Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Huallaga

 


Alto Amazonas / Bajo Amazonas / Cercado de Moyobamba / Huallaga / San Martín / Ucayali / Provincia Litoral de Loreto / Departamento de Loreto

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Decreto Supremo s/n Art. 2.° El Departamento de Loreto se compondrá de cuatro provincias: la del Cercado de Moyobamba, que será formada de los distritos de Moyobamba, Calzada, Habana, Soritor y Rioja: la del Huállaga, su capital la ciudad de Tarapoto, y la formarán los distritos de Tarapoto, Catalina, Sarayacu, Lamas, Saposoa, Juanjui y Pachiza: la del Alto Amazonas, su capital Balza-Puerto, Yurimaguas, Santa Cruz, Laguna, Calma-panas, Jeberos y Andoas: la del Bajo Amazonas, su capital Iquitos, y comprenderá los distritos de Iquitos, Nauta, Parinari, Pevas y Loreto. 07/02/1866 09/02/1866   
Decreto Supremo s/n Artículo único. Los pueblos de Tocachi y Uchiza, que pertenecieron ántes [sic] al distrito de Tingo María incorporado actualmente al Departamento de Junín, y que en 21 de Noviembre de 1857, se agregaron al distrito de Pachiza y del Departamento de Loreto, formarán con sus respectivos caserios [sic], un distrito separado dependiente de la Provincia del Huállaga [sic] de dicho Departamento, siendo la Capital el pueblo de Tocache. 24/08/1866  12/09/1866  
Ley s/n

Art. 2.° El Departamento de Loreto se compondrá de cuatro provincias: la del Cercado de Moyobamba, que será formada de los distritos de Moyobamba, Calzada, Habana, Soritor y Rioja, elevándose la villa de este nombre á [sic] la categoría de ciudad. La provincia de Huallaga, su capital la ciudad de Tarapoto, la formarán los distritos de Tarapoto, Catalina, Sarayacu, Lamas, Saposoa, Juanjui, Pachiza y Tingo María; la del Alto Amazonas, su capital Balza-Puerto,  se compondrá de los distritos de Balza-Puerto, Yurimaguas, Santa Cruz, Lagunas, Cahuapanas, Jeberos y Andoas; la del Bajo Amazonas, su capital Iquitos, se compondrá de los distritos de Iquitos, Nauta, Parinari, Pevas y Loreto.

11/09/1868  14/10/1886  Ley de 11 de Setiembre de 1868, erigiendo á [sic] Loreto en Departamento.
Ley s/n Art. 1° La provincia del Huallaga, se dividirá en dos, que se denominarán Huallaga la una y San Martin la otra.

Art. 2° La provincia del Huallaga se compondrá de los distritos de Sapasoa, Janjui, Pachiza, Hongon y Tingo María.

Art. 3° Los tres primeros distritos, que se mencionan en el artículo anterior, continuarán como hoy existen. Los dos últimos se compondrán de la manera siguiente: el de Hongon, lo formarán los pueblos de Hongon, Utumbamba, Pisana Grande, San Antonio y Puerto de Pisana; y el de Tingo María lo formarán los pueblos de Tocache, Uchiza, y Tingo María.

Art. 4° El pueblo de Hongon será la capital del distrito de este nombre. y el de Tocache la del distrito de Tingo María.

Art. 5° La capital de la provincia de Huallaga será el pueblo de Saposoa, que se eleva al rango de ciudad; y los límites serán: por el Norte el descenso de Sica-Sica, por el Sur el rio de Chinchahuito, por el Este el Ucayali y por el Oeste la provincia de Pataz

25/11/1876  01/12/1876 

ÚLTIMAS LEYES

 

Ley 32537

"Ley que modifica el Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la..."


Ley 32536

"Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de ampliar el período de afiliación para participar..."


Ley 32535

"Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres"


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