Page 93 - Constitución del Perú
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las garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y
          transparencia. 25

          Artículo 156.- Para ser miembro de la Junta Nacional
          de Justicia se requiere:

            1.   Ser peruano de nacimiento.

            2.   Ser ciudadano en ejercicio.

            3.   Ser  mayor  de  cuarenta  y  cinco  (45)  años,  y
                 menor de setenta y cinco (75) años.

            4.   Ser abogado:


          25  Artículo modificado por Ley 30904, publicada el 10 de enero de 2019.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
            “Artículo 155°. Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura,
            conforme a la ley de la materia:
            1.   Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Ple-
                na.
            2.   Uno  elegido  en  votación  secreta,  por  la  Junta  de  Fiscales  Supre-
                mos.
            3.   Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país,
                en votación secreta.
            4.   Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás
                Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
            5.   Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universida-
                des nacionales.
            6.   Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universida-
                des particulares.
            El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede
            ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en
            votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por
            las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.
            Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegi-
            dos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.”

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