LA MESA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO
LATINOAMERICANO Y LOS PRESIDENTES DE LAS CINCO DELEGACIONES
DEL PARLAMENTO EUROPEO PARA LAS RELACIONES CON LOS
PAÍSES DE AMÉRICA LATINA * HAN
ACORDADO QUE LA XVII CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA
UNIÓN EUROPEA-AMÉRICA LATINA SE DESARROLLE
SOBRE LA BASE DEL SIGUIENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 IIntegran
la XVII Conferencia Interparlamentaria Unión
Europea-América Latina las delegaciones del
Parlamento Latinoamericano y del Parlamento Europeo
constituidas de acuerdo con los procedimientos internos
de ambos Parlamentos.
Artículo 2 Son órganos
de la XVII Conferencia:
- el Pleno,
- la Mesa de la Conferencia, y
- el Comité de Redacción
Artículo 3 Los
trabajos del Pleno serán presididos, alternativamente,
por los Presidentes del Parlamento Europeo y del Parlamento
Latinoamericano. Los Presidentes podrán ser
sustituidos por un miembro de la Mesa de cada delegación.
Artículo 4 Integran
la Mesa de la Conferencia los Presidentes (o sus suplentes)
del Parlamento Europeo y de sus cinco delegaciones
para las relaciones con los países de América
Latina* y los miembros de la Mesa Directiva del Parlamento
Latinoamericano designados a ese efecto.
Artículo 5 El
Comité de Redacción del Acta Final de
la Conferencia estará compuesto por 6 Miembros
designados específicamente por la Mesa Directiva
del Parlamento Latinoamericano y por 6 Miembros designados
específicamente por el Parlamento Europeo, entre
los cuales estarán ya incluidos los ponentes
de los informes centrales de la Conferencia.
Artículo 6 La
Mesa de la Conferencia propone el orden del día
de los trabajos del Pleno y adopta todas las decisiones
relativas al buen funcionamiento de la Conferencia
y entre ellas la recepción de cualquier tipo
de propuesta y su tramitación posterior.
Artículo 7 En
la sesión de clausura se someterá al
Pleno un proyecto de Acta Final que la Conferencia
tratará de aprobar por consenso.
Artículo 8 No
se aceptarán enmiendas puntuales al proyecto
de Acta Final en la sesión de clausura. Será posible,
no obstante, aceptar la votación separada de
aquellos párrafos sobre los que no sea posible
lograr un consenso. Esta votación separada deberá ser
solicitada, al menos, por una delegación nacional
del Parlamento Latinoamericano o por un Grupo político
del Parlamento Europeo.
Artículo 9 De
acuerdo con el artículo anterior, si fuera necesario
proceder a alguna votación para la adopción
de textos o toma de decisiones, se exigirá la
mayoría de los sufragios emitidos separadamente,
tanto en la delegación del Parlamento Latinoamericano
como en la delegación del Parlamento Europeo.
Artículo 10 Mediante
invitación de la Mesa de la Conferencia, se
permitirá que observadores tomen parte en los
debates de la Conferencia Interparlamentaria.
Artículo 11 El
Presidente, en última instancia, resolverá cualquier
cuestión que se suscite en el curso de los trabajos
y que no quede contemplada en el presente Reglamento.
* Delegación
para las Relaciones con los Países de América
Central, Delegación para las Relaciones
con Mercosur, Delegación para las Relaciones
con los Países de la Comunidad Andina, Delegación
en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-México,
Delegación en la Comisión Parlamentaria
Mixta UE-Chile |
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