Page 30 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
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Artículo 144~-La fuerza pública se compone del Ejér-
cito y de la .Armarla y tendrá la organización que designe la
ley. Su número y el de generales y jefes se :fijarán por la
Jey. No podrá el Poder Ejecutivo JJroponer ni el Congreso
ap1·obar ascensos si.110 en caso de vacante .
.Artículo 145-La fuerza pública no se puede aumen-
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tar ni disminuír sino conforme á la ley. Jfü reclutamiento es
un crimen que da acción á todos ante los Jueces y el Congre-
so 0onb·a el que lo 01·denare.
TI1'ULO XVIII
PODER JUDICIAL
Artículo 146 -Habrá en la capital de la República lma
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Corte Suprema; en las de Departamento y en las provincias
Cortes Superiores y ,Juzgados de Primera Instancia, respec-
tivamente, á juicio d<>l Congreso, y en todas las poblaciones
Juzgados de P az.
La ley determinará la organización del Poder J udi-
cial, la :forma de los nombramientos y las condiciones y r e-
quisitos á que éstos se sujetarán.
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Artículo 147 -Los Vocales y Fiscales de la Corte Su-
prema serán elegidos por el Congreso entre diez candi.datos,
propuestos vor el Gobierno de acuerdo con la ley .
.Artículo 148 - Los Vocales y Fiscales de las Cortes Su- .
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periores serán nombrados por el Poder E jecutivo á JJropues-
ta en terna doble de la Corte Suprema; y los jueces de -pri-
mera instancia y agentes fiscales, á p1'opuesta en terna doble
de las respectivas Cortes Superiores, de conformidad con la
ley.
Artículo 149 -Los miembros del Poder Judicial no po-
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drán ser nombrados por el Poder Ejecutivo para desempeñar
ningún cargo político, exceptuándose á los Magistrados de la
Corte Suprema que podr án ser nombrados :Ministros de Es-
.-tado.
Artículo 150?-Corresponde á la Corte Suprema resol-
ver las competencias que se susciten entre el Poder Ejecu-
tivo y los Concejos Provinciales en el eje1·cicio de sus funcio-
nes autónomas.