Page 30 - Reglamento del Congreso 2012
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Sistema de sanciones disciplinarias
Artículo 24. Por actos de indisciplina, los Congresistas
pueden ser sancionados:
a) Con ámonestación escrita y reservada
b) Con amonestación pública, mediante Resolución del
Congreso la cual será publicada en el Diario Oficial
El Peruano.
e) Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento
de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de
legislatura.
En la determinación precisa de la sanción, quienes deban
Proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo
Precedente para ser aplicable en casos similares.
(Attícso modificado aprobado por el Pleno dei Congreso de fecha 6 de mano
de 1998)
Reemplazo por el accesitario
Artículo 25. En caso de muerte, o enfermedad o accidente
que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio
de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido
en juicio político por infracción constitucional; o que haya
sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa
de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el
Congresista será reemplazado por el accesitario.
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