Page 73 - Reglamento del Congreso
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a)  Los dictámenes,  los informes, las proposiciones
            dispensadas de dictamen y las mociones de orden
            del día  no son leídas en el Pleno, salvo que el
            Presidente  lo estime necesario.  En todo caso,
            sólo se leerá de preferencia la parte resolutiva o la
            sumilla.

          b)  El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario de la
            Comisión,  respetando  dicha  prelación,  sustenta el
            dictamen o el informe recaído sobre la proposición
            sometida a su consideración por no más de diez
            minutos.
             (Párrafo  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso
            022-2004-CR, publicada el 23 de abril de 2005)
             La Comisión  está facultada para delegar  la
            referida sustentación en alguno de sus miembros,
            designación  que  opera  en forma supletoria  a
            aquella establecida en el párrafo precedente. Si
            hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los
            firmantes por el mismo tiempo.

             Si  el dictamen o informe  es  por unanimidad,  se
            procede a votar; sin embargo, el Presidente puede
            otorgar dos minutos a cada  Grupo Parlamentario
            para que exponga las razones de su posición.
             Sobre el mismo asunto puede solicitar el uso de
            la palabra el autor de la proposición  por no más
            de cinco minutos. El resto de los Congresistas
            que deseen intervenir  lo harán de acuerdo  con el

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