Page 73 - Reglamento del Congreso
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a) Los dictámenes, los informes, las proposiciones
dispensadas de dictamen y las mociones de orden
del día no son leídas en el Pleno, salvo que el
Presidente lo estime necesario. En todo caso,
sólo se leerá de preferencia la parte resolutiva o la
sumilla.
b) El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario de la
Comisión, respetando dicha prelación, sustenta el
dictamen o el informe recaído sobre la proposición
sometida a su consideración por no más de diez
minutos.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso
022-2004-CR, publicada el 23 de abril de 2005)
La Comisión está facultada para delegar la
referida sustentación en alguno de sus miembros,
designación que opera en forma supletoria a
aquella establecida en el párrafo precedente. Si
hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los
firmantes por el mismo tiempo.
Si el dictamen o informe es por unanimidad, se
procede a votar; sin embargo, el Presidente puede
otorgar dos minutos a cada Grupo Parlamentario
para que exponga las razones de su posición.
Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de
la palabra el autor de la proposición por no más
de cinco minutos. El resto de los Congresistas
que deseen intervenir lo harán de acuerdo con el
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