Page 8 - Reglamento del Congreso
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Le corresponde también la remoción en los casos
previstos en la Constitución.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de
fecha 6 de marzo de 1998)
CAPÍTULO I
Proceso de Constitución del Congreso
Definición y alcances
Artículo 7. Desde que se publiquen en forma oficial
los resultados de las elecciones para el Congreso,
el Jurado Nacional de Elecciones y el Presidente
del Congreso, dispondrán que se realicen las
coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso
de conformación del nuevo Congreso, que comprende
desde la difusión oficial de los resultados electorales
hasta el acto de instalación del Congreso.
En el caso de un nuevo Congreso como resultado
de las elecciones convocadas por el Presidente de la
República luego de ejercer el derecho de disolución
del Congreso, no se observarán las fechas ni se
aplicarán los plazos establecidos en este capítulo. Las
coordinaciones estarán a cargo del Presidente de la
Comisión Permanente.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de
fecha 6 de marzo de 1998)
Acreditación, registro y determinación de la Mesa
Artículo 8. La Oficialía Mayor del Congreso recibirá las
8 | Edición Oficial del Congreso de la República