Page 22 - Revista del Congreso de la República. Nº 9
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Grupos Parlamentarios





               Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y
               se conforman de acuerdo a las siguientes reglas:


               Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República, constituyen Grupo
               Parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de cinco congresistas.

               Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como
               Grupo Parlamentario Especial solo para los efectos de presentación de proyectos de ley.

               En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los congresistas que pertenezcan a un mismo
               partido.

               Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido
               procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría
               del número legal de sus miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado ante el Consejo Directivo. El
               congresista  que considere  que ha sido expulsado de manera  irregular de su  Grupo Parlamentario, podrá
               accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo
               Directivo, agotando la instancia parlamentaria. Si la sanción es revocada o anulada, podrá optar por regresar
               a su Grupo Parlamentario, adherirse a otro, o pasar a integrar el Grupo Parlamentario Mixto previsto en el
               numeral 6.


               No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro, los congresistas que renuncien sean
               separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de
               alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo
               Parlamentario conforme al numeral 1.

               Dicha prohibición no resulta aplicable a los congresistas que renuncien al Grupo Parlamentario, por vulneración
               a las garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento interno del Grupo
               Parlamentario, pudiendo recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el Grupo Parlamentario y en
               segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo.

               Los congresistas que hubiesen renunciado de conformidad con el segundo párrafo del numeral 5 o aquellos
               cuya sanción de expulsión hubiese sido revocada o anulada de conformidad con lo previsto en el numeral 4,
               podrán adherirse a otro Grupo Parlamentario o integrar el Grupo Parlamentario Mixto, el cual, al cumplir lo
               dispuesto en el numeral 1 del artículo 37, tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden al Grupo
               Parlamentario integrado por el menor número de congresistas formado al inicio del Período Parlamentario,
               asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y pluralismo.

               Los Grupos Parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con personal, recursos
               y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros.

               Cada Grupo Parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos que
               establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor. También
               propondrán a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarán
               la  presentación  de  propuestas  legislativas  de  acuerdo  a  lo  que  señala  el  artículo  76  del  Reglamento.  Los
               documentos mediante los que se dé cuenta de la elección de los referidos representantes deben estar firmados
               por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el Grupo Parlamentario.




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