Page 28 - Constitución de la República del Perú
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Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar
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en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa
legislativa; remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Tienen también el
derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y
promueve los mecanismos directos e indirectos de su
participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos
en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de
este derecho se requiere estar inscrito en el registro
correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
hasta los setenta años. Es facultativo después de esa
edad.
6 Artículo modificado por Ley 28480, publicada el 30 de marzo de 2005.
Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho
de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con
las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal
de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e
indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta
años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de
sus derechos”.
28 Edición del Congreso de la República