Page 40 - Reglamento del Congreso
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                  o  solicitar  el  regreso  de  un  asunto  a  Comisiones  por  no  encontrarse
                  suficientemente  estudiado.  El  Presidente  concederá  un  máximo  de  tres
                  minutos  para  plantearla  y  de  inmediato  la  someterá  sin  debate  a
                  votación;  sin  embargo,  en  casos  excepcionales  puede  abrir  debate,
                  señalando  el  tiempo  máximo  que  concederá  a  cada  orador  para
                  intervenir.

                                                   SECCIÓN   CUARTA
                                           Reglas de orden en las sesiones

                  Disciplina parlamentaria
                  Artículo 61. El Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la
                  prerrogativa de exigir a los Congresistas que se conduzcan con respeto y
                  buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para:

                  a)     Conceder  el  uso  de  la  palabra  en  los  términos  reglamentarios  o
                         según  lo  que  acuerde  el  Consejo  Directivo.  También  puede
                         conceder  un  tiempo  adicional  cuando  considere  que  ello
                         contribuirá a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. La
                         ampliación no podrá exceder de tres minutos y no podrá conceder
                         más de diez ampliaciones durante el debate de cada asunto.

                  b)     Imponer  el  orden  en  las  sesiones.  Si  cualquier  Congresista  impide
                         con  su  conducta  el  normal  desarrollo  de  la  sesión  y  no  acata  el
                         llamado de atención  y  las  decisiones  del  Presidente  en  materia
                         de  orden,    éste    lo    reconviene.      Si  el  Congresista  persiste  en  su
                         actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el
                         Presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el
                         Presidente reitera su pedido. Si el Congresista se allana, el Presidente
                         da  por  concluido  el  incidente;  de  lo  contrario,  la  Mesa  Directiva
                         propone  al  Pleno  según  la  gravedad  de  la  falta,  la  sanción  de
                         suspensión a que se refiere el inciso c) del artículo 24 del presente
                         Reglamento.

                  c)     Exigir  a  los  oradores  que  no  se  desvíen  de  la  cuestión  materia  de
                         debate  ni  vuelvan  a  tratar  sobre  un  debate  que  haya  concluido.
                         Puede suspender el uso de la palabra al Congresista que persista en
                         su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.
                         (Inciso  modificado.  Resolución  Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de
                         octubre de 2001)

                  d)     Exigir  el  retiro  de  frases  ofensivas  proferidas  contra  las  autoridades,
                         los  miembros  del  Congreso  y  las  personas.  Aplicando  de  ser
                         necesario las sanciones reglamentarias.

                  e)     Ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la
                         sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.

                  f)     Ordenar el desalojo de las galerías de la Sala de Sesiones cuando se
                         produzcan  desórdenes,  sin  perjuicio  de  la  responsabilidad  de  los
                         infractores.
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