE SESIONES ORDINARIAS E INVITADOS DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

SESIÓN AGENDA

PRIMERA
• Elección del Secretario de la Comisión Investigadora
• Aprobación del Plan de Trabajo de la Comisión Investigadora y agenda de la Comisión.

SEGUNDA
• Invitación al Ministro de Salud a fin de que informe sobre la reglamentación de la Ley Nº 31189 “LEY PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD AFECTADA POR LA CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS y demás hechos materia de investigación de esta Comisión.
• Informe sobre los protocolos de atención y dosaje para las personas afectadas por contaminación por metales pesados y plomo y acciones del sector en los dos últimos años de gestión sobre la población afectada.
• Informe del plan de inversión de atención a la población afectada por la contaminación minera del presente año.

TERCERA
• Invitación al Ministro de Energía y Minas a fin de que informe sobre la situación de la industria extractiva (minera) y los incumplimientos que pudiesen existir de parte de las empresas de los reglamentos vigentes y que hubiesen generado daño en la salud de las personas.

• Informe de acciones de su sector en los dos últimos años que hayan contribuido a reducir los efectos de la contaminación por plomo y metales pesados en las personas. • Grado de cumplimiento de los estándares medioambientales de las empresas mineras y sanciones.
• Informe del plan de inversión de atención a la población afectada por la contaminación minera del presente año.

CUARTA
• Invitar al Presidente Ejecutivo de ESSALUD a fin de que informe sobre las atenciones especializadas de personas afectadas por contaminación por metales pesados y plomo, así como los protocolos de manejo y tratamiento que existen en su institución.
• Informe del plan de inversión de atención a la población afectada por la contaminación minera del presente año.

QUINTA
• Invitación a personas y/o asociaciones de pacientes afectadas con el exceso de plomo en sangre y demás metales tóxicos en zonas mineras de Pasco y el Perú.

SEXTA
• Invitación a los representantes de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía a fin de que informen sobre el grado de cumplimiento de los estándares   medioambientales de las empresas mineras y sanciones que hubiesen cumplido.

• Definir el grado de responsabilidad de las afectaciones a la salud de las personas que habitan sus áreas de influencia de explotación y transformación extractiva.
• Informe del plan de inversión de atención a la población afectada por la contaminación minera del presente año.

SEPTIMA
• Invitación al Ministro del Ambiente para que dé informe sobre la situación de la industria minera y los incumplimientos que pudiesen existir de parte de las empresas  mineras de los reglamentos vigentes y que hubiesen generado daño en la salud de las personas.

• Informe de acciones de su sector en los dos últimos años que hayan contribuido a reducir los efectos de la contaminación por plomo y metales pesados en las personas. • Grado de cumplimiento de los estándares medioambientales de las empresas mineras y sanciones.
• Informe del plan de inversión de atención a la población afectada por la contaminación minera del presente año.

OCTAVA
• Invitación al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental que dé informe sobre la situación de la industria minera y los incumplimientos que pudiesen existir de   parte de las empresas mineras de los reglamentos vigentes y que hubiesen generado daño en la salud de las personas.

• Informe de acciones de su sector en los dos últimos años que hayan contribuido a reducir los efectos de la contaminación por plomo y metales pesados en las personas. • Grado de cumplimiento de los estándares medioambientales de las empresas mineras y sanciones.

• Informe de las sanciones impuestas a las empresas extractivas por incumplimiento de la normatividad vigente.

NOVENA
Invitación a la Fiscalía de la Nación a fin de que informe de las acciones realizadas por las fiscalías especializadas en materia ambiental en cada una de las regiones, materia de la presente investigación.

 

Lima, 03 de enero de 2022



Developed by VIS