Page 16 - Reglamento del Congreso
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a) El Pleno.
b) El Consejo Directivo.
c) La Presidencia.
d) La Mesa Directiva.
e) Las Comisiones, que pueden ser ordinarias, de investigación y
especiales.
f) La Junta de Portavoces.
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2020-2021-CR, publicada el 28
de marzo de 2020)
Todos los órganos del Congreso tienen la obligación de proporcionar la
información y asuntos sobre los que conocen y asumen competencia a la
institución parlamentaria. La Presidencia o, en su caso, el Vocero de cada
órgano, dispone la remisión de la información sobre la labor que
desarrollan los órganos que presiden o representan al órgano del servicio
parlamentario responsable de centralizar, sistematizar, organizar
estadísticamente y publicar dicha información. Los datos se presentan y
organizan según las pautas conceptuales y criterios operativos aprobados
por la Mesa Directiva, según la propuesta de Oficialía Mayor. La ausencia
de dicha implementación técnica no enerva el cumplimiento de la
presente norma.
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de
2006)
Artículo 27-A. Cuando ocurran circunstancias de gravedad que impidan
el normal funcionamiento del Congreso, los órganos mencionados en el
artículo precedente podrán sesionar virtualmente, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 51-A.
Asimismo, los despachos congresales y los grupos parlamentarios podrán
funcionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas
tecnológicas que les facilitará la administración del Congreso.
Para efectos de la verificación del quórum y de la votación, se podrá
considerar, salvo previsión contraria, que el portavoz traslade el voto
nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario.
(Artículo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2020-2021-CR, publicada el 28 de
marzo de 2020)
Servicio Parlamentario
Artículo 28. El servicio parlamentario del Congreso cuenta con la
organización que reconoce el Estatuto del Servicio Parlamentario, el
mismo en el que se define los órganos, competencias y titulares de la
estructura orgánica, así como los términos, condiciones y límites del
régimen y la relación laboral del personal y de los cuerpos especializados
que atienden y apoyan las funciones parlamentarias de la representación
nacional. El Estatuto del Servicio Parlamentario es aprobado por el Pleno
del Congreso.
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2003-CR, publicada el 21 de febrero
de 2004)