Page 28 - Constitución de la República del Perú
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Artículo 31.  Los ciudadanos tienen derecho a participar
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          en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa
          legislativa;  remoción o revocación de autoridades  y
          demanda de rendición de cuentas. Tienen también el
          derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
          representantes,  de acuerdo  con las condiciones  y
          procedimientos determinados por ley orgánica.

          Es  derecho y  deber de los  vecinos participar en el
          gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y
          promueve los mecanismos directos e indirectos de su
          participación.  Tienen  derecho al voto los ciudadanos
          en  goce de  su capacidad  civil.  Para  el  ejercicio  de
          este derecho se requiere  estar inscrito en el registro
          correspondiente.

          El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
          hasta los setenta años. Es facultativo después de esa
          edad.


          6   Artículo modificado por Ley 28480, publicada el 30 de marzo de 2005.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo  31.  Los  ciudadanos  tienen  derecho  a  participar  en  los  asuntos
            públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de
            autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho
            de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con
            las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
             Es  derecho  y  deber  de  los  vecinos  participar  en  el  gobierno  municipal
            de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e
            indirectos de su participación.
             Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
             El  voto  es  personal,  igual,  libre,  secreto  y  obligatorio  hasta  los  setenta
            años. Es facultativo después de esa edad.
             Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de
            sus derechos”.

          28  Edición del Congreso de la República
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