Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Huallaga

 


Alto Amazonas / Bajo Amazonas / Cercado de Moyobamba / Huallaga / San Martín / Ucayali / Provincia Litoral de Loreto / Departamento de Loreto

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Decreto Supremo s/n Art. 2.° El Departamento de Loreto se compondrá de cuatro provincias: la del Cercado de Moyobamba, que será formada de los distritos de Moyobamba, Calzada, Habana, Soritor y Rioja: la del Huállaga, su capital la ciudad de Tarapoto, y la formarán los distritos de Tarapoto, Catalina, Sarayacu, Lamas, Saposoa, Juanjui y Pachiza: la del Alto Amazonas, su capital Balza-Puerto, Yurimaguas, Santa Cruz, Laguna, Calma-panas, Jeberos y Andoas: la del Bajo Amazonas, su capital Iquitos, y comprenderá los distritos de Iquitos, Nauta, Parinari, Pevas y Loreto. 07/02/1866 09/02/1866   
Decreto Supremo s/n Artículo único. Los pueblos de Tocachi y Uchiza, que pertenecieron ántes [sic] al distrito de Tingo María incorporado actualmente al Departamento de Junín, y que en 21 de Noviembre de 1857, se agregaron al distrito de Pachiza y del Departamento de Loreto, formarán con sus respectivos caserios [sic], un distrito separado dependiente de la Provincia del Huállaga [sic] de dicho Departamento, siendo la Capital el pueblo de Tocache. 24/08/1866  12/09/1866  
Ley s/n

Art. 2.° El Departamento de Loreto se compondrá de cuatro provincias: la del Cercado de Moyobamba, que será formada de los distritos de Moyobamba, Calzada, Habana, Soritor y Rioja, elevándose la villa de este nombre á [sic] la categoría de ciudad. La provincia de Huallaga, su capital la ciudad de Tarapoto, la formarán los distritos de Tarapoto, Catalina, Sarayacu, Lamas, Saposoa, Juanjui, Pachiza y Tingo María; la del Alto Amazonas, su capital Balza-Puerto,  se compondrá de los distritos de Balza-Puerto, Yurimaguas, Santa Cruz, Lagunas, Cahuapanas, Jeberos y Andoas; la del Bajo Amazonas, su capital Iquitos, se compondrá de los distritos de Iquitos, Nauta, Parinari, Pevas y Loreto.

11/09/1868  14/10/1886  Ley de 11 de Setiembre de 1868, erigiendo á [sic] Loreto en Departamento.
Ley s/n Art. 1° La provincia del Huallaga, se dividirá en dos, que se denominarán Huallaga la una y San Martin la otra.

Art. 2° La provincia del Huallaga se compondrá de los distritos de Sapasoa, Janjui, Pachiza, Hongon y Tingo María.

Art. 3° Los tres primeros distritos, que se mencionan en el artículo anterior, continuarán como hoy existen. Los dos últimos se compondrán de la manera siguiente: el de Hongon, lo formarán los pueblos de Hongon, Utumbamba, Pisana Grande, San Antonio y Puerto de Pisana; y el de Tingo María lo formarán los pueblos de Tocache, Uchiza, y Tingo María.

Art. 4° El pueblo de Hongon será la capital del distrito de este nombre. y el de Tocache la del distrito de Tingo María.

Art. 5° La capital de la provincia de Huallaga será el pueblo de Saposoa, que se eleva al rango de ciudad; y los límites serán: por el Norte el descenso de Sica-Sica, por el Sur el rio de Chinchahuito, por el Este el Ucayali y por el Oeste la provincia de Pataz

25/11/1876  01/12/1876 
Ley s/n Art. 1° La provincia del Huallaga, se dividirá en dos, que se denominarán Huallaga la una y San Martin la otra.

Art. 2° La provincia del Huallaga se compondrá de los distritos de Saposoa, Juanjuí, Pachiza, Hongos y Tingo María.

Art. 3° Los tres primeros distritos, que se mencionan en el artículo anterior, continuarán como hoy existen. Los dos últimos se compondrán de la manera siguiente: el de Hongos, lo formarán los pueblos de Hongos, Utcubamba, Pisana Grande, San Antonio y Puerto de Pisana; y el Tingo María lo formarán los pueblos de Tocache, Uchiza, y Tingo María.

Art. 4° El pueblo de Hongos será la capital del distrito de este nombre. y el de Tocache la del distrito de Tingo María.

Art. 5° La capital de la provincia de Huallaga, será el pueblo de Saposoa, que se eleva al rango de ciudad; y los límites serán: por el Norte el descenso de Sica-Sica, por el Sur el rio de Chinchahuito, por el Este el Ucayali y por el Oeste la provincia de Patáz.

25/11/1876  14/10/1886  Ley de 25 de Noviembre de 1876 dividiendo en dos la provincia de Huallaga.

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