Page 29 - Constitución de la República del Perú
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La ley establece los mecanismos para garantizar la
          neutralidad estatal durante los procesos electorales y
          de participación ciudadana.

          Es nulo  y punible  todo acto que prohíba  o limite  al
          ciudadano el ejercicio de sus derechos.

          Artículo 32. Pueden ser sometidas a referéndum:

          1.  La reforma total o parcial de la Constitución;

          2.  La aprobación de normas con rango de ley;

          3.  Las ordenanzas municipales; y

          4.  Las   materias   relativas  al  proceso   de
             descentralización.

          No  pueden  someterse a referéndum  la  supresión  o
          la disminución  de los derechos fundamentales de
          la persona, ni las normas  de carácter  tributario  y
          presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

          Artículo 33. El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

          1.  Por resolución judicial de interdicción.

          2.  Por sentencia con pena privativa de la libertad.

          3.  Por sentencia con inhabilitación  de los derechos
             políticos.


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