Page 78 - Reglamento del Congreso
P. 78
invitado por un tiempo no mayor de sesenta
minutos, a efecto que realice su informe. Si
son varios los ministros invitados, el Consejo
Directivo fijará el tiempo que deba corresponder
a cada uno. Acto seguido hablarán los voceros
de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no
mayor a veinte minutos cada uno. Si el Ministro
lo solicita, el Presidente le concederá nuevo
tiempo para aclarar algún concepto dudoso o
referirse a lo expresado por los Congresistas que
intervinieron.
- Si se trata de la participación en la estación de
preguntas, el régimen establecido es el contenido
en el artículo 85 del presente Reglamento.
(Inciso modificado. Resolución del Congreso 007-97-CR,
publicada el 23 de enero de 1998)
f) Cuando concurran altos funcionarios del Estado,
acusados constitucionalmente, para ejercer el
derecho de defensa a que se contrae el artículo
100 de la Constitución Política, el Presidente le
concederá al acusado un tiempo de veinte minutos
para que exponga su alegato. Es potestad del
acusado ceder parte de ese tiempo a su abogado
defensor. Terminada la exposición el acusado o su
representante se retira de la Sala.
78 | Edición Oficial del Congreso de la República