Page 92 - Constitución del Perú
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El concurso público de méritos está a cargo de una
Comisión Especial, conformada por:
1) El Defensor del Pueblo, quien la preside;
2) El Presidente del Poder Judicial;
3) El Fiscal de la Nación;
4) El Presidente del Tribunal Constitucional;
5) El Contralor General de la República;
6) Un rector elegido en votación por los rectores
de las universidades públicas licenciadas con
más de cincuenta años de antigüedad; y,
7) Un rector elegido en votación por los rectores
de las universidades privadas licenciadas con
más de cincuenta años de antigüedad.
La Comisión Especial debe instalarse, a convocatoria
del Defensor del Pueblo, seis meses antes del venci
miento del mandato de los miembros de la Junta Na
cional de Justicia y cesa con la juramentación de los
miembros elegidos.
La selección de los miembros es realizada a través
de un procedimiento de acuerdo a ley, para lo cual, la
Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secre
taría Técnica Especializada. El procedimiento brinda
92 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019