Biblioteca del Congreso de la República "César Vallejo"

Legislación sobre Demarcación Territorial - Yauyos

 


Canta / Cañete / Chancay / Huarochirí / Lima / Oyón / Yauyos / Departamento de Lima

 

NORMA DISPOSICIÓN PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN OBSERVACIONES
Ley s/n Art. 2° Todos los pueblos situados desde el vértice de la cordillera hacia la parte oriental (á [sic] excepcion de la provincia de Yauyos, cuyos limites serán los mismos que existen al presente) pertenecerán al departamento de Junín, y los que se hallan á [sic] la parte occidental, quedan comprendidos en el departamento de Lima. 17/09/1856 18/09/1856  
Resolución Legislativa s/n El Congreso, considerando: que la demarcación de límites entre la provincia de Yauyos y las de Jauja y Tarma, es irregular y perjudicial á [sic] los intereses procomunales de los pueblos, ha tenido á [sic] bien declarar: que la línea divisoria entre la Provincia de Yauyos y las de Jauja y Tarma, será la Cordillera de los Andes, quedando, por consiguiente, los caseríos de Suytucancha y Huajracocha, con sus accesorios, agregados al distrito de Yauli, con sujeción á [sic] los límites señalados para esta provincia por la Convención Nacional. 30/04/1861 04/05/1861  
Decreto s/n Art. 2.° El distrito de Chupamarca de la provincia de Yauyos, compuesto de los pueblos de Huamatambo, Chupamarca y Huanaco, pertenecerá a la provincia de Castrovirreyna.

Art. 3° El distrito de Huangasca de la provincia de Castrovirreyna, que consta de los pueblos de Huangasca, Cacra, Tana y Hongos pertenecerá a la provincia de Yauyos.

Art. 4° Los pueblos de Viñac, Apurí, Chocos, y Huangasca, compondrán un distrito, bajo la denominación de Viñac, y los de Cacra, Tana y Hongos otro, que se denominará de Cacra.

16/02/1866 20/02/1866  
Decreto s/n Art. 2.° Se agrega á [sic] la provincia de Cañete los pueblos de Pocoto y Santa Cruz de la provincia de Yauyos.

Art. 3.° Los pueblos de Ayaviri, Huanpará, Quinches y Huañec, de la provincia de Yauyos, pertenecerán en adelante á [sic] la provincia de Huarochirí; siendo por esa parte los límites entre ambas provincias, la cadena de cerros que dividen las aguas que bajan por la quebrada de Mala, de las que se dirigen á [sic] la quebrada de Omas y á [sic] las quebradas cabeceras del río Cañete.

Art.4° En la provincia de Yauyos se hacen las modificaciones siguientes:

1a. El distrito de Yauyos se formará de los pueblos de Yauyos, Huantan, Aquicha y Quisque:

2a. El distrito de Pampas se divide en dos: el uno compuesto de los pueblos de Pampas, Cusi, Auco y Putinza; y el otro, llamado de Catahuasi, que además del pueblo de este nombre, comprenderá los de Tupe, Cachui y Capillucas:

3a. Queda agregado al distrito de Tauripampa el pueblo de Aucampi:

4a. El distrito de Laraos queda dividido en dos: comprenderá el primero, los pueblos de Laraos, Carania, Piños y Huaquis; y el segundo, que se llamará de Tomas, el pueblo de este nombre y los de Alis, Vitis, Huancaya y Vilca.

28/03/1866  04/04/1866  
Ley s/n Artículo 5.° Se incorpora en la Provincia de Castrovirreyna el distrito de Chupamarca de la Provincia de Yauyos, en todos sus términos. 13/10/1900 30/10/1900  

CONGRESO DE LA REPUBLICA

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