Page 92 - Constitución del Perú
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El  concurso  público  de  méritos  está  a  cargo  de  una
          Comisión Especial, conformada por:

            1)   El Defensor del Pueblo, quien la preside;

            2)   El Presidente del Poder Judicial;

            3)   El Fiscal de la Nación;

            4)   El Presidente del Tribunal Constitucional;

            5)   El Contralor General de la República;

            6)   Un rector elegido en votación por los rectores
                 de las universidades públicas licenciadas con
                 más de cincuenta años de antigüedad; y,

            7)   Un rector elegido en votación por los rectores
                 de las universidades privadas licenciadas con
                 más de cincuenta años de antigüedad.

          La Comisión Especial debe instalarse, a convocatoria
          del Defensor del Pueblo, seis meses antes del venci­
          miento del mandato de los miembros de la Junta Na­
          cional de Justicia y cesa con la juramentación de los
          miembros elegidos.

          La  selección  de  los  miembros  es  realizada  a  través
          de un procedimiento de acuerdo a ley, para lo cual, la
          Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secre­
          taría  Técnica  Especializada.  El  procedimiento  brinda


            92     Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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