LA MESA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO
                          LATINOAMERICANO Y LOS PRESIDENTES DE LAS CINCO DELEGACIONES
                          DEL PARLAMENTO EUROPEO PARA LAS RELACIONES CON LOS
                          PAÍSES DE AMÉRICA LATINA * HAN
                          ACORDADO QUE LA XVII CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA
                          UNIÓN EUROPEA-AMÉRICA LATINA SE DESARROLLE
                          SOBRE LA BASE DEL SIGUIENTE REGLAMENTO:  
                        Artículo 1 IIntegran
                          la XVII Conferencia Interparlamentaria Unión
                          Europea-América Latina las delegaciones del
                          Parlamento Latinoamericano y del Parlamento Europeo
                          constituidas de acuerdo con los procedimientos internos
                        de ambos Parlamentos. 
                        Artículo 2 Son órganos
                        de la XVII Conferencia: 
                        
                          - el Pleno,
 
                          -  la Mesa de la Conferencia, y
 
                          -  el Comité de Redacción                          
 
                         
                        Artículo 3 Los
                          trabajos del Pleno serán presididos, alternativamente,
                          por los Presidentes del Parlamento Europeo y del Parlamento
                          Latinoamericano. Los Presidentes podrán ser
                        sustituidos por un miembro de la Mesa de cada delegación. 
                        Artículo 4 Integran
                          la Mesa de la Conferencia los Presidentes (o sus suplentes)
                          del Parlamento Europeo y de sus cinco delegaciones
                          para las relaciones con los países de América
                          Latina* y los miembros de la Mesa Directiva del Parlamento
                        Latinoamericano designados a ese efecto. 
                        Artículo 5 El
                          Comité de Redacción del Acta Final de
                          la Conferencia estará compuesto por 6 Miembros
                          designados específicamente por la Mesa Directiva
                          del Parlamento Latinoamericano y por 6 Miembros designados
                          específicamente por el Parlamento Europeo, entre
                          los cuales estarán ya incluidos los ponentes
                        de los informes centrales de la Conferencia. 
                        Artículo 6 La
                          Mesa de la Conferencia propone el orden del día
                          de los trabajos del Pleno y adopta todas las decisiones
                          relativas al buen funcionamiento de la Conferencia
                          y entre ellas la recepción de cualquier tipo
                        de propuesta y su tramitación posterior. 
                        Artículo 7 En
                          la sesión de clausura se someterá al
                          Pleno un proyecto de Acta Final que la Conferencia
                        tratará de aprobar por consenso. 
                        Artículo 8 No
                          se aceptarán enmiendas puntuales al proyecto
                          de Acta Final en la sesión de clausura. Será posible,
                          no obstante, aceptar la votación separada de
                          aquellos párrafos sobre los que no sea posible
                          lograr un consenso. Esta votación separada deberá ser
                          solicitada, al menos, por una delegación nacional
                          del Parlamento Latinoamericano o por un Grupo político
                        del Parlamento Europeo. 
                        Artículo 9 De
                          acuerdo con el artículo anterior, si fuera necesario
                          proceder a alguna votación para la adopción
                          de textos o toma de decisiones, se exigirá la
                          mayoría de los sufragios emitidos separadamente,
                          tanto en la delegación del Parlamento Latinoamericano
                        como en la delegación del Parlamento Europeo.  
                        Artículo 10 Mediante
                          invitación de la Mesa de la Conferencia, se
                          permitirá que observadores tomen parte en los
                        debates de la Conferencia Interparlamentaria. 
                        Artículo 11 El
                          Presidente, en última instancia, resolverá cualquier
                          cuestión que se suscite en el curso de los trabajos
                        y que no quede contemplada en el presente Reglamento. 
                        
                          
                            | * Delegación
                              para las Relaciones con los Países de América
                              Central, Delegación para las Relaciones
                              con Mercosur, Delegación para las Relaciones
                              con los Países de la Comunidad Andina, Delegación
                              en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-México,
                              Delegación en la Comisión Parlamentaria
                            Mixta UE-Chile | 
                           
                         
                         |