Page 31 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
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.Artículo 151Q- La Corte Suprema ejc1·ccrá. autoridad y
·dgilanr:ia sobre totlo:,; lü:{ Trilnmale:,; ). J uzgados de 1a H.epú-
hliea y funcionarios judinialcs, uotarial0s y del Registro de
la Pl'opiecfod, tanto en el orden juclit·ial como 011 d discipli-
nario, pudicmlo ronforme á fa ley corregir, ::rnspcnder y des-
ti tnír á 1os ·v ocale:-;, ,J uc•(:es y,clcmás rmrnionarios .
.t11·t.ie1üo 152?-J,a <iarrera judicial será determinada por
mia ley qne lije la:; t·o11clido11cs d<' lo~ ascPlll)O::i. Los nombra-
mientos judiciales de P1·imera y Segunda I nstancia serán ra-
titicaclos poi· lu. Uorte Su]lrcrua cada ciuco años.
Artíe"ulo 153'- La 110 ratificación de m1 magistrado por
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la Oorte Suprema, no le priva de su dereclw á los goces atl-
quiridos c·oníonue á la ley.
Artículo 154:'·'- La publicidad es esencial en los juicios:
los Tribunales pueden disentir en secreto, pero las votacio-
nes se harán en alta voz y púlJlicaJHeute.
Las sentenda:,; st•r,ín motivadas ex:presándo:,m en ellas la
foy ó los Inrnlmw.:utos t'll que S(' apoyHn.
Artícnlo J 55'!-Se 1,rúbibe todo juicio por comisión. Nin- [.,.,,..
gún po<l<>r ni uinguua autoridad puede avocarse causas pen-
<lientei; ante otro Poder ú otra autoridad, ni sustanciarlas, ni
hacer revivir procesos fenecidos .
.Artículo 156Q- La justicia militar no vodrá por ningún
motivo, extender sn juri:,;dicción sohre personas que no estén
en SOl'Vfoio ('ll el Ejér<Üfo,'1á :no SCI' üll ea BO <.le guerra nacÍO¡
nal. '---- - t k ,, ¡ •
Artículo 157?-Proüncen acciún 1iopular contra los M'a- ,./rvt
gistrados :,· ,J ne<·es : la ¡,reYaricación, el cohecho, la abrevia-'
ci<Íü Íl susve11sió11. tl<' la:,; formas .jtülici.ak•s, el proc•cdünieuto
iJegal eo11tra ln8 garaní ías iu<livirluaks y la 1irolongaeión
irnlehjcla de los proucsos r~rimi1iales. ·
TI'l'ULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
.Artfoulo 158~- ]Jsta Oom,t.ituci1ín regirá en la República
d<>s<lc ('l día <lr sn pro111nlp:aeió1i sin 11<.'<'<':.;idad <lE· jurnmcnto.
Artíeulo 159?-La <•misii'm rnouetat'ia existente. qnedará
sometida ii las leyes que la crearon )~ á las que pudieran dic-
tarse, lh•bicmdo, en todo ,-aso, com1)letarsc la garantía metá-
lica, hasta el íntegro de la emisión.