Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Alto Amazonas

 


Alto Amazonas / Bajo Amazonas / Cercado de Moyobamba / Huallaga / San Martín / Ucayali / Provincia Litoral de LoretoDepartamento de Loreto

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Decreto  Supremo s/n Art. 2.° El Departamento de Loreto se compondrá de cuatro provincias: la del Cercado de Moyobamba, que será formada de los distritos de Moyobamba, Calzada, Habana, Soritor y Rioja: la del Huállaga, su capital la ciudad de Tarapoto, y la formarán los distritos de Tarapoto, Catalina, Sarayacu, Lamas, Saposoa, Juanjui y Pachiza: la del Alto Amazonas, su capital Balza-Puerto, se compondrá de los distritos de Balza-Puerto, Yurimaguas, Santa Cruz, Laguna, Calma-panas, Jeberos y Andoas: la del Bajo Amazonas, su capital Iquitos, y comprenderá los distritos de Iquitos, Nauta, Parinari, Pevas y Loreto. 07/02/1866 09/02/1866  
Ley s/n

Art. 2.° El Departamento de Loreto se compondrá de cuatro provincias: la del Cercado de Moyobamba, que será formada de los distritos de Moyobamba, Calzada, Habana, Soritor y Rioja, elevándose la villa de este nombre á [sic] la categoría de ciudad. La provincia de Huallaga, su capital la ciudad de Tarapoto, la formarán los distritos de Tarapoto, Catalina, Sarayacu, Lamas, Saposoa, Juanjui, Pachiza y Tingo María; la del Alto Amazonas, su capital Balza-Puerto,  se compondrá de los distritos de Balza-Puerto, Yurimaguas, Santa Cruz, Lagunas, Cahuapanas, Jeberos y Andoas; la del Bajo Amazonas, su capital Iquitos, se compondrá de los distritos de Iquitos, Nauta, Parinari, Pevas y Loreto.

11/09/1868  14/10/1886  Ley de 11 de Setiembre de 1868, erigiendo á [sic] Loreto en Departamento.
 Ley s/n Art. 1.° Divídese en dos el actual distrito de Cahuapanas, conservando uno de ellos el nombre de Cahuapanas y tomando el otro el de Barranca.

Art. 2.° El distrito de Cahuapanas se compondrá de los pueblos de Chayabita, Barranquita y el de Cahuapanas, que será la Capital.

Art. 3.° El distrito de Barranca se compondrá de los pueblos de Shapo, Aripari, San Antonio y Barranca que será la capital.

20/10/1886 25/11/1886  
 Ley s/n Artículo único. El pueblo de Yurimaguas será la capital de la provincia de Alto Amazonas. 14/11/1890 26/11/1890  

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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