Page 16 - Reglamento del Congreso
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                  a)     El Pleno.
                  b)     El Consejo Directivo.
                  c)     La Presidencia.
                  d)     La Mesa Directiva.
                  e)     Las  Comisiones,  que  pueden  ser  ordinarias,  de  investigación  y
                         especiales.
                  f)     La Junta de Portavoces.
                         (Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2020-2021-CR, publicada el 28
                         de marzo de 2020)

                  Todos  los  órganos  del  Congreso  tienen  la  obligación  de  proporcionar  la
                  información y asuntos sobre los que conocen y asumen competencia a la
                  institución parlamentaria.  La Presidencia o, en su caso, el Vocero de cada
                  órgano,  dispone  la  remisión  de  la  información  sobre  la  labor  que
                  desarrollan los órganos que presiden o representan al órgano del servicio
                  parlamentario       responsable      de     centralizar,    sistematizar,    organizar
                  estadísticamente y publicar dicha información.  Los datos se presentan y
                  organizan según las pautas conceptuales y criterios operativos aprobados
                  por la Mesa Directiva, según la propuesta de Oficialía Mayor.  La ausencia
                  de  dicha  implementación  técnica  no  enerva  el  cumplimiento  de  la
                  presente norma.
                  (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de
                  2006)

                  Artículo 27-A. Cuando ocurran circunstancias de gravedad que impidan
                  el  normal  funcionamiento  del  Congreso,  los  órganos  mencionados  en  el
                  artículo  precedente  podrán  sesionar  virtualmente,  con  arreglo  a  lo
                  dispuesto en el artículo 51-A.

                  Asimismo, los despachos congresales y los grupos parlamentarios podrán
                  funcionar  de  manera  virtual  o  remota,  utilizando  las  herramientas
                  tecnológicas que les facilitará la administración del Congreso.

                  Para  efectos  de  la  verificación  del  quórum  y  de  la  votación,  se  podrá
                  considerar,  salvo  previsión  contraria,  que  el  portavoz  traslade  el  voto
                  nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario.
                  (Artículo  adicionado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  002-2020-2021-CR,  publicada  el  28  de
                  marzo de 2020)


                  Servicio Parlamentario
                  Artículo  28.  El  servicio  parlamentario  del  Congreso  cuenta  con  la
                  organización  que  reconoce  el  Estatuto  del  Servicio  Parlamentario,  el
                  mismo  en  el  que  se  define  los  órganos,  competencias  y  titulares  de  la
                  estructura  orgánica,  así  como  los  términos,  condiciones  y  límites  del
                  régimen y la relación laboral del personal y de los cuerpos especializados
                  que atienden y apoyan las funciones parlamentarias de la representación
                  nacional. El Estatuto del Servicio Parlamentario es aprobado por el Pleno
                  del Congreso.
                  (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2003-CR, publicada el 21 de febrero
                  de 2004)
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