Page 38 - Reglamento del Congreso
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                                                   SECCIÓN SEGUNDA
                                                       Votaciones

                  Oportunidad de las votaciones
                  Artículo 56. Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por el
                  Consejo  Directivo,  o  cuando  ya  han  hecho  uso  de  la  palabra  los
                  integrantes de todos los Grupos Parlamentarios que lo soliciten o cuando
                  así lo establezca el Reglamento, el Presidente anunciará que se procederá
                  a votar.

                  Hecho  el  anuncio,  se  verificará  el  quórum.  Desde  ese  instante,  ningún
                  Congresista debe abandonar la Sala, permaneciendo en su escaño hasta
                  que concluya el acto de votación. El Congresista que se abstenga podrá
                  fundamentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente.

                  El  Presidente  tiene  voto  dirimente  y  en  el  caso  de  que  participe  en  el
                  debate  cederá  la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupando su
                  escaño  e  interviniendo  en  las  mismas  condiciones  que  los  demás
                  Congresistas.
                  (Artículo modificado. Resolución del Congreso 014-98-CR, publicada el 16 de diciembre de 1998)

                  Clases de votaciones
                  Artículo 57.  Todas las votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los
                  miembros hábiles del Pleno acuerden que sean secretas.

                  Las votaciones pueden ser:

                  a)  Por tablero: Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación
                      Electrónica, registrándose en acta su nombre y sentido de su voto.

                      Si  por  algún  motivo  no  pudiera  utilizarse  el  tablero  electrónico,  el
                      Presidente,  tratándose  de  leyes  y  resoluciones  legislativas,  dispondrá
                      votación  nominal,  en  cuyo  caso  el  relator  llama  a  cada  uno  de  los
                      Congresistas por su nombre y éstos responden SI, NO o ABSTENCIÓN.

                  b)  A  mano  alzada:  Siempre  que  no  se  trate  de  leyes  ni  resoluciones
                      legislativas.

                  Las  votaciones  secretas  se  realizan  recibiendo  cada  Congresista  una
                  cédula, expresando su voto en ella y depositándola en el ánfora.
                  (Artículo modificado. Resolución del Congreso 014-98-CR, publicada el 16 de diciembre de 1998)
                  (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 006-2000-CR, publicada el 28 de octubre
                  de 2000)
                  (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 021-2005-CR, publicada el 21 de junio de
                  2006)

                  Rectificación de las votaciones, reconsideraciones y quórum
                  Artículo  58.  Cualquier  Congresista  puede  solicitar  que  se  rectifique  la
                  votación sólo cuando ésta se haya realizado levantando la mano y exista
                  duda  sobre  su  resultado.  Para  tal  efecto,  el  Presidente  solicitará  que  los
                  Congresistas  expresen  su  voto  poniéndose  y  permaneciendo  en  pie.
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