Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - San Martín

 


Alto Amazonas / Bajo Amazonas / Cercado de Moyobamba / Huallaga / San Martín / Ucayali / Provincia Litoral de Loreto / Departamento de Loreto

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n Art. 1° La provincia del Huallaga, se dividirá en dos, que se denominarán Huallaga la una y San Martin la otra.

Art. 6° La provincia de San Martin la compondrán los distritos de Tarapoto, Lamas, Catalina, Sarayacu, Chozuta, Tabalosos, Caynarachi y San José de Sisa.

Art. 7° Los cuatro primeros distrtos, indicados en el artículo anterior, se compondrán de los pueblos que actualmente tienen y los cuatro últimos quedarán constituidos en esta forma: el distrito de Chazuta, se compondrá de Quillucaca, Boca de Caymarachi, Yanayacu é Himbayuc; el distrito de Tabalosos, comprenderá los pueblos de Tabalosos, San Miguel, Campana, Longoy, Loma y Chalmar; el distrito de San José de Sisa lo compondrán los pueblos de Yuracyacu, Vausillo, Ampiurcu, Shatoja y la estancia de Alao; el distrito de Caymarachi se compondrá de los pueblos de Shanusi y las estancias de San Juan, Loma, Santiago, Vicote-Huasi, Yanayacu y Pongo.

Art. 8° Las capitales de los distritos indicados en la segunda parte del artículo anterior, serán respectivamente los pueblos de Chazuta, Tabalosos у San José de Sisa y Shanusi.

Art. 9° La capital de la provincia de San Martin será Tarapoto.

25/11/1876  01/12/1876 
Ley s/n Art. 1° La provincia del Huallaga, se dividirá en dos, que se denominarán Huallaga la una y San Martin la otra.

Art. 6° La provincia de San Martin la compondrán los distritos de Tarapoto, Lamas, Catalina, Sarayacus  Chazuta, Tabalosos, Caymarachi y San José de Sisa.

Art. 7° Los cuatro primeros distrtos, indicados en el artículo anterior, se compondrán de los pueblos que actualmente tienen y los cuatro últimos quedarán constituidos en esta forma: el distrito de Chazuta, se compondrá de Quillucaca, Boca de Caymarachi, Yanayacu é Himbayuc; el distrito de Tabalosos, comprenderá los pueblos de Tabalosos, San Miguel, Campana, Longoy, Loma y Chalmar; el distrito de San José de Sisa lo compondrán los pueblos de Yuracyacu, Vausillo, Ampiurcu, Shatoja y la estancia de Alao; el distrito de Caymarachi se compondrá de los pueblos de Shanusi y las estancias de San Juan, Loma, Santiago, Vicote-Huasi, Yanayacu y Pongo.

Art. 8° Las capitales de los distritos indicados en la segunda parte del artículo anterior, serán respectivamente los pueblos de Chazuta, Tabalosos у San José de Sisa y Shanusi.

Art. 9° La capital de la provincia de San Martin será Tarapoto.

25/11/1876  14/10/1886  Ley de 25 de Noviembre de 1876 dividiendo en dos la provincia de Huallaga.
Ley s/n

Art.1° Créase en el Departamento de Loreto una provincia que se denominará Provincia de Ucayali, i [sic] que será formada por los distritos de Santa Catalina i [sic] Sarayacu, pertenecientes á [sic] la Provincia de San Martín, i [sic] por los pueblos i [sic] caseríos del distrito de Nauta, que se encuentran al sur del paralelo quinto, que pasa por la boca del río Tapiche.

13/10/1900 30/10/1900

CONGRESO DE LA REPUBLICA

ÚLTIMAS LEYES

 

Ley 32523

"Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para tipificar el delito de exposición al peligro por arrojo..."


Ley 32522

"Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo..."


Ley 32521

"Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los..."


 Ver Archivo Digital de la Legislación del Perú


Developed by VIS