Page 20 - Congreso de la República. 5ta. Edición
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA



                       4.  Cada   rupo  Parlamentario  aprueba  su  reglamento  interno,  el  que  deberá  respetar
                           las  garantías  del  debido  procedimiento  y  contener  los  derec os  y  deberes  de  sus
                           integrantes.  Este  reglamento  es  aprobado  por  mayoría  del  n mero  legal  de  sus
                           miembros y es presentado ante el Conse o  irectivo. El congresista que considere que

                            a sido e pulsado de manera irregular de su  rupo Parlamentario, podrá accionar en
                           primera instancia ante la  unta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante
                           el Conse o  irectivo.


                        .   o pueden constituir nuevo  rupo Parlamentario ni ad erirse a otro, los congresistas
                           que renuncien, sean separados o  ayan sido e pulsados del  rupo Parlamentario por
                           el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley.


                            ic a  pro ibición  no  resulta  aplicable  a  los  congresistas  que  renuncien  al   rupo
                           Parlamentario  por  vulneración  a  las  garantías  del  debido  procedimiento  o  a  los
                           derec os  contenidos  en  el  reglamento  interno  del   rupo  Parlamentario,  pudiendo
                           recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el  rupo Parlamentario y en
                           segunda y definitiva instancia ante el Conse o  irectivo.


                        .  Los congresistas que  ubiesen renunciado de conformidad a lo mencionado o aquellos
                           cuya sanción de e pulsión  ubiese sido revocada o anulada podrán ad erirse a otro
                           grupo parlamentario o integrar el  rupo Parlamentario   i to, el cual tiene los mismos

                           derec os y atribuciones que corresponden al  rupo Parlamentario integrado por el
                           menor n mero de Congresistas formado al inicio del período parlamentario.

                           Los grupos parlamentarios son registrados en la  ficialía  ayor.  ienen derec o a

                           contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en
                           proporción al n mero de sus miembros.

                           Cada  rupo Parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante los

                           órganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales
                           nombramientos a la  ficialía  ayor.  ambi n propondrán a sus candidatos a los cargos
                           de la  esa  irectiva y para conformar las comisiones y canalizarán la presentación de
                           propuestas legislativas. Los documentos, mediante los que se d  cuenta de la elección
                           de los referidos representantes, deben estar firmados por no menos de la mitad más
                           uno del n mero de miembros que conforman el  rupo Parlamentario (art.    RCR).






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