Page 12 - CARTILLA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA 2021-2026
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FUNCIONES DEL CONGRESO
                                                                                                                                      La función esencial es la de representar los intereses y derechos de la ciudadanía. Para ello en el marco
                                                                                                                                      del pluralismo político, recibe y canaliza las demandas, opiniones, peticiones e iniciativas legislativas
                  “El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las                    de la ciudadanía, y ejerce funciones especí cas para la aprobación de leyes, para el ejercicio del
                  funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es                control sobre los actos de gobierno y para el nombramiento de altos funcionarios públicos, en la
                  unicameral y está integrado por ciento treinta congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo                   búsqueda del respeto a la voluntad popular. El Congreso de la República representa a la Nación.
                  con  la  ley”  (Art. 2  RCR ).  Es  soberano  en  sus funciones,  tiene  autonomía  normativa, económica,
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                  administrativa y política (Art. 3 RCR). Constituye una entidad dialogante y deliberante que representa                    Función Legislativa
                  el pluralismo político de la Nación.
                                                                                                                                            “La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución,
                                                                                                                                            de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modi cación y derogación,
                  Para garantizar el funcionamiento institucional, los congresistas no pueden ser responsabilizados por                     de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento
                  sus opiniones y votos. El ejercicio de la función congresal responde directamente a la representación                     del Congreso. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modi caciones a este
                  y defensa de los derechos e intereses de la población.
                                                                                                                                            Reglamento.” (Art. 4 RCR).

                  REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA                                                                                   Función del Control Político
                  El Reglamento del Congreso de la República tiene fuerza de ley y precisa “las funciones del Congreso
                  y de la Comisión Permanente, de ne la organización y funcionamiento del Congreso, establece los                           “La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate,
                                                                                                                                            la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política
                  derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios” (Art. 1 RCR).
                  Goza de naturaleza equivalente a la ley orgánica.                                                                         del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la
                                                                                                                                            delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la  scalización sobre
                                                                                                                                            el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la
                                                                                                                                            República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando
                                                                                                                                            que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer
                                                                                                                                            efectiva la responsabilidad de los infractores.” (Art. 5 RCR).


                                                                                                                                            Funciones Especiales
                                                                                                                                            “Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir
                                                                                                                                            al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio
                                                                                                                                            del Banco Central de Reserva y rati car al presidente del Banco Central de Reserva y al
                                                                                                                                            Superintendente de Banca, Seguros (y AFP).
                  7  RCR: Reglamento del Congreso de la República.                                                                          Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.” (Art. 6 RCR).



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