Page 17 - Reglamento del Congreso
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                  Definición  del  modo  en  el  que  el  servicio  parlamentario  cumple  sus
                  funciones
                  Artículo 28-A. Cuando ocurran circunstancias de gravedad que impidan
                  el  normal  funcionamiento  del  Congreso,  la  Mesa  Directiva  definirá  el
                  modo en que el servicio parlamentario deba cumplir sus funciones.
                  (Artículo  adicionado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  002-2020-2021-CR,  publicada  el  28  de
                  marzo de 2020)


                                                   SECCIÓN PRIMERA
                                              Organización Parlamentaria

                  El Pleno del Congreso
                  Artículo 29. El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo
                  integran todos los Congresistas incorporados y  funciona de acuerdo con
                  las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Constitución y el
                  presente Reglamento. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se
                  realizan  los  actos  que  prevén  las  normas  constitucionales,  legales  y
                  reglamentarias.

                  Al  inicio  del  período  anual  de  sesiones,  los  Grupos  Parlamentarios  y  el
                  Consejo  de  Ministros  presentarán  una  propuesta  detallando  los  temas  o
                  proyectos  de  ley  que  consideren  necesario  debatir  y  aprobar  durante
                  dicho  período.    El  Pleno  del  Congreso  votará  la  inclusión  en  la  Agenda
                  Legislativa  de  estos  proyectos,  incluyéndose  en  la  misma  sólo  a  los  que
                  obtengan  mayoría  simple.    El  debate  de  estos  proyectos  de  ley  tiene
                  prioridad,  tanto  en  Comisiones  como  en  el  Pleno  del  Congreso,  salvo  lo
                  dispuesto  por  el  artículo  105  de  la  Constitución  Política  del  Estado  y  no
                  impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.
                  (Párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre
                  de 2001)

                  El Consejo Directivo del Congreso
                  Artículo  30.  El  Consejo  Directivo  está  integrado  por  los  miembros  de  la
                  Mesa  Directiva  y  los  representantes  de  los  Grupos  Parlamentarios  que  se
                  denominarán  Directivos-Portavoces  elegidos  por  su  respectivo  grupo.  A
                  cada  Directivo-Portavoz  titular  corresponderá  un  suplente  elegido  por
                  cada  Grupo  Parlamentario.  En  la  conformación  del  Consejo  Directivo  se
                  cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre
                  los  Grupos  Parlamentarios  en  la  distribución  de  escaños  en  el  Pleno  del
                  Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

                  a)     Adoptar  acuerdos  y  realizar  coordinaciones  para  el  adecuado
                         desarrollo de las actividades del Congreso.

                  b)     Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso, antes de
                         su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.

                  c)     Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de
                         la  Oficina  de  Auditoría  Interna,  sobre  el  desarrollo  de  los  procesos
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