Page 9 - CARTILLA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA 2021-2026
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3.4 Presentación de Declaraciones Juradas



                           Descripción                                Procedimiento

                             En  mérito a  lo  estable-  Congresistas de la República
                             cido en los artículos 40  Formulan su declaración de manera virtual a través del Sistema
                             y 41 de la Constitución  de Registro de Declaraciones Juradas en Línea de la Contraloría
                             Política  del  Perú,  el ar-  General de la República, ingresando al enlace:  https://apps1.
                             tículo 8 del Reglamento  contraloria.gob.pe/ddjj/ y accediendo al sistema con el usuario
                             del  Congreso  de la  Re-  y la contraseña que se le remite a su correo electrónico personal.
                             pública, el artículo 4 de  La declaración jurada deberá ser presentada al inicio de la gestión,
                             la Ley 27482 y el artícu-  durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término (cese)
                             lo 11 de su Reglamento  de la gestión.
                             aprobado mediante el
                             Decreto Supremo N.º  La presentación de la declaración jurada de inicio constituye
                 Declaración
                  Jurada de   080-2001-PCM,   están  requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo.
                 Ingresos, y   obligados a presentar
                 de Bienes y   declaraciones Juradas  Asesores de la Organización Parlamentaria
                   Rentas    de Bienes y Rentas los  Deberán abrir la notificación remitida a su correo electrónico
                             congresistas y sus  ase-  personal, que ha declarado en el “Formato de Recopilación de
                             sores; estas deberán ser  Información para el registro de DDJJ en Línea - Ley 27482”, luego
                             presentadas al inicio de  hacer clic en ACTIVAR CUENTA, apuntar el usuario que le ha sido
                             la gestión, durante el  asignado y crearle una contraseña, luego ingrese al siguiente
                             ejercicio con una perio-  link  https://apps1.contraloria.gob.pe/ddjj/
 3.3 Tratamiento del régimen de jubilación de los congresistas de la República  dicidad anual y al termi-  La cuenta se activa 48 hrs, desde recibida la notificación.
                             no (cese) de la gestión.  Para el personal que ya cuenta con usuario y contraseña debe
                                                  ingresar al siguiente enlace https://apps1.contraloria.gob.pe/ddjj/
 y y Este régimen será aplicable a los congresistas de la República que pertenecen a   La Declaración Jurada debe ser presentada en forma física al
 el antes de asumir el cargo. En este caso, tienen derecho a acumular los nuevos   Técnico encargado ubicado en el Grupo Funcional de Registro y
 Fondo de Pensiones   servicios para obtener una nueva pensión de cesantía, que se calcula de la siguiente   Control de Personal.
 a cargo del Estado -   manera (i) Hombres: 1/30 del promedio de las últimas 12 remuneraciones por
 Decreto Ley 20530  cada año de servicios, hasta 30 y (ii) Mujeres: 1/25 del promedio de las últimas 12
 remuneraciones por cada año de servicios, hasta 25.
 y y La pensión máxima en este régimen equivale a 2 UIT.


 y y Deben solicitar su inscripción o continuación durante los 10 primeros días de
 asumir el cargo.
 y y Para percibir pensión de jubilación deben contar con 20 años de aportaciones y
 Sistema Nacional de
 Pensiones - Decreto   65 años de edad.
 Ley 19990 (ONP)  y y Los aportes hechos como congresista de la República sólo se suman a los
 anteriores.
 y y La pensión máxima en este régimen es de S/ 893.00 (Decreto Supremo N.º 354-
 2020-EF)



 Sistema Privado de   y y El congresista de la República debe informar al Departamento de Recursos
 Pensiones a cargo   Humanos si está afiliado a una AFP o si desea afiliarse a una.
 de la AFP  y y Para percibir una pensión de jubilación bajo este régimen debe tener 65 años.





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