Page 30 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
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                Artículo 144~-La fuerza  pública se  compone  del Ejér-
            cito y  de la .Armarla y  tendrá la organización que designe la
            ley.  Su número  y  el de  generales  y  jefes se :fijarán  por la
           Jey.  No  podrá el Poder Ejecutivo JJroponer ni el  Congreso
           ap1·obar ascensos si.110 en caso de vacante .
                .Artículo  145-La fuerza  pública  no  se  puede  aumen-
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           tar ni disminuír sino conforme á la ley.  Jfü reclutamiento es
           un crimen que da acción á todos ante los Jueces y el Congre-
           so 0onb·a el que lo 01·denare.


                                TI1'ULO  XVIII


                                PODER  JUDICIAL


               Artículo 146 -Habrá en la capital de la República lma
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           Corte Suprema; en las de Departamento y  en las provincias
           Cortes Superiores y  ,Juzgados de Primera Instancia, respec-
           tivamente,  á juicio d<>l  Congreso,  y  en todas las  poblaciones
           Juzgados de P az.
               La ley determinará la organización  del  Poder  J udi-
           cial,  la :forma de  los  nombramientos  y  las  condiciones  y  r e-
           quisitos á que éstos se sujetarán.
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               Artículo  147 -Los Vocales  y  Fiscales  de  la  Corte Su-
           prema serán elegidos  por el Congreso entre diez  candi.datos,
           propuestos vor el Gobierno de acuerdo con la ley .
               .Artículo 148 - Los Vocales y  Fiscales de las Cortes Su- .
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           periores serán nombrados por el Poder E jecutivo á JJropues-
           ta en terna doble  de  la Corte Suprema; y  los jueces de -pri-
           mera instancia y  agentes fiscales,  á p1'opuesta en terna doble
           de las respectivas Cortes Superiores, de  conformidad con  la
           ley.
               Artículo 149 -Los miembros del  Poder Judicial no  po-
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           drán ser nombrados por el Poder Ejecutivo para desempeñar
           ningún cargo político, exceptuándose á los Magistrados de la
           Corte Suprema que podr án ser nombrados :Ministros de Es-
          .-tado.
               Artículo 150?-Corresponde  á  la  Corte Suprema  resol-
           ver las  competencias que  se  susciten  entre  el  Poder Ejecu-
           tivo y  los Concejos Provinciales en el eje1·cicio de sus funcio-
           nes autónomas.
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