Page 30 - Reglamento del Congreso 2012
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Sistema de sanciones disciplinarias

                  Artículo 24. Por actos de indisciplina, los Congresistas

                  pueden ser sancionados:



                       a) Con ámonestación escrita y reservada



                       b) Con amonestación pública, mediante Resolución del

                            Congreso la cual será publicada en el Diario Oficial

                            El Peruano.



                       e) Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento

                            de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de

                            legislatura.



                  En la determinación precisa de la sanción, quienes deban


                  Proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo
                   Precedente para ser aplicable en casos similares.
                  (Attícso modificado aprobado por el Pleno dei Congreso de fecha 6 de mano

                   de 1998)




                   Reemplazo por el accesitario
                   Artículo 25. En caso de muerte, o enfermedad o accidente

                   que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio

                   de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido

                   en juicio político por infracción constitucional; o que haya

                   sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa

                   de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el
                   Congresista será reemplazado por el accesitario.







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