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LA MESA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Y LOS PRESIDENTES DE LAS CINCO DELEGACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO PARA LAS RELACIONES CON LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA* HAN ACORDADO QUE LA XVII CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA UNIÓN EUROPEA-AMÉRICA LATINA SE DESARROLLE SOBRE LA BASE DEL SIGUIENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 IIntegran la XVII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina las delegaciones del Parlamento Latinoamericano y del Parlamento Europeo constituidas de acuerdo con los procedimientos internos de ambos Parlamentos.

Artículo 2 Son órganos de la XVII Conferencia:

  • el Pleno,
  • la Mesa de la Conferencia, y
  • el Comité de Redacción

Artículo 3 Los trabajos del Pleno serán presididos, alternativamente, por los Presidentes del Parlamento Europeo y del Parlamento Latinoamericano. Los Presidentes podrán ser sustituidos por un miembro de la Mesa de cada delegación.

Artículo 4 Integran la Mesa de la Conferencia los Presidentes (o sus suplentes) del Parlamento Europeo y de sus cinco delegaciones para las relaciones con los países de América Latina* y los miembros de la Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano designados a ese efecto.

Artículo 5 El Comité de Redacción del Acta Final de la Conferencia estará compuesto por 6 Miembros designados específicamente por la Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano y por 6 Miembros designados específicamente por el Parlamento Europeo, entre los cuales estarán ya incluidos los ponentes de los informes centrales de la Conferencia.

Artículo 6 La Mesa de la Conferencia propone el orden del día de los trabajos del Pleno y adopta todas las decisiones relativas al buen funcionamiento de la Conferencia y entre ellas la recepción de cualquier tipo de propuesta y su tramitación posterior.

Artículo 7 En la sesión de clausura se someterá al Pleno un proyecto de Acta Final que la Conferencia tratará de aprobar por consenso.

Artículo 8 No se aceptarán enmiendas puntuales al proyecto de Acta Final en la sesión de clausura. Será posible, no obstante, aceptar la votación separada de aquellos párrafos sobre los que no sea posible lograr un consenso. Esta votación separada deberá ser solicitada, al menos, por una delegación nacional del Parlamento Latinoamericano o por un Grupo político del Parlamento Europeo.

Artículo 9 De acuerdo con el artículo anterior, si fuera necesario proceder a alguna votación para la adopción de textos o toma de decisiones, se exigirá la mayoría de los sufragios emitidos separadamente, tanto en la delegación del Parlamento Latinoamericano como en la delegación del Parlamento Europeo.

Artículo 10 Mediante invitación de la Mesa de la Conferencia, se permitirá que observadores tomen parte en los debates de la Conferencia Interparlamentaria.

Artículo 11 El Presidente, en última instancia, resolverá cualquier cuestión que se suscite en el curso de los trabajos y que no quede contemplada en el presente Reglamento.

* Delegación para las Relaciones con los Países de América Central, Delegación para las Relaciones con Mercosur, Delegación para las Relaciones con los Países de la Comunidad Andina, Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-México, Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Chile