Page 20 - Congreso de la República. 5ta. Edición
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
4. Cada rupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar
las garantías del debido procedimiento y contener los derec os y deberes de sus
integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría del n mero legal de sus
miembros y es presentado ante el Conse o irectivo. El congresista que considere que
a sido e pulsado de manera irregular de su rupo Parlamentario, podrá accionar en
primera instancia ante la unta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante
el Conse o irectivo.
. o pueden constituir nuevo rupo Parlamentario ni ad erirse a otro, los congresistas
que renuncien, sean separados o ayan sido e pulsados del rupo Parlamentario por
el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley.
ic a pro ibición no resulta aplicable a los congresistas que renuncien al rupo
Parlamentario por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los
derec os contenidos en el reglamento interno del rupo Parlamentario, pudiendo
recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el rupo Parlamentario y en
segunda y definitiva instancia ante el Conse o irectivo.
. Los congresistas que ubiesen renunciado de conformidad a lo mencionado o aquellos
cuya sanción de e pulsión ubiese sido revocada o anulada podrán ad erirse a otro
grupo parlamentario o integrar el rupo Parlamentario i to, el cual tiene los mismos
derec os y atribuciones que corresponden al rupo Parlamentario integrado por el
menor n mero de Congresistas formado al inicio del período parlamentario.
Los grupos parlamentarios son registrados en la ficialía ayor. ienen derec o a
contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en
proporción al n mero de sus miembros.
Cada rupo Parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante los
órganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales
nombramientos a la ficialía ayor. ambi n propondrán a sus candidatos a los cargos
de la esa irectiva y para conformar las comisiones y canalizarán la presentación de
propuestas legislativas. Los documentos, mediante los que se d cuenta de la elección
de los referidos representantes, deben estar firmados por no menos de la mitad más
uno del n mero de miembros que conforman el rupo Parlamentario (art. RCR).
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