Page 78 - Reglamento del Congreso
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invitado  por un tiempo no mayor de sesenta
                 minutos, a efecto que realice su informe. Si
                 son varios  los ministros  invitados,  el Consejo
                 Directivo fijará el tiempo que deba corresponder
                 a cada uno. Acto seguido hablarán los voceros
                 de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no
                 mayor a veinte minutos cada uno. Si el Ministro
                 lo solicita,  el Presidente le  concederá nuevo
                 tiempo para aclarar algún concepto dudoso o
                 referirse a lo expresado por los Congresistas que
                 intervinieron.

               -  Si se trata de la participación en la estación de
                 preguntas, el régimen establecido es el contenido
                 en el artículo 85 del presente Reglamento.
            (Inciso  modificado.  Resolución  del  Congreso  007-97-CR,
            publicada el 23 de enero de 1998)

            f)  Cuando  concurran altos funcionarios  del  Estado,
               acusados  constitucionalmente, para ejercer el
               derecho  de  defensa  a que  se contrae  el artículo
               100 de la Constitución  Política, el Presidente  le
               concederá al acusado un tiempo de veinte minutos
               para  que  exponga  su  alegato.  Es  potestad  del
               acusado ceder parte de ese tiempo a su abogado
               defensor. Terminada la exposición el acusado o su
               representante se retira de la Sala.







              78  |  Edición Oficial del Congreso de la República
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