Page 29 - Constitución de la República del Perú
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La ley establece los mecanismos para garantizar la
neutralidad estatal durante los procesos electorales y
de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al
ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Artículo 32. Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de
descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o
la disminución de los derechos fundamentales de
la persona, ni las normas de carácter tributario y
presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Artículo 33. El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos
políticos.
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