Page 31 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
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                   .Artículo 151Q- La Corte Suprema  ejc1·ccrá.  autoridad y
              ·dgilanr:ia sobre totlo:,; lü:{ Trilnmale:,;  ). J uzgados de 1a  H.epú-
               hliea y  funcionarios  judinialcs,  uotarial0s  y  del  Registro  de
              la Pl'opiecfod,  tanto en el  orden juclit·ial como  011 d  discipli-
               nario, pudicmlo ronforme á fa ley corregir, ::rnspcnder y  des-
              ti tnír á 1os ·v ocale:-;,  ,J uc•(:es y,clcmás rmrnionarios .
                   .t11·t.ie1üo 152?-J,a <iarrera judicial será determinada por
              mia ley qne lije la:;  t·o11clido11cs d<'  lo~ ascPlll)O::i.  Los nombra-
              mientos judiciales de P1·imera y Segunda I nstancia serán ra-
              titicaclos poi· lu.  Uorte Su]lrcrua cada ciuco años.
                   Artíe"ulo 153'- La 110  ratificación de  m1  magistrado por
                               1
              la Oorte Suprema, no le  priva de  su dereclw  á los  goces  atl-
               quiridos c·oníonue á la ley.
                   Artículo  154:'·'- La publicidad  es  esencial  en  los  juicios:
               los  Tribunales  pueden  disentir en  secreto,  pero  las  votacio-
               nes se harán en alta voz  y  púlJlicaJHeute.
                   Las sentenda:,; st•r,ín motivadas ex:presándo:,m en ellas la
               foy  ó los Inrnlmw.:utos t'll que S('  apoyHn.
                   Artícnlo J 55'!-Se 1,rúbibe todo juicio por comisión. Nin-  [.,.,,..
               gún po<l<>r  ni uinguua autoridad puede avocarse causas pen-
               <lientei; ante otro Poder  ú otra autoridad, ni  sustanciarlas, ni
               hacer revivir procesos fenecidos .
                   .Artículo  156Q- La justicia militar no vodrá por ningún
               motivo,  extender sn  juri:,;dicción sohre personas que no estén
               en SOl'Vfoio  ('ll el Ejér<Üfo,'1á :no SCI'  üll  ea BO  <.le  guerra nacÍO¡
               nal.                     '----             -           t  k ,, ¡  •
                   Artículo 157?-Proüncen acciún 1iopular contra los M'a- ,./rvt
               gistrados :,·  ,J ne<·es : la ¡,reYaricación,  el  cohecho,  la abrevia-'
               ci<Íü Íl  susve11sió11.  tl<'  la:,;  formas .jtülici.ak•s,  el  proc•cdünieuto
               iJegal  eo11tra ln8 garaní ías  iu<livirluaks y  la 1irolongaeión
               irnlehjcla de los proucsos r~rimi1iales.             ·

                                     TI'l'ULO XIX

                              DISPOSICIONES TRANSITORIAS
                   .Artfoulo  158~- ]Jsta Oom,t.ituci1ín regirá en la República
               d<>s<lc  ('l  día <lr  sn  pro111nlp:aeió1i  sin  11<.'<'<':.;idad  <lE· jurnmcnto.
                   Artíeulo 159?-La  <•misii'm  rnouetat'ia  existente.  qnedará
               sometida ii  las leyes que la  crearon )~ á las que pudieran dic-
               tarse, lh•bicmdo,  en todo  ,-aso,  com1)letarsc la garantía metá-
               lica, hasta el íntegro de la emisión.
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